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TCP

0972/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0972/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0972/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38048-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 177/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 470 a 478, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Narda Soria Galvarro Hinojosa contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura; y, Patricia Goyzueta Morón, Jueza Disciplinaria Tercera del departamento de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 411 a 423, y de subsanación de 16 de octubre de igual año (fs. 426 a 435); la accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona como Jueza de Sentencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, conoció un proceso por la supuesta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, que tiene como querellante y acusador a Yeyson Marco Pacaje Aduviri, quien formuló denuncia disciplinaria en su contra, radicada ante el Juzgado Disciplinario Tercero del departamento de La Paz, que admitió la denuncia por las faltas previstas en los arts. 184.14 y 186.3 de la Ley 025, en relación a las suspensiones de audiencias sin justificación alguna, que se hubiesen producido en el referido proceso penal; causa disciplinaria que fue resuelta mediante la Resolución 045/2019 de 11 de junio, que declaró probada la misma imponiéndole la sanción de suspensión de un mes de funciones sin goce de haberes; contra tal determinación, planteó recurso de apelación, que una vez corrido en traslado y respondido, fue concedido mediante Auto de 2 de julio de 2019, siendo radicado en el Tribunal Disciplinario de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura, que resolvió dicha impugnación mediante la Resolución SP-AP 328/2019 de 20 de agosto, confirmando totalmente el fallo de primera instancia.

Al disponerse en las Resoluciones de instancia 045/2019 y SP-AP 328/2019, la suspensión de sus funciones y el goce de sus haberes por un mes, se lesionaron sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos de legalidad, presunción de inocencia, motivación, fundamentación, coherencia, derecho a la defensa y al principio pro actione; puesto que, conforme prevé el art. 130 de la Ley 025, el tema de las multas y su pago se encuentran reguladas a través del Reglamento de Multas Procesales aprobada por la Resolución de Directorio DAF 070/2013 de 9 de julio, normativa que le facultó para suspender los actos procesales, hasta que el sancionado pague su multa ante el tesoro judicial, razón por la que, su actuación en el referido proceso penal no es ilegal y mucho menos puede ser considerada como una falta disciplinaria, empero, las autoridades demandadas a tiempo de emitir sus resoluciones, omitieron mencionar dichos aspectos y desconocieron la aplicabilidad del referido reglamento, hecho que implica que el proceso se haya llevado adelante contra el principio de legalidad y la presunción de inocencia, puesto que, presumieron su responsabilidad por las faltas disciplinarias denunciadas, cuando la justificación de las suspensiones por falta de pago de multas se encuentra permitido en lo dispuesto por el ya mencionado Reglamento de Multas Procesales, elemento que debió ser tomando en cuenta tanto por el Juez de primera instancia como por los Concejeros demandados, quienes en cumplimento de su deber de motivación y fundamentación tenían que haber explicado de manera clara, sustentada en derecho los motivos por los que tomaron tal decisión, empero, no observaron lo previsto en el art. 130 de la Ley 025 y el Reglamento antes mencionado, aspecto sobre el que, los fallos de instancia carecen de motivación y fundamentación correcta, pues hacen una cita parcial del mismo y se limitan a tomar como base los arts. 334 y 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo incluso la Resolución SP-AP 328/2019, en el error de no resolver todos los puntos apelados, careciendo de esta manera de una debida fundamentación y motivación, puesto que, no se refirieron sobre la dilación ocasionada por el mismo abogado de la parte querellante, generándole con tales omisiones indefensión, puesto que, se debieron resolver cada uno de sus reclamos de manera separada y motivada, siendo dicho fallo infra petita y lesivo del debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y al debido proceso en sus elementos de legalidad, presunción de inocencia, motivación, fundamentación, coherencia, congruencia, derecho a la defensa y el principio pro actione; citando al efecto, los arts. 23, 46, 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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