Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38049-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 218/2020 de 6 de noviembre, cursante de fs. 409 a 414, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Brayan Cordero Calle contra Franklin Hernán Predo Alconz, ex, y Marcos Celso Santa Cruz Sermenio, actual Rector, de la Universidad Policial "Mariscal Antonio José de Sucre".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2020, cursante de fs. 152 a 162, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó como cadete a la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), donde según la política de estudios, se deben cursar materias semestrales, las cuales son calificadas con tres exámenes parciales y deben ser aprobadas por los cadetes; pues ante la reprobación de alguna de las materias según el pensum de estudios definido por el Estatuto del Sistema Educativo Policial, serán dados de baja; en ese marco educativo y encontrándose finalizando el tercer semestre del segundo año de formación policial, en las materias de Ingeniería de Tránsito, Estadísticas II y Cálculo II, obtuvo calificaciones con notas inferiores, pese a que considera que resolvió correctamente los parciales.
La reprobación de dichas materias significó que se ordenara su baja definitiva, por tal motivo, solicitó la revisión en la integridad de sus exámenes de tercer parcial -en la materia de Ingeniería de Tránsito-, acto que se llevó a cabo; empero, meramente formal, puesto que se ratificó su reprobación, en razón de que la revisión fue realizada utilizando dos parámetros relacionados en un error en la sumatoria y la falta de sumatoria de una respuesta correcta a la nota final; en consecuencia, fue separado de la Institución mediante la Resolución Administrativa 199/2019 de 18 de junio; contra la cual, presentó recurso de revocatoria adjuntando prueba idónea; sin embargo, las autoridades del Consejo de la ANAPOL, se limitaron a copiar las citas legales y dictaron la Resolución Administrativa 230/2019 de 2 de agosto, ratificando su baja definitiva.
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