Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2021-S3 Sucre, 24 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37692-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 54/20 de 9 de diciembre de 2020, cursante de fs. 28 a 29; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Cesar Canaza Soliz en representación sin mandato de Ana Katherine Espinoza Dorado contra Ana Maria Valverde Alave y José Mancilla Anajía, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de proxenetismo, mediante Resolución -40/20- de 19 de noviembre de 2020, se rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, ante esa determinación, en la misma audiencia interpuso de forma oral recurso de apelación incidental.
El 24 de noviembre de 2020, mediante memorial, reiteró su solicitud de remisión del expediente al superior en grado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, transcurrieron dieciocho días sin que se remita el legajo correspondiente ante a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante que se dejaron los recaudos de ley para su remisión, razón por la cual formuló esta acción de libertad, en su modalidad de pronto despacho.
I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; y, a los principios de celeridad y de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUHD). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, remita el expediente ante el superior en grado en un plazo no menor a veinticuatro horas, guardándose y restableciéndose las formalidades legales, y se corrija el procedimiento. Sea con pago de costas.
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