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TCP

0974/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0974/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38051-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 227/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 105 a 109, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Daniel Marcelo Suxs Toledo contra María Eidy Roca Justiniano de Sangüeza, en ese entonces Ministra de Salud.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 1; y, 44 a 59, y el de subsanación de 28 de igual mes y año (fs. 63 a 65); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de noviembre de 2019, mediante Memorándum MS/DGAA/URRHH/TRANS 160/2019, el Director General de Planificación del Ministerio de Salud, le comunicó que desde esa fecha fue trasferido al ítem 56400, en el cargo de Responsable de Área de Gestión y Participación Social en Salud, dependiente de la Dirección General de Promoción de la Salud; siendo que, por nota de 20 de igual mes y año, el solicitante de tutela puso en conocimiento de la Jefatura de Recursos Humanos de la referida cartera de Estado, su condición de progenitor de un niño nacido el 23 de octubre del mismo año, adjuntando la documentación requerida por el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009; sin embargo, el 14 de mayo de 2020, fue sorpresivamente notificado con el Memorándum MS/DGAA/URRHH/TRANSF/531/2020 de 11 de mayo, emitido por el Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud, siendo transferido nuevamente a la Dirección de General de Asuntos Jurídicos de la citada cartera de Estado, contraviniendo su inamovilidad laboral.

Añade que si bien se mantuvo su mismo ítem y nivel salarial, se afectó su ubicación en el puesto de trabajo, haciendo caso omiso a su condición de padre progenitor; empero, con la finalidad de evitar futuros procesos administrativos, cumplió con lo dispuesto por el referido memorándum remitiendo incluso su informe interno de conclusiones en el cargo que no puede considerarse como tacita aceptación, sino como cumplimiento de una instrucción administrativa; independientemente de aquello, en los siguientes días a dicho cambio de funciones, no se le permitió el ejercicio del cargo, en razón a que conforme se le indicó, las oficinas de dicha unidad se encontraban precintadas por la investigación penal desarrollada sobre el caso respiradores, por parte del Ministerio Público.

Por tal motivo, ante la falta de asignación de tareas y la poca claridad respecto a su situación laboral, así como las persistentes actitudes de acoso laboral de parte de los Directores Generales de Asuntos Administrativos y Jurídicos, presentó el formulario de vacaciones por el periodo comprendido entre el 9 de junio al 1 de julio de 2020, que legalmente le correspondía, aspecto que incluso fue conocido verbalmente por la Ministra de Salud, quien le autorizó para que pueda tomar tales vacaciones; pese a ello, se le negó la recepción de dicho documento, arguyendo instrucciones superiores y sin ningún argumento que justifique dicha negativa, es así que, una vez cumplidos los días de vacación, en los que sobre todo trato de arreglar su situación laboral, intentó nuevamente presentar su formulario de vacación con acta notarial; siendo que, nuevamente la recepción del mismo fue negada conforme acreditó la autoridad notarial; por lo que, sin notificación o justificación previa, se le impidió ejercer sus funciones.

En tal sentido, el 2 de julio de 2020, después de constantes actitudes de acoso laboral, trato prepotente y displicente hacia su persona, que lesionaron sus derechos personales, su inmovilidad laboral y su vacación negada injustamente, así como el impedimento de asumir sus funciones en su nuevo cargo, decidió presentar ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) su carta de renuncia al cargo; manifestando que, la misma no era voluntaria sino forzada, reservándose el derecho de acudir a la vías pertinentes ante la vulneración de sus derechos; momento a partir del cual, se le negó el ingreso a su puesto de trabajo suprimiendo sus derechos laborales y sociales.

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