Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38055-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión de la Resolución 228/2020 de 12 de noviembre, cursante de fs. 145 a 150, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregoria Ana Paucara Carvajal contra Salvador Ignacio Romero Ballivián, Presidente; María Angélica Ruiz Vaca Diez, Vicepresidenta; Nancy Gutiérrez Salas, Rosario Baptista Canedo, Oscar Abel Hassenteufel Salazar, Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuichi Quispe, todos Vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2020, cursante de fs. 39 a 44 vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a haberse llevado a cabo las Elecciones Generales el 20 de octubre de 2019, fueron dejadas sin efecto legal, al igual que sus resultados; por lo que, se determinó la realización de nuevas Elecciones Generales; así en atención a lo previsto por el art. 2 de la Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales -Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019-, modificada por la Ley 1268 de 20 de diciembre de igual año -Ley de Modificación a la Ley 1266 de 24 de noviembre de 2019 de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales-, se estableció un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la posesión de los miembros TSE, para emitir la Convocatoria a Elecciones Generales 2020.
Emitida la Convocatoria a Elecciones el 28 de enero de 2020, Amalia Antonio Sarabia, tercera interesada, presentó la documentación para postular al cargo de Diputada Nacional ante los delegados y las instancias del partido Movimiento al Socialismo-Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), quienes, inducidos en error, presentaron dicha documentación ante el TSE, sin considerar que la candidata -hoy tercera interesada- inobservó el requisito del domicilio electoral, es decir, el último domicilio donde emitió su voto.
Por tal motivo, Wilfredo Chávez Serrano, Delegado Titular y Nelvin Siñani Condori, Delegado Suplente, presentaron nota el 12 de octubre de 2020, solicitando que se declare probada la demanda de inhabilitación y exclusión de Amalia Antonio Sarabia, como candidata -Diputada Uninominal Suplente- de la Circunscripción 49; memorial al que su persona se adhirió para efectos de ley, advirtiendo que ilegalmente la otra candidata -hoy tercera interesada- ejerció su derecho al voto en la Circunscripción 50 del departamento de Santa Cruz y que sin embargo, se postuló como Diputada Suplente Uninominal por la Circunscripción 49; es así que con el fin de establecer dicho extremo, su persona presentó una fotografía de la aplicación de "YO PARTICIPO", la cual, demuestra que de forma maliciosa la referida Candidata hubiera cambiado de domicilio recientemente, teniéndose por incumplidos los requisitos de la convocatoria y del Reglamento, tal como establece la norma y la jurisprudencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) contenida en la Resolución Jurisdicción 20-B/2020 de 19 de marzo. En tal sentido, la falta de respuesta -a los memoriales- por parte del TSE, la dejó en indefensión derivando en la habilitación de la mencionada candidata suplente, ante la tardanza por más seis meses y quince días del trámite.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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