Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37698-2021-76-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 019/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 56 a 58, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dalila García Ramirez, Deycka Medina Nuñez, Hugo Cardozo Garzón, Bilardo Otha Trujillo, Dennys Baqueros Hurtado, Reinaldo Nay Suárez y Shiduo Yoshio Shino Huesembe contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde y Vivian Ruth Becerra Monje, Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante a fs. 10 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de "Dirigentes de control social" se encuentran preocupados por el despido de un aproximado de setenta personas entre médicos, enfermeras, técnicos de rayos X, "laboratorios" del Hospital Boliviano Japonés "Dr. Roberto Galindo Terán" de Cobija, y otros, en un momento crítico por el incremento -se entiende de casos por contagios y propagación- del Coronavirus (COVID-19), dicho personal de salud cubría la atención de grupos vulnerables y ante la declaratoria de emergencia, el Alcalde y la Directora de Gestión de RR.HH. ahora accionados, no realizaron gestiones para mejorar el sistema de salud a pesar de que el art. 81.III.2 incs. c) y f) de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez" (LMAD) establece que son los Gobiernos Autónomos Municipales los responsables de dotar, administrar y equipar a los centros de salud de primer nivel.
En el presente caso, ante la falta de personal de salud, se debe reincorporar a los indicados trabajadores para garantizar los derechos a la vida y a la salud de la población del municipio de Cobija del departamento de Pando. Por tal motivo, en el marco de sus funciones establecidas en los arts. 242 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) -Ley 341 de 5 de febrero de 2013- interponen la presente acción de libertad. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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