Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38160-2021-77-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 014/2021 de 27 de enero, cursante de fs. 142 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lilian Verónica Flores Mamani contra Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs. 8 a 12, la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derechos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de peculado, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra, mismo que se tramita en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro.
El 17 de diciembre de 2020, se llevó a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se emitió el Auto Interlocutorio 541/2020, a través del cual se dispuso su libertad irrestricta; contra la cual, en la misma audiencia el representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, el proceso no fue sorteado ni remitido al Tribunal de alzada para su consideración, lo que provoca retardación de justicia; sin considerar que las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, para que dicho Tribunal pueda resolver dicho recurso en el plazo de tres días y sin trámite posterior, lo que provoca que no pueda acceder a una fundamentación de apelación por parte del Ministerio Público o bien que quede consolidada su libertad irrestricta o que la misma sea revocada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, alegó como lesionados sus derechos al debido proceso, y el acceso a la justicia y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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