Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de Libertad
Expediente: 41076-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Lucio Jáuregui Sempertegui en representación sin mandato de María de los Ángeles Castro Calvimontes contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 6 a 9 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, que cuenta con "Sentencia Condenatoria" aún no ejecutoriada, fue detenida preventivamente por existir probabilidad de autoría y riesgos procesales desvirtuados en su momento, quedando vigentes sólo los establecidos en los arts. 234 inc. 2) y 235 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); en cuya base, solicitó audiencia para reconsiderarlas; sin embargo, fue negada su libertad mediante Auto Interlocutorio "03/2021, toda vez que no se hubieran desvirtuado los riesgos procesales vigentes, ante la falta de elementos de prueba que permitan establecer la necesidad de cesar dicha medida..." (sic).
La indicada Resolución de instancia fue apelada incidentalmente; empero, siendo rechazada ilegalmente a través de Auto de Vista 242/2021 de 16 de abril, emitida por la autoridad jurisdiccional demandada, quien no consideró en lo concerniente al riesgo o peligro de fuga, los documentos que acreditaban arraigo natural e imposibilidad de salir del país como emergencia de la pandemia del COVID-19 y el cierre de fronteras; asimismo, respecto al riesgo de obstaculización, no observó la merituada Sentencia Condenatoria; por ende, los errores de apreciación de la decisión de primera instancia no fueron reparados, en razón de no haberse compulsado debidamente las pruebas aportadas a ese efecto, cuya consecuencia fue negar la modificación de su situación jurídica personal de privación de libertad durante siete años continuos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión de los derechos a la fundamentación y valoración de la prueba, citando al afecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 242/2021 de 16 de abril, que declaró la improcedencia de su recurso de apelación incidental.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16 vta., en presencia del solicitante de tutela y ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el contenido de la acción de libertad que interpuso, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de junio de 2021, cursante a fs. 12 y vta., refirió:
- a)La impetrante de tutela, no cumplió con la presentación de prueba que sustente y/o justifique el cierre de fronteras emitida por autoridad competente, en cuya base, se verificaría su flujo migratorio;
- b)El Tribunal de garantías no es una instancia ordinaria; por ello, no puede proceder a revisar las decisiones de tal vía procesal que tienen que ver con las actividades interpretativa y de valoración probatoria; y,
- c)Las medidas cautelares, tienen como características la temporalidad y variabilidad; por tanto, no causan estado.
I.2.3. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 13/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)En la aplicación de cesación preventiva, se invierte la carga de la prueba hacia la accionante "...quien debe probar con documentos no con simples afirmaciones..." (sic);
- 2)La falta de flujo migratorio con la República del Argentina con motivo de la pandemia del COVID-19, debe ser probado mediante certificado, pues no basta sólo la palabra del abogado defensor de la impetrante de tutela; y,
- 3)En relación al riesgo de obstaculización, "...tampoco se ha presentado esa modulación que sea definitiva por el Tribunal Constitucional, de que al dictarse el fallo de una Sentencia ya haya desaparecido este riesgo procesal..." (sic).
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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