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TCP

0980/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0980/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37700-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 63/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jamil Espíndola Perales en representación sin mandato de Yulius Yamasaki Roca contra Cinthia Fabiola Pardo Chavarría, Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 3 a 7, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida "de fondos financieros" y manipulación informática previstos y sancionados por los arts. 345 y 363 BIS. del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente desde el 9 de febrero de 2019; debido a su grave estado de salud, decidió someterse a una salida alternativa de procedimiento abreviado, cuya Resolución fue recurrida en apelación restringida por la parte civil, motivo por el cual no se emitió una Sentencia condenatoria ejecutoriada y a consecuencia de ello, el 5 de noviembre de 2020 y amparado en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) solicitó, cesación de su detención preventiva; sin embargo, la Jueza ahora accionada, sin considerar los plazos procesales recién el 12 de igual mes y año, decretó declarando no ha lugar a lo solicitado, disponiendo que estese a la conminatoria efectuada mediante proveído "5" de dicho mes y año, a todos los sujetos procesales en aplicación de la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, en virtud a ello el 16 de noviembre de 2020, interpuso recurso de reposición contra la referida providencia de -5 de igual mes y año-, mismo que fue atendido el 23 del indicado mes y año, donde señaló audiencia pública para el 27 del mismo mes y año a las 10:30 horas; empero, ese acto procesal fue suspendido debido a que la Jueza hoy accionada se encontraba con dolor de cabeza, reprogramándose la misma para el 2 de diciembre del señalado año. Una vez instalada la audiencia de cesación de la detención preventiva, a través de su abogado defensor impugnó la personería del representante legal del Banco Bisa Sociedad Anónima (S.A.), al no existir un poder notarial en el cuaderno procesal, a raíz de ello la autoridad judicial ahora accionada esperó treinta minutos hasta que los funcionarios del mencionado banco llegaron con el referido poder; posterior a ello, la parte civil solicitó la suspensión de dicha audiencia debido a que no se les notificó con la prueba ofrecidas; por todo lo manifestado, la Jueza hoy accionada dilata el proceso sin necesidad alguna, la petición de cesación de la detención preventiva donde se encuentra involucrada su libertad, vulnerando el principio de celeridad e inobservando lo dispuesto en el art. 132.1 del CPP.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

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