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TCP

0980/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0980/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 41142-2021-83-AL Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 005/2021 de 7 de septiembre, cursante de fs. 287 vta. a 290 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhesenia Sherezada Céspedes Corminola contra Alex Gustavo Rengel Patzi, Franz Segovia García y Marcelo Barrios Arancibia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, cursante de fs. 262 a 272 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En operativo ejecutado por el Jefe de Patrulla de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) de Chuquisaca, fue detenida el 18 de febrero de 2021, a la altura de la plaza Cooperativista de la ciudad de Sucre; debido a que, fue encontrada en posesión de sustancias controladas y puesta a disposición del Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, quien el 19 del mismo mes y año, informó el inicio de investigación penal en su contra ante el Juez cautelar de turno en lo penal, imputando formalmente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y solicitando la aplicación del procedimiento para el delito flagrante previsto por el art. 393 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como la imposición de detención preventiva a pesar de su embarazo.

Señaló que una vez radicada la causa en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, que fue instalada el 19 de febrero del mismo año, vía plataforma virtual, en la que presentó prueba con la que acreditó que se encontraba en estado de gravidez; y asimismo, que tenía a su cargo a dos hijos de dos y de siete años de edad y su padre adulto mayor; empero, pese a sus, el Juez de la causa determinó su detención preventiva.

Agrega que el 21 de marzo de 2021, el Juzgado cautelar consideró la acusación que hubiese sido presentada el 20 de similar mes y año; la misma que extrañamente no ingresó por la Oficina de la Gestora, supuestamente por fallos técnicos; y por lo mismo, no cuenta con el cargo respectivo. El 12 de mayo del citado año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, donde fue radicado el proceso, emitió el Auto de Apertura de Juicio Oral, señalando audiencia para el efecto, la cual fue suspendida en tres oportunidades por diferentes motivos.

En ese orden, ante la publicación del "Decreto Presidencial (DP) 4461 de 18 de febrero de 2021" de "Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos" y por considerar que cumplía con el presupuesto contenido en el art. 5.4.I; relativo a haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral, a través de su abogado de Defensa Pública, inició su trámite amnistía, presentando su solicitud el 18 de febrero de igual año ante el Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), instancia que dictó la Resolución 005/2021 de Concesión de Amnistía y la remitió el 8 de julio de 2021 al Juzgado de Sentencia en el que se encontraba radicada la causa para su homologación. No obstante ello, los Jueces demandados emitieron el Auto Interlocutorio 118/2021 de 16 de julio, declarando improcedente la solicitud, y en consecuencia, rechazó la homologación solicitada, señalando que no era evidente que hubiese superado el tiempo máximo para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure juicio oral, debido a que los actos de investigación concluyeron en el término de los treinta días dispuestos por el Auto de 20 de febrero de 2021, debido a que la acusación fue presentada un día antes del vencimiento de dicho término señalado por el art. 393 ter inc. 3) del CPP; y tampoco concurría el segundo presupuesto que hace procedente la amnistía, puesto que no fue superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin contar con sentencia condenatoria ejecutoria, dado que el inicio de la causa data del 19 de febrero del mismo año, encontrándose en pleno desarrollo del juicio oral, para cuya audiencia de prosecución, se señaló el 21 de julio del citado año.

Continuó indicando que, a pesar de la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, la audiencia del juicio fue llevada a cabo, modulándose una salida alternativa de procedimiento abreviado.

En ese entendido, la acción de libertad que plantea, deviene de la resolución ilegal e inconstitucional contenida en el Auto Interlocutorio 118/2021, que sin fundamentación ni motivación alguna, concluyó que no corresponde conceder la solicitud de homologación de la Resolución 005/2021 de 8 de julio, ante la inobservancia advertida por el Tribunal demandado, agraviando directamente su derecho a la libertad directamente vinculado con la vida de su hijo recién nacido en la cárcel bajo condiciones infrahumanas.

Invocando la excepción a la subsidiariedad establecida en el Protocolo de juzgamiento con perspectiva de género, señaló que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sostiene que tratándose de personas que gozan de protección constitucional reforzada, no es exigible que se agoten los medios de impugnación intraprocesal en las acciones tutelares, citando al efecto, las y , , , entre otras.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión del debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, acceso a la justicia, a intervenir y ser oída antes de cada decisión judicial, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I 121.II y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 7 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que se revoque el Auto Interlocutorio 118/2021, y se ordene su inmediata libertad, considerando que tiene a su cargo a dos hijos de tres y siete años de edad y que durante su detención preventiva dio a luz a su tercer hijo que cuenta con dos semanas de edad, todos menores de doce años, conforme exige el DP 4461.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 286 y 587 vta., presentes la impetrante de tutela y ausentes las autoridades jurisdiccionales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que:

  1. a)El debido proceso tiene relación con el principio pro homine, en virtud al cual, en caso de duda sobre la aplicación o interpretación de la norma, se debe aplicar la más favorable;
  2. b)No se tomó en cuenta que transcurrieron treinta y un días sin que se inicie el juicio oral; lesionando su derecho fundamental a la libertad; y,
  3. c)"referente a que se hubiera sometido a procedimiento abreviado cabe resaltar que no está el acta de audiencia, protestamos interponer acción porque hay interrupción de 2 semanas" (sic).
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alex Gustavo Rengel Patzi, Franz Segovia García y Marcelo Barrios Arancibia, Jueces de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por informe presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante a fs. 279 y vta., informaron que:

  1. 1)No se cumplió con lo establecido en art. 5.4.I primer párrafo del Decreto Presidencial, como es "Haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral..."; pues los actos de investigación concluyeron dentro del término de treinta días dispuestos en el Auto de 20 de febrero de 2021; y,
  2. 2)El 19 de marzo del mismo año se presentó acusación fiscal; es decir, un día antes del cumplimiento de los treinta días para que concluya la etapa preparatoria, que establece el procedimiento penal en los delitos en flagrancia; y,
  3. 3)La accionante, al ser reincidente en la comisión de delitos relacionados con la Ley 1008 se acogió voluntariamente a un procedimiento abreviado (segunda sentencia condenatoria), resultando condenada por otro delito tipificado en la misma Ley. I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2021 de 7 de septiembre, cursante de fs. 287 vta. a 290 vta., concedió en parte la tutela impetrada; dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 118/2021, así como todas las actuaciones posteriores y resoluciones dictadas por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento referido, otorgando el plazo de cuarenta y ocho horas para que se pronuncie nueva resolución, exponiendo al efecto, los siguientes fundamentos:

  1. i)El Auto Interlocutorio 118/2021, no contiene la debida motivación y fundamentación por cuanto se advierte una duda razonable respecto al cálculo correcto de la fecha de conclusión de la etapa preparatoria en relación a la presentación de la acusación formal, máxime si en dicha resolución se consignó una fecha de presentación de la misma que no coincide con la que figura en el sistema electrónico; y,
  2. ii)Si bien la solicitante de tutela se sometió a procedimiento abreviado, habiéndose dictado sentencia en su contra, no es menos evidente que dicho aspecto no puede ser considerado como un acto consentido, conforme previene el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la línea jurisprudencial constitucional, ello es aplicable como causal de improcedencia solo para la acción de amparo constitucional, no pudiendo denegarse la tutela en el presente caso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el 19 de febrero de 2021, informó al Juez cautelar de turno en lo Penal de la capital, el inicio de investigación penal contra Jhesenia Sherezada Céspedes Corominola -ahora impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 28 de diciembre de 1988- ; asimismo, solicitó procedimiento inmediato por delito flagrante y aplicación de detención preventiva (fs. 23 a 25).

II.2. En audiencia cautelar de 19 de febrero del citado año, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, por Auto de 20 de febrero de 2021, dispuso la detención preventiva de la solicitante de tutela; y, asimismo, el procesamiento abreviado por el delito flagrante, concediéndole al Ministerio Público, el plazo de treinta días, para que presente requerimiento conclusivo (fs. 35 vta. a 36 vta.).

II.3. Por Auto de 21 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, declaró concluida la etapa preparatoria, disponiendo que por Secretaría se proceda a sortear la causa al Tribunal de Sentencia de turno, en el plazo de veinticuatro horas, remitiendo el cuaderno de control de investigación (fs. 167). II.4. Consta también que, a través de nota con cite: 089/2021 de 22 de marzo, la indicada autoridad, remitió la acusación fiscal a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento y puso en su conocimiento, que la acusada se encontraba detenida en ese despacho judicial, y que se encontraba pendiente una solicitud de ampliación de tiempo de detención (fs. 48).

II.5. Radicado el proceso en el indicado Tribunal de Sentencia, por Auto de Apertura de Juicio Oral de 12 de mayo de 2021, se señaló audiencia que fue suspendida en tres oportunidades por diferentes motivos hasta que finalmente, fue instalada el 21 de julio de 2021 (fs. 56).

II.6. Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, en el que se encontraba radicado el proceso, Juan Alfredo Quispe Rodríguez, abogado de Defensa Pública, a nombre de la hoy impetrante de tutela, presentó la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía otorgada en el marco del DP 4461, habiendo cumplido el artículo 5.I.4 incs. d) y e) y el 7.VI y pidió la homologación de la misma, que se revoquen las medidas cautelares y se emita mandamiento de libertad (fs. 90).

II.7. Por Auto Interlocutorio de 118/2021 de 16 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento, declaró improcedente la amnistía solicitada por la solicitante de tutela y rechazó la homologación de la Resolución 005/2021, señalando que si bien cumplía con el requisito de tener bajo su cuidado o custodia uno o varios hijos o hijas menores de doce años a la fecha de publicación del Decreto Presidencial; sin embargo, no observó lo establecido en el artículo 5.I.4 incs. d) y e) del DP 4461; es decir, haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral, o haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 91).

II.8. Consta también, que concluida la audiencia del juicio oral, a través de Sentencia 24/2021 de 2 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, se declaró a la accionante, autora de la comisión del delito recalificado de suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, en consideración a la prueba aportada en juicio oral y a la sustanciación del procedimiento abreviado requerido, condenándola a sufrir la pena de ocho años de reclusión, a cumplirse en la Centro Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, más costas a favor del Estado. Además de la pena de quinientos días multa a razón de Bs0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público; constando en la parte final del fallo que las partes renunciaron al recurso de apelación restringida; y que la resolución quedó expresamente ejecutoriada (fs. 282 a 285).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela considera como lesionado el debido proceso vinculado directamente con su derecho a la libertad, acceso a la justicia, a intervenir y ser oída antes de cada decisión judicial; debido a que las autoridades jurisdiccionales demandadas, mediante Auto Interlocutorio 118/2021 rechazaron indebidamente la homologación de la Resolución 005/2021, de concesión de amnistía emitida por el SEPDEP, considerando erróneamente y sin fundamentación ni motivación alguna, que la acusación fue presentada un día antes del cumplimiento del plazo para la conclusión de los actos de investigación; cuando la misma no ingresó por la oficina Gestora y por lo mismo, no cuenta con el sello de recepción correspondiente.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La amnistía como medio para el perdón de penas privativas de libertad

La palabra "amnistía" etimológicamente proviene del griego, "la privación del recuerdo, el olvido", apoyados en doctrina referida a este beneficio, la amnistía es "la extinción de la responsabilidad penal por disposición de una ley, que extingue la pena y todos los efectos de ésta" (ETCHEBERRY, 1965; pág. 274).

La amnistía constituye un beneficio en materia penal; por el cual, la autoridad competente, otorga a los autores, cómplices o encubridores de un delito, el olvido de su comisión, y consecuentemente, el olvido de la pena; en Bolivia, esta figura inicialmente se encontraba prevista en el art. 36.17 de la Constitución de 1834, la cual determinaba que: "La Cámara de Representantes tiene la iniciativa: En conceder indultos generales y amnistías". En nuestros días, con la vigencia de la Constitución de 2009, la amnistía aparece normada en el art. 172.14, bajo la siguiente disposición: "Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley: Decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional".

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