Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0981/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38058-2021-77-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 002/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 645 a 652 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Antelo Abudinen contra Edwin Aguayo Arando y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Penal y Sala Civil, respectivamente, ambos del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante de fs. 605 a 615, el accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, se tramitó el juicio oral, público y contradictorio, a raíz del cual se emitió el Auto de Vista 70 de 29 de octubre de 2018, contra el que interpuso recurso de casación exponiendo como agravios la errónea aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por incumplimiento del (que en su caso anteriormente dispuso se dé lugar a subsanar su apelación restringida, aspecto que motivó el posterior pronunciamiento del Auto de Vista precitado); e, inobservancia del art. 28 de la Ley 004 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", de 31 de marzo de 2010-, al condenarlo sin haberse acreditado los elementos constitutivos de dicho delito, ni demostrarse con prueba plena la afectación al patrimonio del Estado.
Recurso de casación que dio lugar a la emisión del , ahora cuestionado; mismo que, solo se pronuncia sobre el segundo agravio indicado, refiriéndose solo al memorial de subsanación de la apelación restringida y no así al recurso principal, donde se cita el voto disidente de la Jueza a quo, que concluyó que no existía nexo causal entre el imputado y la casa de juegos, incurriendo por ello, en incongruencia omisiva; estableciendo en su análisis del caso concreto con relación al segundo agravio mencionado, que el Tribunal de alzada se sustentó en cuanto a la subsunción del actuar del sindicado al delito acusado, en que se afectaba al patrimonio del Estado; debido a que, al instalar la sala de juegos generó dinero ilícito sin pagar los impuestos que le corresponden al Estado, lo que se traduciría en el daño ocasionado al mismo; y, que respecto al incremento desproporcionado de su patrimonio, este se evidenciaba del ingreso diario de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100), sin haberse establecido que la sala clandestina de juegos le pertenecía, basándose únicamente en que la cajera lo hubiera identificado, pero no dice, si fue como cliente, como empleado, etc. Por lo que, el Tribunal de Casación se limita a declarar infundado su recurso, amparado en criterios subjetivos y ajenos, sin señalar las pruebas que forman tal convicción y su valoración respectiva.
Por otro lado, se determinó que la resolución recurrida no incurrió en el defecto previsto por el art. 416 del CPP, sin hacer un contraste normativo adecuado; y, que no se hubiese fundamentado debidamente el recurso formulado cuando los agravios fueron expuestos uno por uno, omitiendo el Auto Supremo ahora cuestionado, pronunciarse sobre todos y cada uno de ellos, incurriendo en inobservancia de los arts. 124, 398 y 419 del adjetivo penal, sin circunscribirse a las reglas de pertinencia, congruencia y exhaustividad aplicables a los recursos de casación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su vertiente "Derecho a una Resolución Motivada en Alzada" (sic) y tutela judicial efectiva; y, de su derecho a la defensa, citando al efecto al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el y disponer que las autoridades llamadas por ley, dicten uno nuevo conforme a los arts. 4, 124, 125, 178, 324 y 398 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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