Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37716-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 44/2020 de 17 de agosto, cursante de fs. 109 vta. a 112 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armin Vidal Flores Beltrán en representación sin mandato del menor AA contra José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Tercero del Plan Tres Mil de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, Tatiana Vaca Fernández, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursante a fs. 54 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En los dos procesos penales seguidos por el Ministerio Público contra su persona y otro, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, sin observar que reparó el daño en ambos casos y sin tomar en cuenta su edad que fue demostrada ante el Fiscal de Materia mediante certificado de nacimiento en el que se evidencia que nació el 16 de diciembre de 2002; teniendo "al presente" 17 años; por lo que, dichos procesos fueron tramitados erróneamente ante el Juez ahora accionado, cuando debieron ser de conocimiento de un juez de la niñez y adolescencia conforme al Código Niña, Niño y Adolescente.
El Juez de la Niñez y Adolescencia -no identifica cual-, con relación al otro coimputado aplicó el art. 289.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) que establece que no procede la detención preventiva en casos de orden patrimonial cuando se reparó el daño.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se emita mandamiento de libertad en su favor de forma inmediata; y,
- b)Recomiende a la Fiscal de Materia ahora coaccionada sobre casos que tengan que ver con menores de edad que repararon el daño y se remita antecedentes ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 109, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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