Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38137-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0004/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 254 a 259, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Alex Orihuela Sanabria en representación legal de Jenny Giovanna Almanza Arandia contra Pablo Antezana Vargas y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Penal Cuarta; y, Elisa Sanchez Mamani, Vocal de la Sala Familiar Niñez y Adolescencia, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 de diciembre de 2020, cursante de fs. 106 a 114; y, el de subsanación de 15 de igual mes y año (fs. 163 a 164 vta.), la accionante por intermedio de su apoderado legal; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue en su contra el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, formulada el 23 de mayo de 2013, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes y que en etapa de juicio oral se ampliara por conducta antieconómica -ilícitos que hubiese cometido en su calidad de Gerente Administrativa del Complejo Hospitalario Viedma-, se declaró la extinción de la acción penal por prescripción de manera definitiva en favor de los otros dos imputados del proceso, continuando el mismo solamente en su contra; en ese contexto, en etapa de juicio oral promovió la excepción de la indicada extinción, la cual fue resuelta de manera favorable por el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2018, declarando probada la excepción planteada; sin embargo, tal determinación fue apelada por la entidad edil referida, pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista 257/19 de 13 de noviembre de 2019, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que dispuso revocar la decisión del a quo, ordenando la continuidad del proceso penal y vulnerando sus derechos fundamentales.
El fallo de alzada indicado, expuso dos argumentos centrales, como sustentos para revocar el Auto recurrido; siendo estos los siguientes:
- a)Los delitos de corrupción son imprescriptibles, conforme lo estipulado por el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE); y,
- b)El a quo razonó que la acusación particular no acreditó de qué manera hubiese causado daño al Estado; toda vez que, para que un delito de corrupción sea considerado imprescriptible, es necesario que concurran dos situaciones:
- 1)El atentado contra el patrimonio; y,
- 2)El grave daño económico al Estado. Lo que según el ad quem sería erróneo e insuficiente; pues, para determinar si existió daño económico al Estado se debe desarrollar previamente el proceso.
Añadió que, los argumentos mencionados son insuficientes y hasta contradictorios; puesto que, no es cierto ni evidente que la Norma Suprema permita la aplicación retroactiva de la ley penal en materia de corrupción de manera automática; debido a que, según la misma Constitución Política del Estado, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los precedentes constitucionales, es necesario que antes se realice un análisis a efecto de dilucidar si es constitucional o inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley penal en materia de corrupción en cada caso concreto.
El Tribunal ad quem, debió no solo tomar en cuenta lo prescrito por los arts. 112 y 123 de la CPE; sino también, lo estipulado por los arts. 1, 116, 180 y 256 de la misma Norma Suprema, cuyo contraste no se realizó; por lo que, la resolución emitida no contó con una fundamentación jurídica suficiente, utilizando de manera contradictoria el entendimiento contenido en la ; ya que, por un lado señaló que se interpretó el art. 123 de la Ley Fundamental, estableciendo que solo es aplicable la norma penal en materia de corrupción con efecto retroactivo, siempre y cuando sea más favorable; empero, en el análisis del caso concreto se indicó que de acuerdo al precepto citado, debía emplearse retroactivamente la Ley 004 -Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz", de 31 de marzo de 2010-, sin considerar que es una disposición más gravosa y menos favorable; siendo también por ello, una resolución incongruente.
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