Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38167-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 50 a 55, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cristian Santos Andrade Olivera contra Rolo Arteaga Aguilera, representante legal de la Empresa "PETRODRILL".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 32; y, de subsanación, de 31 de igual mes y año (fs. 35 a 36 y vta.); el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de octubre de 2016 ingresó a trabajar en la empresa "PETRODILL", en el cargo de electricista, desempeñando el mismo con absoluta responsabilidad y compromiso para con la empresa; sin embargo de lo cual, por algunas desavenencias con el propietario principalmente por formar parte del sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles "PETRODILL" el 21 de febrero de 2020, sin causal alguna, fue desvinculado de su fuente laboral, no permitiéndole el ingreso menos el marcado de asistencia en el control biométrico, "pisoteando" sus derechos laborales y fuero sindical; razón por la cual, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, para solicitar su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/FRC/CONM 037/2020 de 15 de junio.
Agregó que no obstante de haberse notificado con dicha conminatoria al ente empleador, éste no dio cumplimiento a la misma; extremo que, puede evidenciarse de lo expresado en el informe de verificación de reincorporación JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 024/2020 de 3 de julio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral por fuero sindical, a la vida y a la alimentación, citando al efecto, los arts. 15, 16, 18, 48, 49.III y 51.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio
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