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TCP

0985/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0985/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 41181-2021-83-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 045/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 42 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Jarandilla Maldonado en representación sin mandato de Jorge Cristhian Sánchez Caero, contra Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz y Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria en suplencia legal del citado Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 6 a 9, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, ante el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia Mujer Quinto del departamento del citado departamento, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado y otros, seguido por el Ministerio Público a denuncia de Remberto Calani Jallita contra María Eidy Roca Justiniano y otros instaurado en su contra.

En la referida audiencia se dispuso medidas cautelares de carácter personal, consistente en detención domiciliaria, con una fianza de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) y arraigo, entre otros, habiéndose ordenado que las mismas sean cumplidas en el plazo de tres días, bajo alternativa de revocar la medida e imponer la detención preventiva en caso de incumplimiento.

Desde el 7 de junio de 2021, su defensa se apersonó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del citado departamento, a efectos que por secretaría de despacho se le otorgue el mandamiento de arraigo y orden de depósito judicial por el monto de Bs35 000, lamentablemente Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria en suplencia legal del citado Juzgado -ahora codemandada-, señaló que ya no se encontraría en suplencia legal para poder emitir los mismos; asimismo, refirió que en la citada fecha, fue posesionada la Secretaria titular del prenombrado Juzgado, quien debió hacerse cargo de la emisión de los prenombrados mandamiento y orden; empero, cuando consultó con la citada Secretaria titular, ésta le informó que empezaría a realizar actuaciones propias de su función a partir del 9 de junio de 2021.

La referida omisión, puso en grave riesgo su derecho a la libertad; puesto que, el plazo para la presentación de la documentación fenece el 9 de igual mes y año, lo que implicaría que la Autoridad Jurisdiccional ante el incumplimiento del mismo, pueda revocar la medida y disponer una detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en conclusión, es necesario que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de La Paz, emita el mandamiento de arraigo y orden de depósito judicial, con la finalidad de que los mismos puedan ser tramitados.

Finalmente, señaló que la autoridad jurisdiccional no podrá disponer ningún acto dentro de sus proceso, si la Secretaria ahora codemandada, no emite el mandamiento de arraigo y orden de depósito Judicial; en resguardo de su derecho a la libertad corresponde, indicó que se debe de otorgarle la tutela solicitada; ya que existió plazo, el cual se vence el 9 del mismo mes y año, es decir de acudir ante la autoridad jurisdiccional, implicaría que el mismo disponga informes tanto de la Secretaria en suplencia como de la titular, lo que significaría que el plazo a ser cumplido tiende a culminar, como consecuencia de ello, existe el grave riesgo de que se revoque la medida cautelar emitida a su favor.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad; sin citar norma alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene;

  1. a)Que "la secretaria" en el día entregue el mandamiento de arraigo y la orden de depósito judicial;
  2. b)Asimismo, informe a la autoridad judicial que la dilación en cuanto a la entrega de mandamiento de arraigo y depósito judicial, son de responsabilidad exclusiva de las funcionarias de apoyo jurisdiccional; y,
  3. c)Se determine la calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 40 a 41, presente la parte solicitante de tutela, ausentes las funcionarias ahora demandadas se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que:

  1. 1)Se encuentra en un estado de indefensión, no sabiendo cuándo las ahora demandadas realizarán la emisión de mandamiento y la orden de arraigo; y,
  2. 2)Las ahora demandadas omitieron dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Quinto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento La Paz, encontrándose más de una semana detenido en celdas policiales, tres días que no se pudo emitir el respectivo mandamiento de detención domiciliaria, por no haber entregado los documentos requeridos, esto para poder garantizar el cumplimiento de su medida cautelar personal, encontrándose con riesgo de que, de no cumplirlas se ordene la detención preventiva en su contra.
I.2.2. Informe de las funcionarias demandadas

Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del Juzgado Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 9 de junio de 2021, cursante a fs. 15 y vta., indicó que;

  1. i)Tomó funciones como Secretaria en el precitado Juzgado, el 9 de igual mes y año, como se tiene en el "MEMORANDUM No. 192/2021-CM-URH", emitido por el Consejo de la Magistratura;
  2. ii)Añadió, que no tuvo conocimiento del proceso del ahora accionante; toda vez que, se encontraría en trámite su designación, en la oficina de dotación de personal;
  3. iii)La Dirección Administrativa Financiera (DAF), todavía no le habría otorgado las correspondientes boletas de depósito judicial; motivo por el cual, aún no tuvo conocimiento de los procesos en dicho Juzgado;
  4. iv)Sin embargo, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidenció que se realizó la entrega del mandamiento de arraigo a la "ABOGADA CELIA LOVERA QUISBERT R.P.A. 6940601 CMLQ", el 9 de junio de 2021 a las 9:30;
  5. v)Señaló que cuando asumió funciones en dicho Juzgado, conoció que la audiencia de incidentes se habría llevado a cabo el 5 de junio del referido año, fecha en la que se encontraba el Juzgado con funcionaria en suplencia legal, desconociendo la razón del por qué, no se habría emitido la correspondiente boleta de depósito; y,
  6. vi)Finalmente indicó, que el cuaderno de control jurisdiccional se remitió a la Sala Penal Primera el 18 de mayo de igual año.

Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Quinto, a través de informe escrito de 9 de junio del mismo año cursante a fs. 17, manifestó que;

  1. a)Conforme a la Resolución 243/2021 de 5 de junio de 2021, en audiencia de medidas cautelares se le concedió al impetrante de tutela, detención domiciliaria, debiendo cumplir requisitos como arraigo y fianza;
  2. b)Añadió que se encontraba en suplencia legal como Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, siendo titular de su similar Tercero de El Alto del citado departamento, habiéndose posesionado los nuevos jueces, se les ordenó reincorporarse a sus Juzgados correspondientes; motivo por el cual, se trasladó a su Juzgado, haciendo conocer dicha situación a Presidencia el 7 de junio de 2021;
  3. c)La Secretaria titular de dicho Juzgado fue posesionada el "4" de igual mes y año;
  4. d)Le causa extrañeza que manifiesten que el 7 del citado mes y año, hayan coordinado con su persona sobre la emisión del mandamiento o formulario de depósito; no la contactaron para preguntar por dichos formularios; y,
  5. e)No solicitó ni tiene formularios de depósito o de restitución; puesto que, estaba en suplencia legal del citado Juzgado.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 045/2021 de 9 de junio, cursante de fs. 42 a 44 vta., concedió en parte la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)Se tiene la existencia de una ampliación de imputación formal en contra Jorge Cristian Sánchez Caero -ahora accionante-, el 5 de junio de 2021, se llevó a cabo la audiencia para considerar las medidas cautelares del prenombrado impetrante de tutela;
  2. 2)Realizada la audiencia virtual; se tiene que, se dictó el Auto Interlocutorio 243/2021 de 5 de junio, de aplicación de medidas cautelares; por la que, la autoridad jurisdiccional dispuso que el accionante, cumpla con las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis. del Código Penal (CP); es decir, detención domiciliaria, una fianza económica de Bs35 000.-, la prohibición de comunicarse con la víctima, obligación de presentarse ante el Ministerio Público, la obligación de tramitar su arraigo y la prohibición de concurrir a lugares de expendio a bebidas alcohólicas, sustancias controladas en bares, lenocinios y otros, dichas medidas debiendo ser cumplidas en el plazo de tres días y en caso de advertirse el incumplimiento a estas, la misma queda facultada a revocarlas de oficio incluso por una medida mucho más gravosa, la cual sería la detención preventiva;
  3. 3)De acuerdo al cuaderno de control jurisdiccional, se tiene la existencia de un mandamiento de arraigo de 8 de junio de 2021, donde se advierte que la misma tiene borrón y está tapado con rádex posiblemente esta sea la observación que está señalando el abogado del impetrante de tutela;
  4. 4)Contrastados estos actuados con los fundamentos legales antes expresados, se tiene que a partir de la emisión de la resolución existía una obligación de la Secretaria del Juzgado de realizar o expedir los correspondientes formularios, para que el ahora solicitante de tutela pueda tramitar estas medidas cautelares de carácter personal, se le debió proporcionar el correspondiente mandamiento de arraigo y depósito judicial, la Secretaria estaba en la obligación de otorgar dicha documentación;
  5. 5)Jharmila Yara Zotez Lara -funcionaria codemandada- en suplencia legal indicó que estaba cumpliendo esa suplencia legal hasta que exista nueva orden de cambio, entendiendo que esta nueva orden o esta fecha tenía límite cuando se produzca la posesión de la nueva Secretaria titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; por otra parte la Secretaria titular de ese despacho judicial, fue posesionada el 7 del mismo mes y año; y,
  6. 6)Las normas básicas del sistema de administración de personal, respecto a la posesión de las autoridades nos indican claramente que el nombramiento del personal surtirá efectos desde el momento de su posesión por autoridad competente, entonces el argumento que las funciones de la Secretaria titular serian a partir del día de "alta" no tiene respaldo legal, reconocemos la existencia de ese sello de "alta", pero éste es para trámites administrativos, la obligación de cumplir con sus funciones dentro del Juzgado están establecidas en el art. 94 de la Ley del Órgano judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y comienzan a partir de su posesión en el cargo; es decir, desde el 7 de junio de 2021, asumimos que el día de hoy la Secretaria titular, ya estaría cumpliendo sus funciones, la misma no hizo ninguna alusión que a la fecha ya hubiese ingresado a despacho un nuevo mandamiento de arraigo o depósito judicial, siendo su obligación acudir a Consejo de la Magistratura para recabar los formularios.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 243/2021 de 5 de junio; de aplicación de medidas cautelares personales, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; por el que, le concedió medidas cautelares personales a Jorge Cristhian Sánchez Caero -accionante-; determinando su detención domiciliaria, fianza económica de Bs35 000.-, la obligación de tramitar arraigo, entre otras medidas, que debía de cumplir para acceder a dicho beneficio, habiéndose ordenado que las mismas sean cumplidas en el plazo de tres días, bajo alternativa de que en el caso de incumplimiento a las mismas, la autoridad jurisdiccional tenía la facultad de revocarlas de oficio por una más gravosa, que sería la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 33 a 36 vta).

II.2. Consta Acta de juramento y posesión de 7 de junio de 2021, de Liz Alexandra Zonco Lobo -codemandada- como Secretaria Titular del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del citado departamento, nombrada a través de Memorándum 192/2021-CM-URH de 24 de mayo de igual año, emitido por el Consejo de la Magistratura (fs. 13 a 14 vta.).

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