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TCP

0986/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0986/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37743-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 109/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gustavo Valdez Aguayo en representación sin mandato de Dayana Tapia Segales contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Solveiga Evelyn Pinto Michel, Claudio Torrez Fernández y Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2020, cursante de fs. 11 a 15 vta., la accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) contra su persona por la presunta comisión del delito de proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321 del Código Penal (CP), signado con el número "IANUS" 20285159, se dispuso su detención preventiva mediante el Auto Interlocutorio 292/2019 de 6 de junio, cumpliendo la medida por más de un año; por lo que, solicitó la cesación de la medida cautelar personal conforme al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; pretensión rechazada por Auto 046/2020 de 5 de junio, emitido por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionados-, mismo que en apelación incidental fue confirmado mediante Auto de Vista 235/2020 de 23 de julio, pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-; careciendo ambas determinaciones de fundamentación y motivación.

Así, "las Autoridades accionadas" señalaron que respecto a la aplicación del art. 239.2 del CPP, procede la cesación de la detención preventiva cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, siempre y cuando el fiscal no hubiese solicitado la ampliación del plazo, por lo que el Juez dispone un lapso de tiempo para que la autoridad fiscal pueda concluir con las investigaciones; sin embargo, la causa se encuentra en etapa de juicio oral, público y contradictorio en el que el Ministerio Público debe demostrar los extremos acusados, no pudiendo continuar acumulando medios de prueba, de lo contrario se vulnerarían los derechos del imputado, estando el Fiscal de Materia obligado a probar los hechos acusados, siendo aplicable el art. 239.2 del CPP solo en etapa de investigación cuando el Fiscal de Materia determina continuar con las investigaciones porque las pruebas fueron insuficientes, y no para que en juicio se continúe aplicando esa norma; razonamiento con el cual las autoridades accionadas vulneran el principio pro homine sobre el cual se pronunció la , entre otras, pues amplia cuestiones a la norma que no existen como es señalar que no se aplica el art. 239.2 del CPP en etapa de juicio oral, apartándose del objetivo de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, además de no considerar la Disposición Transitoria Decimo Segunda de la indicada Ley, referida a la razonabilidad y proporcionalidad que se debe aplicar en esos casos.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con la garantía del debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, valoración de la prueba, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la igualdad, el "...derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable..." (sic); los principios pro homine y de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, arts. 1, 7 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

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