Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38203-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2021 de 21 de enero, cursante de fs. 169 a 176 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Alejandro Vidal Zurita contra Consuelo Vargas Rosas y Roger Villarroel Ponce.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de enero de 2021, cursante de fs. 22 a 28, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es el único y exclusivo propietario de un bien inmueble de 297 m2, ubicado en la ciudad de Montero del departamento de Santa Cruz, que adquirió a título de compra-venta de su anteriores propietarios, Consuelo Vargas Rosas y Roger Villarroel Ponce -ahora demandados-, mediante Testimonio 222/2019 de 29 de marzo, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.10.1.01.0020040 de 14 de abril de 2019; por tanto, su derecho es oponible contra terceros.
Una vez adquirida la propiedad aludida, empezó a realizar mejoras en la misma, construyendo una vivienda, que al ser concluida fue alquilada a Miguel Ángel Palma Suárez y Yaritza Eliana Gutiérrez Arias el 26 de diciembre de 2020; empero, al día siguiente; los vendedores identificados en el párrafo anterior, ingresaron violentamente al inmueble, rompiendo la chapa del portón procedieron a ocuparla sin razón alguna.
Así, que el 11 de enero de 2021, cuando los inquilinos -Miguel Ángel Palma Suárez y Yaritza Eliana Gutiérrez Arias- quisieron ingresar a la propiedad con la finalidad de habitarla, se dieron cuenta que la llave entregada por su persona, no correspondía a la chapa, en vista de que la misma había sido cambiada por Consuelo Vargas Rosas y Roger Villarroel Ponce, quienes les señalaron "...airadamente que vayan a reclamarle al dueño..." (sic).
Lo que demuestra que las personas ahora demandadas, tomaron posesión arbitraria del terreno de su propiedad, sin contar con documento u orden alguna para justificar su ingreso, manteniéndose en posesión ilegal hasta la interposición de la presente acción de defensa.
Mostrando 13 de 65 parrafos.