Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 44246-2022-89-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 125/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 40 a 42 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Celia Ángela Marca contra Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal del El Alto del Departamento de la Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 13 a 18 vta., el accionante aseveró los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sostiene que desempeñó de manera normal sus funciones, desde la gestión 2015 dentro del Gobierno autónomo Municipal de El Alto, específicamente en la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 1, como "Asistente C"; sin embargo, de manera intempestiva se le pasó el MEMORÁNDUM DTH/B/0359/2021 de 27 de mayo, de agradecimiento de funciones, sin que previamente se haya realizado un proceso disciplinario administrativo en su contra, acto arbitrario que le afecta a ella y a su familia, al no poder contar con recursos económicos para su sustento.
Este despido injustificado fue puesto a conocimiento de la Jefatura Regional del Trabajo, instancia administrativa que una vez comprobado la irregularidad de su despido, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, en la que conminó a la autoridad edil ahora demandada a que se la reincorporara en el mismo puesto laboral con el pago de salarios más beneficios inherentes.
Sin embargo, dicha resolución que determinó su reincorporación laboral no ha sido cumplida por la autoridad edil ahora demandada, conforme se comprueba del informe de verificación MTEPS-J.R.T.E.A-VMLL/NHGO.V/CONMIN-013/2021 de fecha 12 de agosto, que claramente comprueba que no se procedió con la reincorporación ni al pago de los sueldos devengados por cesantía y demás derechos sociales que por derecho le corresponde.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto, los arts. 46, 48, 49, 50, 128 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se disponga el cumplimiento íntegro de la CONMINATORIA MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, a efectos que en el plazo de tres días hábiles se proceda a:
- a)Su reincorporación al mismo puesto que ocupaba; y,
- b)El pago de sueldos devengados y beneficios inherentes.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 9 de septiembre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 37 a 39 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar, resaltado que el despido de la accionante fue injustificado ya que no se tiene proceso administrativo y no es un cargo de libre nombramiento.
La accionante aclaró que no es profesional, no es abogada sino que es bachiller y estaba como Técnico Administrativo 1.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mónica Eva Copa Morga, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por medio de sus abogados, mediante Informe escrito cursante de fs. 31 a 34, solicitó que se deniegue la tutela con los siguientes argumentos:
- 1)La accionante ingresó a trabajar con el cargo de Profesional C puesto: Asesor Legal de la Sub Alcaldía Distrito 9 del despacho de la Alcaldesa, con un salario de Bs4 666.- (cuatro mil seiscientos sesenta y seis bolivianos), monto superior a los cargos de Técnico y laboral; por lo que, se encuentra dentro de las excepciones de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012;
- 2)Afirma que no le alcanza el derecho a la estabilidad laboral a los funcionarios de libre nombramiento, o aquellos que cesan al terminar su mandato, que es el caso de los funcionarios electos tampoco le asiste tal derecho a los funcionarios designados; y
- 3)Se tiene que la accionante era una funcionaria de libre nombramiento, ya que el cargo en el que esta trabajaba son cargos de confianza; añade que la solicitante fue reasignada varias oportunidades, pero todas las reasignaciones en el despacho de la Alcaldesa, teniendo varias llamadas de atención según su file personal.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 125/2021 de 9 de septiembre, cursante de fs. 40 a 42 vta., denegó la tutela impetrada; dicha determinación se dio sobre la base de los siguientes argumentos:
- i)La posición postulada por la peticionante de tutela se encuentra controvertida, no pudiendo ser analizada la misma en sede constitucional, debido a que de la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, se tiene que cursaría el Memorándum de la gestión 2015, donde la accionante fue designada como "Profesional C", dependiente del despacho de la Alcaldesa, habiendo reasignaciones posteriores de 2016, 2017 y 2018, pero, dentro del despacho de la Alcaldesa, siendo su último Memorándum 028/2021 la reasignación como "Asistente C Administrativo", y que estos antecedentes no hubieran sido objeto de análisis dentro de la resolución de conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Regional de Trabajo; y,
- ii)La Jefatura del Trabajo no refiere si las funciones de "Asistente C" son o no merecedoras de ser consideradas en el marco de la Ley 321, y si las labores que cumplía la accionante de tutela eran verdaderamente de carácter técnico operativo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum MEMORÁNDUM DTH/B/0359/2021 de 27 de mayo, Ivan Puña Aguilar Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, comunicó a la ahora peticionante de tutela, que a partir de la fecha se le agradece sus servicios prestados, argumentado las facultades que le confiere el decreto Municipal 082/17; el Memorándum lleva firma de recepción con fecha 28 de mayo de 2021 (fs. 3).
II.2. Mediante Nota Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, la Jefa Regional de Trabajo de El Alto, conminó a Mónica Eva Copa Murga Alcaldesa del Gobierno Autónomo de El Alto, para que proceda a reincorporar inmediatamente a Celia Ángela Marca -ahora accionante-, a su fuente laboral en el mismo puesto de Asistente Administrativo, cargo Asistente C que ocupaba en la Sub Alcaldía Distrito Municipal 1, con el mismo nivel salarial, debiendo pagar sueldos devengados hasta el día de su reincorporación; lleva sello de recepción de 21 de julio de 2021. (fs. 5 a 6).
II.3. Cursa Informe MTEPS-J.R.T.E.A-VMLL/NHGO.V/CONMIN-013/2021 de 12 de agosto, por el cual el Inspector de Trabajo de El Alto informa a la Jefa Regional de Trabajo, que no se hubiera dado cumplimiento a la conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/ J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio y que el Jefe de la Unidad Jurídica de la Dirección de Talento Humano del G.A.M.E.A. refirió que el 4 de agosto presentaron un Recurso de Revocatoria. (fs. 7 a 8).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, el GAM de El Alto procedió a su despido injustificado de su fuente laboral, sin que se haya tramitado con carácter previo un proceso administrativo disciplinario; por tal razón, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, instancia administrativa que emitió la Conminatoria MTEPS-VMTEPS-J.D.T.L.P/J.R.T.E.A./CONMIN/036/2021 de 13 de julio, por la que se ordenó a la autoridad edil ahora demandada que se procediera a su reincorporación laboral en su mismo puesto más el pago de sus salarios devengados; sin embargo, la misma no fue cumplida, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, conforme constaría por el Informe MTEPS-J.R.T.E.A-VMLL/NHGO.V/CONMIN-013/2021 de 12 de agosto; por lo que, solicita se le conceda la tutela impetrada y consecuentemente se ordene a la autoridad edil demandada el cumplimiento de la citada conminatoria de reincorporación laboral en el mismo cargo que ocupaba en el plazo de tres días, más el pago de sus sueldos devengados más los demás beneficios inherentes.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas:
- a)Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional;
- b)Sobre el derecho al trabajo y a la justa remuneración; y,
- c)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , entre otras, asumió el siguiente razonamiento:
En todos los casos en los que se denunciaron despidos ilegales, como el incumplimiento de las Resoluciones de Conminatoria de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, este despacho siempre tuvo como uno de sus principales objetivos el tratar de materializar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral y el derecho al trabajo, en beneficio de las trabajadoras y los trabajadores, disponiendo el cumplimento integral de las conminatorias de reincorporación laboral, que se vieron reflejados en las , y (cumplimiento integral de conminatoria), como también en los Votos Disidentes a las , 0214/20018-S2 de 22 de mayo, 0133/2018-S2 de 16 de abril, 0260/2019-S2 de 21 de mayo y 0789/2018-S2 de 26 de noviembre, entre otras.
Lo que implica que siempre hubo una actitud consecuente sobre la necesidad de tutelar los derechos de estabilidad laboral y al trabajo, mediante la aplicación del estándar jurisprudencial más alto de protección tal y como lo estableció la , que sistematizó y contextualizó la línea jurisprudencial sobre este tema en las , y , , , y .
Posteriormente, con el objeto de unificar la línea jurisprudencial de los precedentes constitucionales emitidos por las Salas de este Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral y sobre todo para lograr la materialización del derecho al trabajo de toda persona, reconocido por instrumentos internacionales como por nuestra Constitución Política del Estado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en Sala Plena, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial sobre esta temática:
- a)En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimientos y la sistematización realizada en la , es decir:
Mostrando 39 de 77 parrafos.