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TCP

0987/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0987/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S3 Sucre, 5 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 40975-2021-82-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 136/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Narcizo, Mónica Fabiola y Javier, todos de apellidos Fabian Mancachi; y, Francisca Fabian Mangachi contra Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 16 de junio de 2021, cursante de 40 a 47, los accionantes manifestaron lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro de la investigación seguido contra sus personas, por un supuesto hecho delictivo acaecido el 9 de febrero de 2021, a horas 10:15, inicialmente su conducta fue subsumida a la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, a cargo de "Gregorio Blanco Torrez" -Fiscal de Materia- ante quien presentaron sus declaraciones informativas el 8 de abril del citado año; empero, durante el desarrollo de las investigaciones el Ministerio Público cambió la indicada subsunción jurídica manteniendo el hecho investigado a violencia familiar o doméstica, y habiendo prestado sus declaraciones informativas se pretendió a ultranza dar aplicación a lo previsto por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, su aprehensión por parte de la fiscalía. Alegan que, el 25 de mayo de 2021, nuevamente se emitieron órdenes de citación para que presten sus declaraciones informativas el 7 de junio de ese año, situación que pese de haber puesto a conocimiento de la autoridad fiscal, dicho acto fue suspendido por encontrarse en otra actuación, fijando nueva audiencia para el 10 de igual mes y año a horas 9:00, siendo evidente desnaturalizar los alcances del art. 226 del CPP, por cuanto del cuaderno de investigaciones se tiene que luego de que prestaron su declaración no cursa documentación o indicios que demuestre una conducta de fugarse, ocultarse o ausentarse, menos algún elemento indiciario que obstaculice la investigación, dado que a partir de su declaración no se realizó ningún acto investigativo, pretendiendo de manera posterior forzar una segunda declaración informativa por el mismo hecho, situación que repercute en una ilegal e indebida persecución de un procesamiento indebido, que constituye en una amenaza inminente a su derecho a la libertad. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados Los impetrantes de tutela, alegan la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio Solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia:

  1. a)Se restablezcan sus derechos y garantías constitucionales, aplicando las reglas del bloque de constitucionalidad;
  2. b)Se actúe en mérito y en atención a los datos objetivos del cuaderno de investigaciones;
  3. c)Se observe que en el cuaderno de investigaciones cursan las declaraciones informativas de los sindicados por el hecho investigado, no existiendo razón de ser fundada para emitir nuevas citaciones en su contra; y,
  4. d)Se imponga costas a la autoridad accionada y sea en la suma de "15.000 Bs". I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 67 vta.; presentes, la parte peticionante de tutela y el Fiscal accionado, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad. I.2.2. Informe de la parte accionada Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia, por informe prestado en audiencia, haciendo una relación de los antecedentes de la causa seguida por el Ministerio Público contra los ahora impetrantes de tutela, refirió que los prenombrados no cumplieron con el principio de subsidiariedad, puesto que de manera paralela el 15 de junio de 2021, solicitaron control jurisdiccional al Juez contralor de garantías, además, al encontrarse dentro de sus atribuciones dirigir la investigación promovió la acción penal pública contra los peticionantes de tutela, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, y posteriormente ampliada por violencia familiar o doméstica, mediante escrito de 5 de mayo de 2021, que mereció el proveído de 6 de igual mes y año, a través del cual, la mencionada autoridad dispuso "...téngase por ampliada la investigación..." (sic), además, dentro de la aludida causa puede convocar a efectos de que los sindicados presten su declaración informativa cuantas veces sea necesario hasta la averiguación de la verdad de los hechos; por lo que, al no haber cometido ninguna arbitrariedad solicito se deniegue la tutela. I.2.3. Resolución El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 136/2021 de 16 de junio, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
  5. 1)De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene el inicio de investigación informado a la autoridad jurisdiccional el 22 de febrero de 2021, por el representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido contra los ahora accionantes, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto en el art. 271 del Código Penal (CP), mismo que se encuentra providenciado; en ese sentido, se establece que el caso de análisis cuenta con una autoridad de control jurisdiccional, a quien también los ahora impetrantes de tutela mediante memorial de 15 de junio de 2021, día antes de la presentación de la demanda de acción de libertad, de manera paralela solicitaron el control jurisdiccional; y,
  6. 2)En relación a los demás aspectos sobre el fondo de la causa, el cambio de delito que se haya realizado, así como lo referido al transcurso del plazo de la etapa preparatoria que hubiese transcurrido, no concierne a este Tribunal de garantías pronunciarse al respecto, siendo aspectos que debe necesariamente conocer el Juez de garantías. II. CONCLUSIONES De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente: II.1. Mediante escrito de 22 de febrero de 2021, presentado al Juzgado de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, informó "INICIO DE INVESTIGACIÓN" a denuncia formulada por Rolando Condori Yujra contra Narcizo, Mónica Fabiola y Javier, todos de apellidos Fabian Mancachi; y, Francisca Fabian Mangachi -hoy peticionantes de tutela-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; que mereció el proveído de 24 del citado mes y año, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del señalado departamento (fs. 53 y vta.). II.2. Constan actas de declaraciones informativas de 8 de abril de 2021, de los ahora accionados, prestada ante el Fiscal de Materia de la Fiscalía Distrital de El Alto del departamento de La Paz, División Especializada en delitos contra las personas, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, en la que los mencionados declararon sobre los hechos denunciados, adjuntando al mismo fotocopias de cédula de identidad y croquis de domicilio (fs. 8 a 23). II.3. Cursa memorial presentado el 5 de mayo de 2021 ante la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual, el Fiscal de Materia, informó la ampliación de las investigaciones por el delito de violencia familiar o doméstica; siendo aceptada por proveído de 6 de ese mes y año; asimismo, por escrito de 10 de igual mes y año, la autoridad fiscal solicitó declinatoria de competencia en razón de materia y se remitan antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del citado departamento. Ante ello, la mencionada Jueza, por proveído de 11 de mayo de 2021, dio curso a lo requerido, disponiendo el sorteo respectivo de la causa (fs. 56 a 59). II.4. Se tiene órdenes de citación de 25 de mayo de 2021, mediante las cuales Juan Pablo Gutiérrez Condori, Fiscal de Materia -ahora accionado-, convocó a los accionantes a objeto de que los mismos se presenten el 7 de junio de igual año, en dependencias de la Fiscalía Especializada de delitos por razón de género, violencia sexual, trata y tráfico de El Alto, para que presten su declaración informativa en calidad de sindicados por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; actuación que fue suspendida debido a que la mencionada autoridad se encontraba con dos juicios orales, programando nueva audiencia para el 10 de junio del citado año (fs. 27 a 31). II.5. Consta acta de audiencia de declaración informativa de 10 de junio de 2021, suscrita por el Fiscal hoy accionado y el Investigador asignado al caso, misma que no fue llevada a cabo debido a la inasistencia de los ahora accionantes, haciendose presente el abogado de los mencionados, con memorial de suspensión de la indicada actuación. Ante ello, la autoridad antes descrita mediante proveído de 11 de dicho mes y año, señaló nueva fecha para el 17 de junio de 2021 a horas 11:00, para todos los sindicados (fs. 32 a 33). II.6. Cursa memorial presentado el 15 de junio de 2021, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, a través del cual los ahora impetrantes de tutela al amparo de los arts. 54 y 279 del CPP, solicitaron que "...EN VÍA DE CONTROL JURISDICCIONAL SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONTROL JURISDICIONAL" (sic). Ante ello, la mencionada autoridad mediante proveído de 16 de igual mes y año, señaló "En la vía de control jurisdiccional, por el Fiscal Asignado al caso, informe sobre los extremos vertidos en el memorial que antecede, sea dentro del plazo de 48 horas de su legal notificación (sic [fs. 60 a 62 vta.]). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y al principio de seguridad jurídica; por cuanto, la autoridad fiscal ahora accionada emitió nueva citación a objeto de que por segunda vez y por los mismos hechos, presten su declaración informativa en calidad de sindicados, situación que consideran repercute en una ilegal e indebida persecución de un procesamiento indebido que amenaza sus derechos. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido

Al respecto, la , citando a su vez a la , sobre la procedencia del debido proceso vía acción de libertad, sostuvo que: "Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la , se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: "...a) Cuando considere que su vida está en peligro;

  1. b)Que es ilegalmente perseguida;
  2. c)Que es indebidamente procesada; y,
  3. d)O 'privada de libertad personal'".

Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales -se reitera- el procesamiento indebido constituye la causa directa que originó la restricción o supresión del derecho a la libertad y además hubiese existido absoluto estado de indefensión.

Al respecto, la doctrina desarrollada por el entonces Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la ahora llamada acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.

En ese orden, la , que contiene los entendimientos asumidos en la , precisó lo siguiente: "'...en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

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