Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 41208-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 77/2021 de 9 de abril, cursante de fs. 17 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henryc Humberto Nowak Rivero contra Hugo Huacani Chambi, Juez de instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz y Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 9., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal sustanciado en su contra por Gisella Catrina Flores Tapia, Fiscal de Materia -ahora codemandada- por la presunta comisión del delito de estupro, tipificado y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP), bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz -ahora demandado-, advierte que es autor; empero, de proteger a una menor de edad que era víctima de violencia familiar; toda vez que, el certificado médico establece lesiones, mismas que pueden haber sido infringidas por la violencia señalada, la misma que no se la constituyó como un acto ilegal; siendo absurdo que se lo hubiera imputado por el delito referido cuando en su contenido, expresaría mediante seducción y engaños; sin embargo, la Fiscal de Materia, demandada argumentó lesiones, cuando ella misma tipificó el delito sin violencia física, además de haber recibidos amenazas de muerte por parte del progenitor de la supuesta víctima, alegando que su vida estuviera corriendo peligro.
El Ministerio Público en la imputación presentó prueba en la que puede evidenciar de que no existió acceso carnal alguno en contra de la menor; siendo que, en las conclusiones del certificado médico forense estableció un "himen elástico" lo cual no demostró que hubo acceso carnal, tampoco había vello púbico o residuos seminales con contenido de su material genético en la supuesta víctima; la Fiscal de Materia, codemandada no presentó la declaración de la menor en cámara gesell, además de haber exhibido un certificado de atención psicológica y no así un certificado psicológico forense con un criterio calificado e imparcial, basando su acusación en suposiciones, refiriendo que posteriormente presentaría testigos, quienes testificarían que supuestamente le enviaba mensajes acosadores a la supuesta víctima, sin haber hecho un desdoble de los dispositivos telefónicos móviles ni siquiera un registro del lugar del hecho.
Por lo tanto, ante la inexistencia de pruebas o indicios de haber cometido dicho delito; por el cual, fue imputado por el Ministerio Público y cautelado por el Juez -ahora demandado-, pese al haber demostrado la inexistencia del hecho punible; por lo tanto, no se le puede procesar indebidamente, ya que no existen los indicios ni pruebas para demostrar la existencia del delito peor aún ser autor de un hecho inexistente.
El Ministerio Público no presentó prueba alguna de la supuesta seducción o engaño a la cual habría sido sometida la menor, más que la simple declaración de ésta, inducida por su progenitor quien al parecer ejercía violencia en contra de ella, sindicándole el Ministerio Público que su persona le mandaba incluso fotos pornográficas y conversaciones con contenido sexuales a la menor, sin presentar prueba de lo argumentado, siendo lo dicho una calumnia por parte de la Fiscal de Materia codemandada. Aún así, la autoridad jurisdiccional demandada determinó su detención preventiva privándole de su libertad, basándose en hechos improbados e inexistentes, pretendiendo sentenciarlo por acciones que no ameritan sanción.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerado
El accionante consideró lesionados su derecho a la libertad y al debido proceso, y a la vida, a los principios de presunción de veracidad y de inocencia, seguridad jurídica, objetividad, responsabilidad, citando al efecto el art. 115, 116. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se ordene a las autoridades demandadas cesen el indebido proceso y la restricción de su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual de 9 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16, presente el abogado del accionante y la Fiscal de Materia demandada, ausente la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó en los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que está siendo indebidamente procesado; toda vez que, el Ministerio Público presentó un certificado médico forense en el que no coincide con el tipo penal de estupro, por el que se lo imputó, mismo que establece que mediante seducción o engaño tuviera acceso carnal; empero, el mencionado certificado médico no concluyó que hubiese habido acceso carnal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gisella Karitina Flores Tapia, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que:
- a)El accionante manifestó que se le hubiera vulnerado sus derechos constitucionales al haber emitido imputación formal en su contra, lo cual no es evidente, en consideración a que se enmarcó en los elementos de convicción que fueron colectados en el transcurso de la investigación que determinaron la probabilidad de autoría del impetrante de tutela, tales como certificado médico forense e informe psicológico; y,
- b)En merito a ello, la imputación formal fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que este determine lo que en derecho corresponde, apelando el solicitante de tutela a la determinación emitida por el Juez hoy demandado.
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