Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38220-2021-77-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 004/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 59 a 64 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katya Cecilia Montero Montero contra Dolka Vanessa Gómez Espada y Omar Michel Durán, Consejeros del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 7 de enero de 2021; cursante de fs. 1, 3 a 15 vta.; y, el de subsanación el 7 del indicado mes y año de fs. 19 y vta, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la tramitación del proceso ejecutivo seguido por Jorge Eduardo Soruco Suarez ?hoy tercero interesado? contra Walter Guiteras Denis, cuyo objeto era el pago de la acreencia de $us92 000,00.- (noventa y dos mil dólares estadounidenses), fue denunciada por el primero y procesada disciplinariamente en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni por la comisión de faltas graves; sin embargo, el litigio cuenta ya con sentencia ejecutoriada y con embargo del fundo rústico "Puesto Nuevo" de propiedad del deudor, respecto del cual supuestamente rehusó otorgar hipoteca judicial a pesar de los reiterados pedidos para ello, situación que conforme la percepción del denunciante constituye retardación de justicia con el propósito de proteger a una tercera persona ajena a la causa ?Antonio Nahir Nogales Asbun?, quien fuere empresario y tuviere una anotación preventiva de titularidad concerniente al indicado bien embargado.
Una vez contestada la mencionada denuncia disciplinaria y presentado el informe correspondiente, desvirtuó los hechos que lo constituyen, negando la misma en su declaración informativa, acto en el cual, afirmó asimismo el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en la norma procesal civil, que concuerdan con las diligencias practicadas en el litigio ejecutivo; empero, a pesar de lo anteriormente sustentado se emitió la Resolución Disciplinaria 13/2019 de 16 de mayo, que la declaró probada respecto a la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, en su tercer componente de demora dolosa y negligente del trámite procesal, sancionándola y suspendiéndola en consecuencia de sus funciones por un mes sin goce de haberes; decisión apelada, en razón de no corresponder a la verdad de las circunstancias o hechos ocurridos, expidiendo los Consejeros demandados como efecto la Resolución SP-AP 297/2019 de 1 de agosto, que sólo reprodujo "...los puntos de la sentencia inicial, sin desarrollar los mismos y solo los justifica sin hacer un verdadero análisis que tenga que ver con métodos de ponderación probatoria y si estos responden a la verdad del expediente, no toma en cuenta los argumentos de la apelación en cuanto a la fundamentación de las respuestas oportunas en el proceso monitorio, cuando su verdadera labor debería ser dar certidumbre de que la resolución recurrida cumple o no, con los puntos apelados dejándome en total indefensión sin oportunidad de saber en que hechos reales se basan para sancionarme..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, citando al efecto los arts. 13, 115, 119 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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