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TCP

0988/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0988/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0988/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 41219-2021-83-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 18/2021 de 6 de julio, cursante de fs. 39 vta. a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gema Susana Calderón Lema contra Carla Patricia Oller Molina, ex Fiscal Departamental; Carola Romero Pacello, Delegada Defensorial; Raquel Lita Caero Rodriguez, Directora del Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID); Aimore Alvarez Vargas, Ex Fiscal Departamental; Ángela Flores Antezana y Erika Sakuma Calatayud, Médicos Forenses; Grover Morales, Abogado del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI); y, Enrique Javier Copa Quispe, Funcionario de la Estación Policial Integral (EPI) SENAC, todos del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, a través de la presentación de acción de libertad de forma oral el 5 de julio 2021, conforme consta del registro de su presentación, cursante a fs. 4, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tenía alquilado un ambiente a Juana Villegas, en tiempo de pandemia dos meses después de haberse suspendido todas las actividades, habiendo la prenombrada decidido desocupar el ambiente que alquilaba en mayo de 2020, donde le pidió que baje para que desocupe el lugar, el cual no se encontraba limpio ni arreglado, por lo que su persona le pidió que desocupe la pieza pequeña; no obstante, se negó ni siquiera le propuso pagarle alquiler, por lo que en su ansiedad "de irse a su casa por la pandemia" decidió romper el vidrio de la ventana del cuarto para obligarla a desocupar, momento en el que llamaron a su mamá y a la policía, no sabe quién llamó a la policía, la hicieron detener casi doce horas o más, le pusieron manillas en el camino a la EPI "Lourdes" le hacían disparos de electricidad, llegó el "sargento Raúl Castro Vásquez" -hoy demandado-, quién le indicó que su madre quería que la lleven a INTRAID, la trasladaron a dicho lugar, donde procedieron a internarla por diez días, sin hacerle ninguna evaluación psicológica, sólo le dijeron que le pondrían una inyección que se quede tranquila sino sería peor.

Añade que, tiene 46 años, es adulta, capaz e inteligente, tiene calificaciones excelentes en la universidad, es mentalmente sana para entender las cosas, por cuanto le señalaron -no especifica quiénes- que la llevaron a INTRAID por el destrozo que causó a la vivienda de su madre, cuando la misma es de su familia, se encontraba consciente y tranquila, pero fue llevada por los policías, quienes le quitaron su cartera, se oponía a que internen y una enfermera le dijo que se quede quieta, la enmanillaron a la cama cuando le pusieron la inyección, pero ella se oponía porque no sabía que le estaban haciendo, después de esa internación quedó bajoneada, deprimida sin ganas de realizar ninguna actividad, dopada, "en la segunda detención que también esta con informe del Comandante de la EPI SENAC" (sic).

El informe de 26 de febrero de 2021 -no identifica más detalle-, señala que estaba remodelando un ambiente de su padre fallecido y la trabajadora -Juana Villegas Villalpando- se le acercó y le dijo que su mama pidió que no eche escombros; le aclaró que está remodelando, comenzó a insultarla y decirle cosas fuera de lugar, una persona que no la conoce no le puede decir esas cosas y le quitó el celular, en su intención de recuperar el mismo la volteó al suelo y comenzó a pegarle en la cabeza, momento donde llegaron los policías, la llevaron a la EPI SENAC y le pidieron hacer la denuncia y la arrestaron, y la colocaron a ella de víctima -se asume a Juana Villegas Villalpando-, cuando su persona tenía un certificado médico forense con 5 días de incapacidad, la detuvieron a las 14:00 por riñas y peleas, sin tomarle declaración.

Activa la presente acción de libertad contra Enrique Javier Copa Quispe funcionario policial de la EPI SENAC; Raquel Lita Caero Rodríguez, Directora de INTRAID por haberla internado ilegalmente; Carola Romero, Defensora del Pueblo, quien no hizo nada en contra de los policías, no le dieron ningún informe, le prometió hacer un amparo constitucional a la fecha no lo hizo; Francisco Aimore Álvarez Vargas, ex Fiscal Departamental, por haber rechazado su denuncia; Carola Oller Medina, ex Fiscal Departamental, por haber rechazado una denuncia sin valoración médico forense en un hecho de lesiones contra la Clínica VARICENTER de propiedad de Gonzalo Riera y Roció Condori Paniagua; Ángela Flores Antezana, Médico Forense, pues interpuso denuncia contra Javier Uzqueda por el delito de lesiones y la referida profesional se negó hacer la valoración porque no es odontóloga; y, contra Grover Morales, abogado del SEPDAVI que no hizo nada en sus casos; por lo manifestado sostuvo que corre riesgo su vida.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados La accionante alegó como lesionado su derecho a la vida, sin citar de norma constitucional alguna
I.1.3. Petitorio

No expresó petitorio. I.2. Audiencia y Resolución del Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 39, presente la parte accionante y autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante señaló que "ayer no se terminó la declaración", solo pudo declarar y narrar sobre un caso; cuando le notificaron "ayer" tampoco estaban todos los demandados, por ejemplo Enrique Javier Copa Quispe no estaba pero lo notificaron, Grover Morales no está, son varios los demandados que no se encuentran, entonces cómo podría ratificarse en algo que todavía no se completó, ya que no saben por qué estaría activando la acción de libertad, porque siente que su vida corre peligro, que está siendo perseguida por algunas instituciones, que están vulnerando sus derechos, que no consigue sean restituidos y que son importantes para su integridad física y vida, quiere narrar todo lo que le pasó, ve a la médico forense Erika Sakuma, que le realizó una valoración forense por un tratamiento que le dejó una lesión, la cual no ha completado, pues se le hizo un tratamiento de eliminación de varices por exteroterapia, produciéndole daño y no consigue que se le haga una evaluación o tratamiento, porque se le inflama el pie, su tobillo estaba sano entonces cómo podría confiar en una valoración forense de esta forma y son muchos puntos que le gustaría agregar y no puede presentar la prueba que se le exige.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Carola Romero Pacello, Delegada Defensorial del departamento de Tarija, en su informe oral presentado en audiencia de garantías, señaló que es necesario considerar los actos lesivos para no vulnerar derechos, ya que no se amplió ni identificaron los hechos lesivos, tampoco se consideró la subsidiariedad, además que la acción de libertad carece de firma, por lo que habría falta de legitimación activa y el informe de la Secretaria -ante la cual fue interpuesta la acción de libertad verbal- también corrobora lo manifestado, quien señaló que la hoy accionante hubiera abandonado el recinto del juzgado y no hubiera estampado su firma, lo que genera falta de legitimación activa; y, pasiva por cuanto no se expresaron los hechos ni circunstancias identificando plenamente a los demandados, ya que si bien existe flexibilización en la acción de libertad, no es menos cierto que también debe existir certeza de los hechos, ya que se hace referencia a un suceso acontecido el 29 de diciembre de 2020; la representación de la Defensoría del Pueblo de Tarija, realizó consultas a la EPI SENAC, Lourdes, lo que denota la actitud proactiva a favor de la hoy peticionante de tutela, a quien el 6 de mayo de 2021, se le hizo conocer el rechazo de su denuncia contra los funcionarios policiales, "ella se ha resistido a entregar los rechazos" (sic), no siendo competencia de la Defensoría del Pueblo, participar directamente en el proceso, por cuanto solicitó se deniegue la tutela sin ingresar al análisis de fondo.

Carla Oller Molina, ex Fiscal Departamental, en audiencia precisó que debió haberse notificado al Fiscal Departamental -no especifica nombre- ;toda vez, que dicha autoridad debió conocer algunos casos que la accionante interpuso, por lo que refirió que se adhiere a las observaciones realizadas por la Defensora del Pueblo; asimismo, aclaró que la hoy accionante interpuso veintiún denuncias, de las cuales las que llegó a conocer fue tramitadas de acuerdo a ley emitiéndose resoluciones de acuerdo a la valoración y análisis de cada caso, "y se han debido rechazar sus denuncias"; sin embargo, tiene la potestad de objetarlas, por lo que al no adecuarse los hechos a la acción de libertad, pues no se encuentra siendo perseguida "no se le hizo detención indebida no tiene legitimación activa para interponer la acción de libertad tiene el accionante la carga de la prueba y no lo hizo" (sic), por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Nancy Carrillo, Fiscal de Materia demandada, en audiencia manifestó que la acción de libertad tiene una serie de contradicciones, pues hace referencia a diferentes circunstancias, pero no precisa fechas, momentos y personas, por lo que señaló encontrarse sujeta a la determinación que será asumida.

Erika Sakuma Calatayud, Médico Forense, en audiencia manifestó que se presentó una denuncia por problemas de varices el 2017, refiriendo la accionante que había lesiones, habiéndose realizado la valoración un año después; es decir, el 2018, presentó informe médico y una ecografía, sin detectar ninguna lesión interna, existiendo movilidad positiva en su tobillo, por las consideraciones que se le hizo no existía incapacidad, no tenía lesión a nivel de arteria, por lo que no hizo nada que afecte a la hoy accionante.

Ángela Flores Antezana, Médico Forense, en audiencia señaló que la accionante le dijo que tenía molestias odontológicas, en cuyo contexto hizo una representación aclarando que ella era médico forense y no odontóloga, razón por la que no podía realizar ningún informe.

Raquel Lita Caero Rodríguez, Directora de INTRAID, en audiencia precisó que en el caso concreto se aplicaron los protocolos de ejercicio profesional médico que exige que toda internación debe contar con el consentimiento informado, el mismo que consta en el expediente, pues la madre de la hoy accionante es quien autorizó el tratamiento clínico farmacológico, obedeciendo a todos los pasos procedimentales para una correcta intervención y tratamiento, siendo evidente que como menciona al tratarse de una urgencia médica fue acompañada por funcionarios policiales, no pudiendo negar la atención a ninguna persona, por cuanto el médico de turno Cesar Oliva, sugirió la internación por la patología que al momento sufría, resultando una internación legal, pues las internaciones por salud mental son absolutamente voluntarias, existiendo tratamientos que no pueden ser realizados de manera coercitiva, finalizó su intervención adhiriéndose también al informe presentado por la Delegada Defensorial, considerando que no se estableció concretamente la legitimación, pues no se precisó el derecho que INTRAID habría vulnerado, en cuyo mérito solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Grover Morales, Abogado SEPDAVI, manifestó que se atendió una denuncia por agresiones que hizo la ahora peticionante de tutela el 26 de abril de 2021, habiendo hecho un apersonamiento en su nombre, se presentó ante el Fiscal una objeción a una resolución de rechazo cuando se inauguró el SEPDAVI, lo que demuestra que fue asesorada oportunamente, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Enrique Javier Copa Quispe, Funcionario policial demandado, aclaró que el 26 de febrero de 2021, la accionante fue conducida a la EPI por escándalos suscitados en la ex terminal, encontrándose agresiva, por lo que fue arrestada por faltas y contravenciones policiales, y tomando en cuenta su condición de mujer fue liberada, "quería denunciar el hecho de agresiones la Sra. Lidia, pero tenía su venta abierta no lo hizo y se fue" (sic).

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 18/2021 de 6 de julio, cursante de fs. 39 vta. a 43 vta., denegó la tutela impetrada; en base a los siguientes fundamentos:

  1. a)El relato que hace la accionante es confuso y en algunos aspectos hasta incoherente, no adjuntó ninguna prueba;
  2. b)Respecto a Carla Oller y Aimore Alvarez, ex Fiscales Departamentales hace conocer que rechazaron sus denuncias, circunstancia que no constituye vulneración a su derecho a la vida o libertad;
  3. c)En cuanto a Raquel Caero, Directora de INTRAID, no se demostró que la internación haya sido realizada de manera ilegal, pues se lo hizo bajo la autorización de la madre, no existiendo vulneración de derechos;
  4. d)Con relación a Carola Romero, Defensora del Pueblo, se demanda contra ella que no hubiera realizado acciones contra la policía, y no hubiera interpuesto un amparo constitucional a su favor hasta el presente, hecho que de ninguna manera puede constituir materia para un acción de libertad; máxime cuando se informó en audiencia que se solicitaron informes y se hizo todo lo que estuvo dentro de sus competencias, no pudiendo la Defensoría del Pueblo intervenir directamente en los procesos;
  5. e)En cuanto a Erika Sakuma, Médico Forense, se denuncia que no hubiera emitido un informe en un caso de lesiones, donde la accionante refiere que fue víctima; no obstante, la referida profesional manifiesta que el informe que emitió indicó que ella no tenía lesiones internas, lo que da cuenta que no se realizó ningún acto contra su vida;
  6. f)Con relación a Ángela Flores Antezana, Médico Forense, se le sindica no haber hecho una valoración odontológica; sin embargo, la aludida demandada refiere que no es odontóloga, por cuanto no podía realizar dicha valoración, de lo que se advierte que tampoco la aludida profesional vulneró derecho alguno de la accionante;
  7. g)En cuanto a Grover Morales, Abogado del SEPDEVI, se denuncia que no hizo nada en sus casos, aspecto que no constituye materia de la acción de libertad; máxime, cuando el aludido, aclaró que se interpusieron dos objeciones a rechazos de denuncia;
  8. h)Respecto a Enrique Javier Copa Quispe, Funcionario policial demandado, no existe vulneración a derechos, debido a que cumplía su deber cuando la arrestó por riñas y peleas; y,
  9. i)En su exposición oral en audiencia la accionante no amplió mayores argumentos respecto a las denuncias efectuadas, no presentó prueba pese a que le fue solicitada, sin que pueda advertirse que su vida o su libertad se encuentre siendo amenazado por los demandados, y en caso de considerar que sus derechos se encuentran siendo vulnerados puede activar los mecanismos intraprocesales de defensa en la vía ordinaria, pues en el caso concreto no se encuentra el relato de las denuncias vinculadas a la restricción o supresión de su derecho a la libertad o peligro para su vida, por cuanto hizo uso incorrecto de la presente acción tutelar, por lo que en virtud al principio de subsidiariedad y considerando la omisión de presentación de prueba, corresponde directamente rechazar la acción intentada.

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