Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 26315-2018-53-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2021 de 29 de julio, cursante de fs. 261 a 266 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lizeth Nancy Vega Choque contra la "Empresa Estatal de Televisión 'Bolivia TV'".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 29 de octubre de 2018, cursante de fs. 43 a 51, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de octubre de 2016, mediante Memorando "Gerencia General DEST. GCIA. 016/2016" -siendo lo correcto DEST. GCIA. GRAL 046/2016- de 13 de octubre, la entonces Gerente General de la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV", la destituyó del cargo de Responsable Regional Tarija dependiente de la Gerencia General de la citada Empresa; por lo que, interpuso una acción de amparo constitucional reclamando su derecho a la inamovilidad laboral, por ser una persona con discapacidad y además por vulnerarse su derecho al debido proceso. En esa ocasión, la Jueza de garantías, concedió la tutela mediante la Resolución 03/2017 de 22 de junio, y en cumplimiento a ese fallo se procedió a su reincorporación.
Posteriormente, ante el hecho de que en la Empresa Estatal de Televisión "Bolivia TV" -ahora accionada- se interpuso un proceso administrativo contra su persona, planteó otra acción de amparo constitucional -el 28 de diciembre de 2017-, en la cual el Juez de garantías concedió la tutela, disponiendo dejar sin efecto el citado proceso administrativo. El 5 de abril de 2018, el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la citada Empresa, solicitó la actualización de su Carnet de Discapacidad, ante lo cual presentó la Certificación 62/18 de 5 del mismo mes y año, emitida por la Coordinadora Departamental del Programa de Registro Único de Personas con Discapacidad dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija del Ministerio de Salud, en la que consta que el mismo se encuentra en trámite; sin embargo, de conformidad con los Informes Jurídicos "BTV/DJN/ 185/2018 y 199/2018", -con los que jamás se le notificó-, nuevamente fue destituida del cargo que ejercía, mediante Memorándum CITE: GCIA. GRAL. , sin considerar que su persona goza de protección por la Ley General de las Personas con Discapacidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de las personas con discapacidad, al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso; citando al efecto los arts. 46.I.1; 48.I, II y III, 49.III; 70.1 y 4; 72; y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia:
- a)Se deje sin efecto el Memorándum con CITE: GCIA. GRAL. ;
- b)Se ordene al "nuevo" Gerente General de la empresa ahora accionada su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba;
- c)El pago de sueldos devengados hasta la fecha de la reincorporación; y,
- d)Sea con costas e indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
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