Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2022-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 44307-2022-89-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 07/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 90 a 91 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Karina Ríos Quispe en representación legal de Mario Enrique Espinoza Osorio contra Alfredo Rojas Limachi, Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 septiembre de 2021, cursante de fs. 53 a 60, la parte accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo, instaurado por Luis Fernando Barth Álvarez contra Rosario Abdala de Alcázar; el ahora accionante, presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, incidente de tercería excluyente; en el cual, hizo conocer que los bienes inmuebles sujetos a remate, fueron de su propiedad; incidente que, fue observado por Decreto de 21 de enero de 2020, el cual refirió que "...la parte actora deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 360 II del Código Procesal Civil, debiendo acompañar un depósito judicial por el valor del 20% de la base de la subasta..." (sic), decreto judicial que no tomó en cuenta la información dada respecto al proceso penal que se sigue contra Rosario Abdala de Alcázar por el presunto delito de estelionato.
Por lo que, presentó memoriales en diferentes fechas de 3 de marzo de 2020, 28 de enero de 2021; y, el 10 de julio de mismo año reiteró su pretensión de tercería, las cuales fueron rechazadas; hasta que, el 26 de citado mes y año le notificaron con memorial y Decreto de 8 de junio de igual año con la referencia de "SOLICITA ENTREGA DE BIEN" (sic), dándole un plazo de diez días para proceder a la entrega de dos locales comerciales; solicitud reiterada el 16 de agosto de 2021, con Decreto de 5 de igual mes y año; en la cual, la autoridad ahora demandada le dio el plazo de otros diez días para entregar un bien de su propiedad, negándole el acceso a la justicia. Para lograr dicho cometido, el Juez ahora demandado hizo desaparecer anotaciones preventivas que pesaban en los bienes inmuebles; máxime, cuando por medio del proceso penal se consiguió un gravamen, vulnerando con dichos actos el debido proceso, a la propiedad privada y acceso a la justicia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El ahora peticionante de tutela, denuncio la lesión de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada y al acceso a la justicia, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 102/2020 -siendo lo correcto 2021- de 30 de julio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 88 a 89 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Repuesta a cuestiones previas
En relación a las excepciones planteadas de declinatoria de competencia e inhibitoria, recordar que la justicia constitucional no contempla dicha figura; ya que, no es similar a la justicia ordinaria, solicitada por un tercero interesado que forma parte del proceso constitucional, el cual trata de asumir el rol de demandado; por lo que, deberían haberlo fundamentado y demostrado dicho escenario con alguna norma jurídica; puesto que, dicha excepción es subjetiva.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Alfredo Rojas Limachi, Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito, ni tampoco se hizo presente a la audiencia programada, pese a su legal notificación cursante a fs. 62.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Luis Fernando Barth Álvarez, a través de memorial de 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 65 y vta., señaló que:
- a)El domicilio del ahora accionante queda en la "...calle Francisco de Miranda; N° 1690, edificio Abdala de la ciudad de La Paz,..." (sic), siendo el bien afectado en la acción de defensa; y,
- b)El lugar donde presuntamente se vulneró los derechos del ahora impetrante de tutela es en la "...calle Bolívar, Edificio Mamanal de la ciudad de La Paz, Juzgado Publico civil y Comercial 9." (sic); lo cual, conforme al art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo); señala que, el Juez competente será el del lugar en que se haya producido la violación del derecho, y al haberse suscitado la violación en la ciudad de La Paz, corresponde sea conocido por un Tribunal competente, solicitando se decline su competencia al Tribunal de referido departamento.
De igual manera, por memorial de 8 de octubre de 2021, cursante de fs. 84 a 85, solicitó "...notificar a la Sala Constitucional Tercera de la ciudad del Alto disponiendo se inhiba del conocimiento de la referida acción constitucional y remita la acción a Plataforma de la Corte Departamental de Justicia de La Paz para sorteo de Salas Constitucionales" (sic.).
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2021 de 12 de octubre, cursante de fs. 90 a 91 vta., desestimó las excepciones de declinatoria e inhibitoria, con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El art. 1 de la Ley 1104 de 27 de septiembre de 2018, incorporó dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia a las Salas Constitucionales con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional, la cual respecto al ámbito territorial estableció que dichas Salas tienen competencia para conocer y resolver las acciones de defensa estipuladas en el art. 2 de la referida norma, por hechos generados en las ciudades capitales del departamento;
- 2)"...está Sala tiene el denominativo de ser la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz..." (sic), y que si bien ha sido desconcentrada a la ciudad de El Alto del citado departamento; empero, ello no quita su denominativo de Sala Constitucional, que conforme al art. 6 inc. a) de la antedicha Ley, determino el número de creación de Salas Constitucionales para el mencionado departamento; y,
- 3)El Código Procesal Constitucional no prevé la posibilidad de cuestionar la jurisdicción competencial territorial de las Salas Constitucionales; por lo que, se tiene plena competencia para conocer la acción de defensa presentada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Documento Privado de Compra Venta de Inmuebles de 10 de septiembre de 2008, suscrito por Rosario Abdala de Alcazar -vendedora- y Mario Espinoza Osorio -comprador y ahora accionante-; en la cual, en sus Cláusulas Segunda y Tercera establece que:
"SEGUNDA: (DERECHO PROPIETARI Y REPRESENTACION).
La señora ROSARIO ABDALA DE ALCAZAR, es única y legítima propietaria de los locales comerciales 1 y 2 en la planta baja y de un garzonier en la planta baja y el primer piso del Edificio "Abdala" ubicado en la calle Francisco de Miranda N° 1690 de la ciudad de La Paz.
(...) TERCERA. (OBJETO Y PRECIO)
Al presente, la VENDEDORA, de su libre y espontánea voluntad y sin que medie presión alguna, ni vicio alguno de procedimiento y/o consentimiento, transfiere a título de compra/venta y enajenación perpetua, los locales comerciales y garzonier descritos en la cláusula precedente a favor del COMPRADOR, por la suma libremente convenida de Sus. 30.000 (TRIENTA MIL 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), los mismos que LA VENDEDORA ha recibido a su entera satisfacción" (sic [fs. 5 y 6]).
II.2. Por Testimonio 637/2014 de 28 de abril, expedida por María Eugenia Quiroga de Navarro, Notaria de Fe Pública 78 del departamento de La Paz, se evidencia la demanda de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas presentado por el ahora peticionante de tutela el 20 de marzo de 2012 en contra de Rosario Abdala de Alcazar, la cual por Auto Interlocutorio 199/2013 de 9 de septiembre emitido por el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Cuarto de la Capital del referido departamento, dio por reconocida las firmas y rúbricas de la misma (fs. 7 a 14 vta.).
II.3. Consta Memorial de 8 de julio de 2021, presentado por el ahora impetrante de tutela, dirigido al Juzgado Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, interpuso incidente de tercería dentro del proceso ejecutivo incoado por Luis Fernando Barth Álvarez -tercero interesado- contra Rosario Abdala de Alcazar, haciendo conocer los antecedentes del proceso, y solicitando al Juez ahora demandado emita una Resolución declarando probada dicha tercería (fs. 23 a 24 vta.).
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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