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TCP

0992/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0992/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA Sucre, 2 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 40978-2021-82-AL Departamento: La Paz

Partes: Daniel Rodrigo Quispe Conde contra Jarmila Yara Zotez Lara, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de EL Alto del departamento de La Paz, en suplencia de su similar Quinto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la , que decidió CONFIRMAR la Resolución 48/2021 de 7 de junio, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expone los motivos que la sustentan.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

II.1 En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al acceso a la justicia y a la defensa; alegando que, mediante Auto Interlocutorio "094/2021, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por tal motivo, ante nuevos elementos probatorios, solicitó cesación de dicha medida, señalándose a ese efecto audiencia virtual para el 13 de mayo de 2021; sin embargo, no le fue enviado a Diego Álvarez Quiroga -su nuevo abogado- el link de ingreso a dicho verificativo; por lo cual, se comunicó con la Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, indicándole que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de El Alto del aludido departamento, había enviado los datos de su anterior abogado (77544667).

No obstante al esfuerzo que realizaron para obtener el aludido enlace, el mencionado acto procesal fue suspendido debido a que el Juez de la causa se encontraba en suplencia legal, reprogramándolo para el 19 de igual mes y año; en el que, la nombrada autoridad rechazó su petición de cesación de la detención preventiva; por lo que, en la misma audiencia apeló dicha determinación, remitiéndose el legajo de su impugnación a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento; empero, el aludido Juzgado incurrió nuevamente en el error de enviar el número de celular de su anterior abogado, ocasionando que "...AL NO LLEGARLE NI LA NOTIFICACIÓN NI EL ENLACE CORRESPONDIENTE..." (sic) no pudiera fundamentar su pedido de cesación de la detención preventiva en la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental, dando lugar a que el Tribunal de alzada ratifique el fallo impugnado, restringiendo de esa manera su derecho a la defensa a causa de la negligencia de la aludida funcionaria inobservando los memoriales en los que se precisaban los números de celular y correo electrónico de su nuevo defensor, quien se habría apersonado con anterioridad a la citada instancia.

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