Volver a sentencias
TCP

0993/2022-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de septiembre de 2022SALA PRIMERA

Sentencia 0993/2022-S1

Proceso
—
Sala
SALA PRIMERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0993/2022-S1 Sucre, 21 de septiembre de 2022

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 44327-2022-89-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 68 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Julio Álvarez Guzmán contra Rely Rojas Balderrama, Presidente; y, Leoncio Zapata Vidal, Vicepresidente ambos del Comité de Agua Potable y Saneamiento Básico Señor de Exaltación Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2021, cursante de fs. 23 a 28 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al Testimonio de Derechos Reales (DD.RR.) y el Folio Real es propietario del inmueble ubicado en la Huerta, comunidad Juzgado con una superficie de 18 722 m2, registrado bajo la Matrícula Computarizada 3.05.1.01.0002502 Asiento A-1 de 5 de septiembre de 2003. Que es socio del sistema de agua potable que administra y provee la Organización Territorial de Base (OTB) Comunidad Juzgado, quien se encarga de administrar y proveer el servicio de agua potable para el consumo humano; ante cuya instrucción canceló por el servicio que otorga el 4 de septiembre de 2021 del mes de agosto de igual año, siendo éste el último mes que se le permitió cancelar pues a partir de ello la dirigencia de dicha Comunidad le acusó de haber promovido la realización de un "proyecto de perforación de pozo profundo en el lugar denominado Juzgado-Piquería de la comunidad Juzgado, Municipio de Arani, Primera sección de la Provincia Arani del departamento de Cochabamba" (sic).

A consecuencia de lo mencionado se le llamo a una conciliación como medida previa en el Juzgado Agroambiental, en el que no se arribó a ningún acuerdo, al contrario, los ahora demandados, procediendo a tomar medidas de hecho contra su persona, como la ocurrida el 29 de septiembre de 2021, donde los antes nombrados contratan un peón para que cave una zanja por donde atraviesa la red de conexión de agua potable hacia su domicilio, para proceder al corte del servicio de agua potable, hecho que se constata por el Acta de Verificación Notarial 60/2021 de 12 de octubre, extendida por la Notario de Fe Pública 1, habiéndose además colocado tapones a la cañería por el que se abastece de agua potable para su consumo humano.

Frente a las medidas de hecho instauradas contra su persona, asistió a la reunión para hacer su reclamo; sin embargo, el Presidente de la OTB ahora demandado, no le cedió la palabra indicando que no estaba en la lista por cuanto se encontraba observado; es más, aseveró que no vivía en el lugar, sino, en Arani. Por lo que, se apersonó donde el Vicepresidente de esa OTB quien en reemplazo del tesorero cobra las mensualidades del agua; empero, éste se negó a realizar el cobro del mes de septiembre, señalándole que estaba observado.

A fin de que dichas medidas de hecho cesen, envió cartas notariadas a los ahora demandados, solicitándoles procedan a la reconexión del servicio de agua potable para el consumo humano al ser este un derecho constitucional universal; sin embargo, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa, no recibió respuesta alguna, lo que también lesiona su derecho de petición, persistiendo los actos ilegales e indebidos que restringen su derecho al acceso al servicio básico.

Es así que desde el 29 de septiembre de 2021, se encuentra privado del derecho a recibir el servicio básico de agua potable para el consumo humano, lo que además provoca que no cuente con este líquido vital para preparar los alimentos para su familia, o realizar su aseo personal, teniendo que transportar agua desde el municipio de Arani del domicilio de su hijo, aspecto que le genera un perjuicio y gasto en el transporte. No habiendo habido para tal restricción, un debido proceso; toda vez que, pese a estar con las cuentas al día, no recibió citación ni notificación alguna, menos fue sometido a un proceso disciplinario interno en el que se le permita ejercer su derecho a la defensa en igualdad de oportunidades.

Toda vez que, dichos atropellos continuaban, recurrió a los ahora demandados mediante carta notariada entregada el "29" de octubre de 2021 (siendo lo correcto 20 de octubre de 2021), a través del cual solicitó la reconexión del servicio básico de agua potable, o al menos se le haga entrega de la resolución sancionatoria para así conocer las razones por las que se procedió con dichas medidas contra su persona; sin embargo, la indicada solicitud no mereció respuesta alguna.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al agua, al debido proceso, a la alimentación y a la petición, citando al efecto los arts. 15; 16.I; 20; 24; y, 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)El cese inmediato de los actos ilegales de hecho, tales como el corte del servicio de agua potable, ordenando la inmediata reconexión en un plazo no mayor a veinticuatro horas;
  2. b)Ordene se le permita cancelar las mensualidades por el consumo de agua potable desde el momento en que se proceda a la reconexión;
  3. c)La inmediata reposición de su nombre en la planilla de afiliados a la OTB Comunidad Juzgado;
  4. d)La reparación de daños y perjuicios ocasionados en la provisión y traslado de agua potable desde el municipio de Punata desde el 29 de septiembre de 2021; y,
  5. e)El pago de costas de la presente acción de defensa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 25 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 63 a 64 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, mediante su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda de tutela.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Rely Rojas Balderrama, Presidente; y, Leoncio Zapata Vidal, Vicepresidente ambos del Comité de Agua Potable y Saneamiento Básico Señor de Exaltación Juzgado, mediante informe escrito de 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 31 a 35 y en audiencia mediante su abogado manifestaron que:

  1. 1)No fueron ellos quienes cortaron, ni autorizaron el corte de agua, no siendo responsables de ningún acto ajeno a la Ley;
  2. 2)No son dirigentes de la OTB Comunidad Juzgado, sino que son representantes del "COMITÉ DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SEÑOR DE EXALTACIÓN JUZGADO" (sic);
  3. 3)Que al no haber cometido ninguna arbitrariedad, no cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, debiendo la presente acción de defensa ser dirigida contra las personas que procedieron a su expulsión;
  4. 4)No existe prueba que acredite que los ahora demandados hayan sido quienes cortaron el agua al impetrante de tutela; y,
  5. 5)El peticionante de tutela interpuso la presente acción de defensa, después de los seis meses, cuando de acuerdo a los derechos que alega como vulnerados debieron plantearse a la brevedad posible y sin agotar medio ni recurso alguno, al existir excepción en este tipo de petición, siendo que su expulsión del Comité se efectuó el 11 de abril del citado año; por todo lo manifestado, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución

El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 25 de noviembre de 2021, cursante de fs. 65 a 68 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo:

  1. i)La reconexión de agua potable en el domicilio del ahora demandante de tutela por parte de los ahora demandados en el plazo de las veinticuatro horas;
  2. ii)El cese de cualquier medida de hecho;
  3. iii)Se le permita al impetrante de tutela cancelar las respectivas mensualidades por el consumo de agua potable desde su conexión;
  4. iv)Se reponga el nombre del accionante en las planillas de afiliados del "Comité de agua potable y saneamiento básico Señor de Exaltación Juzgado";
  5. v)Los daños y perjuicios ocasionados, serán averiguados ante la vía llamada por ley; y,
  6. vi)Sin costas por ser excusable; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
  7. a)El peticionante de tutela es socio del sistema de agua potable que administra y provee la dirigencia de la OTB Comunidad Juzgado, que en audiencia se aclaró que la denominación correcta es "COMITÉ DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO SEÑOR DE EXALTACIÓN JUZGADO";
  8. b)El demandante de tutela es propietario de un inmueble ubicado en el lugar denominado la Huerta con una extensión de 18 722 m2, debidamente registrado en DD.RR.;
  9. c)Al tener su domicilio el solicitante de tutela en la Comunidad de Juzgado, tenía su acción de agua potable como afiliado, y que por ese servicio cancelaba mensualmente, y que debido a que no se llegó a una conciliación con los ahora demandados, estos le sindicaron de haber promovido la realización de un proyecto de perforación de pozo profundo, en el lugar denominado Juzgado - Piqueria de la Comunidad Juzgado; motivo por el cual, le amenazaban con cortarle el agua;
  10. d)Los ahora demandados el 29 de septiembre del citado año, contrataron un peón para el cavado de una zanja, por donde atravesaba la red de conexión de agua potable, y posteriormente proceder al corte de dicho elemento, sin que exista previa notificación, o se le explique cual el motivo para dicho actuar; pese a las cartas notariales enviadas a los demandados solicitando la reconexión de dicho servicio; sin embargo, hasta el momento de la interposición de la presente acción de defensa no hubo respuesta alguna, acto con el cual se vulneró sus derechos y los de su familia; y,
  11. e)Se acreditó la vulneración del derecho a obtener agua para el consumo humano, habiéndose procedido mediante vías y/o medidas de hecho al cavado de una zanja por donde atravesaba la red de conexión de agua potable instalado al domicilio del ahora accionante, para posteriormente proceder al corte del suministro de agua potable.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Testimonio de DD.RR. y Matrícula Computarizada 3.05.1.01.0002502 a través de los cuales se evidencia que el accionante es propietario del lote de terreno ubicado en la Huerta, provincia Arani, con una superficie de 18 722 m2 (fs. 8 a 9 vta.).

II.2. Por memorial de 2 de febrero de 2021, los demandados solicitaron a la Jueza Agroambiental de Punata del departamento de Cochabamba, conciliación con el ahora accionante como medida preventiva, misma que se llevó a cabo el 11 de igual mes y año, acto en el cual no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio (fs. 11 a 13).

II.3. El 4 de septiembre de 2021, el ahora peticionante de tutela canceló la suma de Bs7.- (siete bolivianos), por consumo de agua potable (fs. 7).

II.4. Cursa Acta de Verificación Notarial 60/2021 de 12 de octubre, el cual refiere que el "...29 de septiembre del año en curso, ingresando por la vivienda a lado Oeste se encuentra el medidor de agua y un grifo, aperturada la pileta esta se halla sin el suministro del líquido elemento, por el corte de la cañería, deduciendo la inexistencia del servicio por el corte referido" (sic), dando con ello fe del corte de agua realizado en el inmueble del ahora impetrante de tutela. Asimismo, adjunto fotografías del lugar (fs. 14 a 19).

II.5. El accionante mediante Carta Notariada de 20 de octubre de 2021, dirigidas a Leoncio Zapata Vidal, Vicepresidente de la OTB Comunidad Juzgado, solicitó reconexión del servicio de agua potable por corte ilegal (fs. 21 y vta.).

II.6. Consta Estatuto Orgánico del "Comité de Agua Potable y Saneamiento Básico Señor de Exaltación Juzgado" (sic) (fs. 36 a 49).

II.7. Cursa Actas de Reuniones Ordinarias del Comité de Agua Potable y Saneamiento Básico Señor de Exaltación Juzgado, en las cuales no se evidencia la participación del ahora solicitante de tutela (fs. 53 a 62 vta.). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al agua, al debido proceso, a la alimentación y a la petición; toda vez que, los ahora demandados ejerciendo medidas de hecho contra su persona procedieron a cortarle el suministro de agua potable, alegando que éste había promovido la realización de un "proyecto de perforación de pozo profundo en el lugar denominado Juzgado-Piqueria de la comunidad Juzgado, municipio de Arani, Primera sección de la provincia Arani del departamento de Cochabamba" (sic); y pese a los constantes reclamos, mediante cartas notariadas, hasta la interposición de la acción de defensa no se le restituyo dicho derecho. Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cese inmediato de los actos ilegales de hecho, tales como el corte del servicio de agua potable, ordenando la inmediata reconexión en un plazo no mayor a veinticuatro horas; que se le permita cancelar las mensualidades por el consumo de agua potable desde el momento en que se proceda a la reconexión; la inmediata reposición de su nombre en la planilla de afiliados a la OTB Comunidad Juzgado; así como la reparación de daños y perjuicios ocasionados en la provisión y traslado de agua potable desde el municipio de Punata desde el 29 de septiembre de 2021.

En consecuencia, corresponde que en revisión se verifique si tales extremos resultan evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollaran los siguientes temas:

  1. 1)Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho;
  2. 2)De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos;
  3. 3)Sobre el derecho de acceso al agua potable;
  4. 4)La labor de la justicia constitucional, ante la constatación de denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia;
  5. 5)Resumen de presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho; y,
  6. 6)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre la proscripción de las medidas o vías de hecho en resguardo del Estado Constitucional de Derecho

La justicia constitucional en varias sentencias relevantes, como la 1, la 2 y en especial en la , señaló que el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o, justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho al acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio, que se ve fracturado y suprimido respectivamente cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, se encuentran al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución y el bloque de constitucionalidad. En efecto, señaló que:

Actualmente, el Estado de derecho, se configura como "Estado constitucional de Derecho", que es "...un estadio más de la idea de Estado de Derecho, o mejor, su culminación", o en palabras de Prieto Sanchís "...no cabe duda que el Estado constitucional representa una fórmula del Estado de Derecho, acaso su más cabal realización".

Este modelo, supone una profunda transformación en la concepción general de "Estado de derecho", debido a que en esta última fórmula "Estado Constitucional de Derecho":

  1. a)El poder público (órganos ejecutivo, legislativo, judicial y electoral); y,
  2. b)La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad y, por ende, -en el tema que ocupa a esta sentencia constitucional-, supone la proscripción de las acciones vinculadas a medidas de hecho o vías de hecho por el propio Estado o los particulares en cualesquiera de sus formas3.

En ese fallo, entre otros, expresó de manera explícita su preocupación -reitera en este fallo- sobre las recurrentes denuncias de actos vinculados a medidas o vías de hecho a través de las diferentes acciones de defensa (amparo constitucional y acción de libertad y acción popular) en diferentes supuestos, calificándolo como un problema estructural, como son:

  1. i)Avasallamientos u ocupaciones por medidas o vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos con limitación arbitraria del derecho a la propiedad4, la perturbación o pérdida de la posesión5 o tenencia del bien inmueble;
  2. ii)Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.)6;y,
  3. iii)Desalojos extrajudiciales de viviendas7; entre otros supuestos que propician, con un solo hecho (vías de hecho) la repetición crónica de violaciones de una serie de derechos humanos de afectación directa e indirecta, conforme se analizará posteriormente y que ameritan un análisis estructural de este problema. (Cita de la , Fundamento Jurídico III.1)

En ese orden, la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas o jurídicas particulares o servidores públicos a asumir justicia por mano propia, con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte traducido en la existencia y respeto a la institucionalidad y en especial a la independencia en la administración de justicia con un modelo de justicia plural eficiente al servicio de la protección tanto de derechos individuales como colectivos con acceso a la justicia en sentido amplio para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que es un mandato constitucional prescrito principalmente en los arts. 1, 2, 9 y 178 de la Constitución Política del Estado.

En efecto, la Norma Suprema reconoce una pluralidad de fuentes normativas presentes en la realidad jurídica del Estado Plurinacional de Bolivia, que visibilizan la existencia de otras formas de producción jurídica en la sociedad, de grupos, comunidades, sindicatos, corporaciones en general etc., que se autorregulan y ejercen un tipo de función jurisdiccional y solucionan conflictos, que demuestran que no solo el Estado crea derechos y gestiona el conflicto a través de la pluralidad de jurisdicciones formalmente reconocidas, sino que, existen otros derechos creados independientes de aquél; cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales.

III.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos

Con relación a la privación de los servicios básicos como medidas de hechos ejercida tanto por autoridades públicas como por particulares y su protección inmediata sin necesidad del agotamiento previo de otros recursos o medios de impugnación la , en su Fundamento Jurídico III.2 señaló que:

Mostrando 48 de 96 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de septiembre de 20220993/2022-S1Fuente oficial