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TCP

0994/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0994/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38251-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución AAC 002/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 124 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Guido Osman Quisbert Contreras contra Laureana Copa de Flores, Alcaldesa a.i., Tiburcio Choque, ex Alcalde, y Fernando Manuel Arias García, ex Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 80 a 93 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al adjudicarse el proyecto: "CONSTRUCCIÓN VIVIENDA PARA PERSONAL DE SALUD CENTRO DE SALUD C.S. ARAJLLANGA" (sic) del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya, suscribió el Contrato Administrativo el 26 de septiembre de 2016, por el monto de Bs99 993,26.- (noventa y nueve mil novecientos noventa y tres 26/100 bolivianos) a ser entregado bajo la modalidad de contra entrega de planillas de avance de obra y planillas finales aprobadas; en ese sentido, dando cumplimiento al contrato, se dedicó a trabajar y recibió remuneraciones parciales de acuerdo al avance efectuado.

A la conclusión del proyecto realizó la planilla de cierre que fue corroborada por el supervisor de la obra, quedando un monto devengado de Bs11 821,35.- (once mil ochocientos veinte y uno 35/100 bolivianos), por tal motivo, pidió el pago respectivo por cierre de planilla, mediante solicitudes dirigidas a Tiburcio Choque, ex Alcalde y a Laureana Copa de Flores, Alcaldesa a.i., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya -ahora accionados-, mismas que fueron presentadas el:

  1. a)25 de abril de 2018 con "hoja de ruta" 2569;
  2. b)4 de diciembre de 2019 con "hoja de ruta" 4830;
  3. c)5 de diciembre de igual año con "hoja de ruta" 4884;
  4. d)23 de julio de 2020 con "hoja de ruta" 2897, en la cual aclaró que incluso ya se emitió un cheque pero no pudo ser cobrado porque faltaba la firma del ex Alcalde hoy coaccionado;
  5. e)24 de julio de dicho año con "hoja de ruta" 2939; y,
  6. f)"26" -siendo lo correcto 16- de noviembre del indicado año con "hoja de ruta" 5252. Sin embargo, no obtuvo una respuesta a ninguna de dichas solicitudes, vulnerando de esa manera su derecho de petición.

En principio, la demora en el pago del monto adeudado se debió a que funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya extraviaron su carpeta que contenía la documentación adjuntada a cada solicitud efectuada por su persona; posteriormente, ante el cambio de Alcalde, el Asesor Legal de esa entidad le indicó que para obtener el cheque con la firma de la Alcaldesa a.i. ahora accionada debía cancelar la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), sin que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de ese Gobierno Municipal ejerza ninguna clase de control a pesar de las solicitudes que presentó, lo cual le genera la duda respecto a la cancelación o no de lo adeudado.

Las SSCC "1541/2002-R", 0843/2002-R de 19 de julio, "1121/2003-R", 1559/2003-R de 19 de agosto, 1995/2010-R de 26 de octubre y la , establecen que el derecho de petición supone la facultad de toda persona de formular quejas o reclamos y el derecho a obtener una pronta resolución con una solución material y sustantiva al problema planteado; asimismo, la mencionada jurisprudencia establece cuatro requisitos para la tutela del derecho de petición:

  1. 1)La existencia de una solicitud oral o escrita;
  2. 2)Que la solicitud sea planteada ante una autoridad competente;
  3. 3)Que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y,
  4. 4)Que se exija la respuesta y se agoten las vías idóneas de protección.

De igual manera, a objeto de obtener la tutela solicitada, se dio cumplimiento al principio de inmediatez puesto que la última solicitud fue presentada el 26 de noviembre de 2020; es decir, dentro del plazo de seis meses, también se cumplió con el principio de subsidiariedad porque se presentaron distintas solicitudes, siendo la primera del 25 de abril de 2018, además debe considerarse la flexibilización del principio de subsidiariedad por acciones vinculadas a abusos frente al orden constitucional.

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