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TCP

0994/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0994/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 37827-2021-76-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 01/2021 de 6 de enero, cursante de fs. 36 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhamil Christian Castelo Portanda y Jesús Ramiro Castelo Quiroga en representación sin mandato de Serafín López Hervas contra Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 4 a 12, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa; ante los constantes problemas de salud en la que se encontraba, el 13 de octubre de 2020, presentó solicitud de indulto, conforme al Decreto Presidencial 4226 de 4 mayo de 2020 -Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19)-, acompañando y cumpliendo con todos los requisitos exigidos; empero, por Auto de 23 de igual mes y año, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Cochabamba (en suplencia legal de su similar Tercero), dicho requerimiento fue observado, al no haber acreditado su enfermedad crónica avanzada, que debió ser especificada en el Certificado Médico de 1 de septiembre del mismo año; que al no poder subsanar en el plazo de cuarenta ocho horas, la misma se tuvo por no presentada.

Debido a su solicitud de revisión médica, el 17 de noviembre del mencionado año, se le realizó un examen médico por el galeno especialista en Urología y Endourologia Laparoscópica y Cirugía Robótica, en la Unidad de Sanidad del Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo de Cochabamba, que por Certificado Médico de igual fecha, se le diagnosticó con prostatitis crónica bacteriana, prostatodina, dolor pélvico crónico avanzado y hematuria remitida intermitente, corroborado por Informe Médico de 20 del mismo mes y año, por el médico del Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, que además se le determinó múltiples patologías crónicas avanzadas; en virtud a ello, reiteró su solicitud de indulto; empero, fue observado por el Juez de referencia, que mediante Auto de 3 de diciembre de igual año, indicó que al no cursar hasta la fecha informe médico especialista, y al tenor del art. 8 inc. c) del señalado Decreto, presente certificado médico que acredite enfermedad crónica avanzada, debiendo ser la misma especificada con estudios médicos que se hallen en su historial clínico; toda vez que, los informes médicos presentados, refirieron un diagnóstico y "disnea en estudio" (sic), emitido por el galeno del Régimen Penitenciario, en el cual, se encuentran pendientes estudios médicos y que al no tener un informe y certificado específico con exámenes que acrediten efectivamente su enfermedad crónica, los mismos debían ser aclarados y complementados con los estudios correspondientes, otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de lo observado.

En merito a ello, el 9 de diciembre de 2020, ante la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, subsanó la observaciones realizadas, presentando: Informe Médico de 8 del indicado mes y año, emitido por el galeno del Régimen Penitenciario, en el cual, aclaró el diagnóstico de "disnea en estudio" (sic) en su Informe Médico de 20 de noviembre de igual año, esclareciendo que sufre de disnea (dificultad para respirar); además de laboratorios de hemograma completo y otros de 17 y 21 del mismo mes y año; Certificado e Informe Médico ambos de 8 de diciembre de dicho año, emitido por el galeno especialista Vladimir Erik Vargas Rocha, que en base a los laboratorios clínicos, se le diagnosticó, prostatitis crónica avanzada con daño renal crónico multifactorial avanzado; sin embargo, nuevamente fue cuestionado por la Jueza demandada, por Auto de 15 de diciembre de 2020, refirió que, los Certificados Médicos de 17 de noviembre y 8 de diciembre ambos de igual año, emitidos por el citado especialista, en la cual adjuntó los mencionados estudios de laboratorio clínico, estos serían idénticos en su parte de análisis, "respecto del cultivo", difiriendo solamente en la fecha de emisión, que no hubiera complementado los estudios de laboratorio encomendados; que la valoración de los exámenes clínicos, no cuentan con firma y rúbrica de la persona o profesional encargado que efectuó dicho análisis, y solo contando con sello del laboratorio; razón por la que, determinó por no cumplida lo manifestado por el médico especialista, respecto a la complementación de los informes de laboratorio y lo dispuesto por el art. 7.I.4 del citado Decreto Presidencial.

Es así, que el 10 de diciembre de 2020, por intermedio de la Dirección del Régimen Penitenciario, dentro de plazo, subsanó las observaciones de la Jueza demandada, acompañando nuevo informe médico emitido por el galeno de dicho Régimen Penitenciario, en el cual, aclaró que el Certificado Médico de 20 de noviembre de igual año, sufre de disnea (dificultad para respirar); además de remitir, "carta" de informe y aclaración -de 17 de diciembre de 2020- sobre los análisis realizados en el laboratorio clínico, su procedimiento, identificando al profesional encargado y además referente a las fechas elaboradas, ratificándose en los resultados; empero; por Auto 21/2020 de 29 de diciembre, la autoridad demandada, haciendo referencia al Auto de 15 del mismo mes y año y sus observaciones, indicó, que el médico especialista (Vladimir Erik Vargas Rocha) debió de informar y aclarar, con referente a la profesional en bioquímica del Laboratorio "Bioteslab" en su "carta" de aclaración de 17 de diciembre de 2020; que al no hacerlo así y solo contar con informes de 17 de noviembre y 8 de diciembre del señalado año, anteriores a las disposiciones efectuadas por dicho Auto, dicha autoridad, dio por no cumplida las observaciones efectuadas por la misma, declarando de forma ilegal no ha lugar, la homologación de la Resolución 0029/2020 de 22 diciembre, emitido por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, con el visto bueno de la Dirección del Régimen Penitenciario, misma que le concedió el indulto a su favor.

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