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TCP

0994/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0994/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S2 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 41168-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 9 de junio de 2021, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alcides Villagómez Ibáñez y Kleber Eny Ares Yaibona en representación sin mandato de Pablo Cáceres Parada, Erín Sebastián Montero Callau, Francisco García Velasco, Ronel Espinoza Delgadillo, Heymar Churchill Vaca Toro, Tito López Velarde, Teófilo Delgadillo García y los adolescentes con responsabilidad penal A.C.C., G.C.A y T.C.P. contra Nelson Illanes Almanza, Fiscal de Materia y el "Comandante" de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante a fs. 1 y vta., los accionantes a través de sus representantes, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de junio de 2021, al promediar las 12:00 horas del mediodía, encontrándose en su propiedad denominada "Santa Rita", fueron detenidos y torturados, en presencia de sus esposas e hijos menores de edad, encontrándose con lesiones graves por los maltratos recibidos, temiendo por su vida al haberse violentado sus derechos constitucionales por parte de la Policía Boliviana y el Ministerio Público.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la libertad y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se disponga su inmediata libertad; y,
  2. b)La remisión de antecedentes ante el Ministerio Público. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 32 a 40, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliando que:

  1. 1)De la revisión del cuaderno de investigación se tiene que cesó su arresto después de treinta horas aproximadamente de privación de libertad, así también consta orden de allanamiento para dos predios distintos a "Santa Rita" de propiedad del impetrante de tutela Heymar Churchill Vaca Toro, estableciéndose que fue el Fiscal de Materia demandado, quien dio la orden de allanamiento de esa hacienda sin tener atribuciones para ello; probablemente de manera posterior se emitió una orden de "aprehensión" a la cual no tuvieron acceso, siendo amenazados en plena audiencia de acción de libertad de ser detenidos -se entiende los abogados de los peticionantes de tutela- y realizarles un narcotest a cargo de un funcionario policial;
  2. 2)El Ministerio Público incumplió el plazo de veinticuatro horas establecidas para poner a los "aprehendidos" ante la autoridad judicial, habiendo permanecido a la espera de este actuado hasta horas 19:00 de 7 de junio de 2021; así también los otros "aprehendidos" fueron obligados a declarar contra el dueño de la hacienda sin conocer nada del proceso, viéndose en la necesidad de realizar declaraciones ante la autoridad originaria del lugar, para desmentir lo que fueron obligados a declarar; más adelante el mencionado solicitante de tutela mostró los golpes que tenía en el cuerpo producto de la torturas denunciadas;
  3. 3)El antes mencionado impetrante de tutela relató cómo ingresaron los efectivos policiales a su predio, haciéndole firmar papeles sin poder leerlos, le consultaron donde era la propiedad de "Pauliño", indicándoles que era "al fondo", que ya era Brasil y que su predio se encontraba en Bolivia, después fue trasladado al cuarto de los mozos donde le torturaron, dejándole con el brazo dislocado y las costillas adoloridas, todo mientras el Fiscal de Materia demandado estaba presente, sin entender nada porque nunca tuvo problemas con la ley; los funcionarios policiales sacaron a su hija de la ducha y no tuvieron respeto por su hijo que tiene trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), ni por su esposa, golpeándolo delante de ellos y causándoles un trauma, por cosas que hizo un brasilero que él desconoce; y,
  4. 4)El su hacienda no se encontraron armas ni municiones.
I.2.2. Informe de los demandados

Nelson Illanes Almanza, Fiscal de Materia, en audiencia solicitó se deniegue la tutela con base en los siguientes argumentos:

  1. i)La presente acción de libertad no cumple con el principio de subsidiariedad, pues los accionantes no agotaron los medios que la ley les otorga para la defensa de sus derechos;
  2. ii)En torno a la supuesta tortura es completamente falsa esa versión, el impetrante de tutela se cayó unas cinco veces, pero como se pudo evidenciar cuando se quitó la camisa no se evidencia que tenga escoriaciones u otros, que den cuenta de haberse ejercido violencia en su contra, respecto a los demás ninguno de estos refiere haber sido torturado, mas bien admiten estar en posesión de proyectiles de arma de fuego;
  3. iii)El Ministerio Público necesita realizar actuaciones de manera urgente, ante la noticia de un delito al presente de un secuestro, el cual fue perpetrado por un brasilero, dueño de la hacienda colindante con la del accionante Heymar Churchill Vaca Toro, siendo su compadre, a quien le dio paso libre junto con otras personas para llevarse a la víctima hacia la República Federativa de Brasil, afirmaciones que se respaldan en la testifical de una vecina del lugar; y,
  4. iv)Sobre la coacción a la testigo, este extremo no es real, porque de acuerdo al art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la obtención de la prueba debe ser legal no mediante el uso de la fuerza.

Ángel Morales Calzadilla, Director Departamental de la FELCC Santa Cruz, en audiencia, manifestó lo siguiente:

  1. a)La tortura fue de parte de los secuestradores a la víctima, que pasaron por la hacienda de Heymar Churchill Vaca Toro, hoy impetrante de tutela, hacia la República Federativa de Brasil; no como él relata, aspecto que se puede ver en el video que fue expuesto; y,
  2. b)El menor de edad aprehendido es hijo de un antisocial denominado "el sapo", siendo encontrado en posesión de los proyectiles de arma de fuego y fue tres veces hasta la hacienda del imperante de tutela trasladando estos insumos letales en el camión interceptado.
I.2.3. Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia

El representante legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela, con base en los siguientes argumentos:

  1. 1)Efectivamente el día anterior le hicieron conocer sobre la aprehensión de los menores de edad, pero le dijeron que no correspondía a esta jurisdicción, sino que serían remitidos para su audiencia a San Matías;
  2. 2)Asistió a los menores en sus declaraciones informativas, advirtiéndoles que no estaban obligados a declarar, teniendo derecho a guardar silencio, haciendo presencia en dicho acto, ya que contaban con abogado particular; y,
  3. 3)No fue notificado con la mencionada audiencia, pero cuando se presentó los menores se encontraban libres.
I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 9 de junio de 2021, cursante de fs. 41 a 44, concedió la tutela solicitada, disponiendo se libren los correspondientes mandamientos de libertad incluyendo a los menores de edad, y que a través del galeno de turno se proceda a la revisión médica del accionante Heymar Churchill Vaca Toro, debiendo también informar al representante fiscal; determinación asumida con base en el fundamento de que los impetrantes de tutela fueron detenidos por el Fiscal de Materia demandado, presentando imputación y solicitud de medida cautelar a horas 19:40 de 8 del referido mes y año, siendo detenidos en el allanamiento de domicilio a horas 11:40 de 7 del mismo mes y año, ingresando a las propiedades "La Junta" y "El Diablo", que fue ordenada por el Juez de San Matías; pero no así, para allanar la propiedad "Santa Rita", donde fueron aprehendidas y detenidas ocho personas y solo a dos de ellos el indicado Fiscal de Materia les dio cese de arresto; desde el momento de su "aprehensión" y detención se computa el plazo, y a partir de la presentación del informe de allanamiento e imputación formal, transcurrieron más de treinta y dos horas, vulnerando el debido proceso, conforme a los documentos que acreditan lo manifestado en el cuaderno de investigaciones así como en el cuaderno procesal.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante solicitó en audiencia que el Juez de garantías se pronuncie sobre su petición de nulidad de todo lo actuado por el Ministerio Público.

El Juez de garantías, señaló que no corresponde pronunciarse en audiencia de consideración de la acción tutelar respecto a la nulidad impetrada, ya que esta deberá ser tratada en audiencia de medida cautelar.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad de 9 de junio de 2021, en la cual el Juez de garantías ejerciendo el principio de inmediación verificó los antecedentes del cuaderno de investigación (fs. 32 a 40).

II.2. Constan declaraciones voluntarias de Eleuterio Amblo Amutari y Maricely Chávez Cayalo, ante el Cacique Mayor de la Comunidad Indígena Cruz Chica, realizadas el 7 de junio de 2021 (fs. 6 a 9).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes a través de sus representantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y a la vida; toda vez que, las autoridades demandadas realizaron un allanamiento ilegal en la hacienda del accionante Heymar Churchill Vaca Toro y procedieron a su detención, manteniéndolos privados de libertad por más tiempo de lo permitido por ley, sin ser puestos bajo el control jurisdiccional de un juez de instrucción penal, más aun teniendo en cuenta que entre ellos existen menores de edad.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niñas, niños y adolescentes

La , establece que: "El extinto Tribunal Constitucional, en la , precisó que no es aplicable la subsidiaridad excepcional del habeas corpus -ahora acción de libertad- en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad, señalando que: 'En principio, resulta necesario determinar que la subsidiariedad con carácter excepcional del recurso de hábeas corpus, instituida en la , cuando existen medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, a los cuales el afectado deberá acudir en forma previa y solamente agotados tales medios de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente...'" .

III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

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