Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38242-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16 de 29 de enero de 2021, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abrahan Chura Quispe contra Marta Angélica Rodríguez Zabala propietaria de la empresa GRUPO ROES Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) PICOLO.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de enero de 2021, cursantes de fs. 15 a 20; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2016, fue contratado en la empresa GRUPO ROES S.R.L. PICOLO; sin embargo, fue despedido de manera intempestiva el "29/09/2020", aclarando que durante el tiempo que trabajó en la referida empresa nunca le otorgaron el seguro de salud obligatorio, tampoco realizó los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), teniendo que erogar gastos de sus propios recursos cuando nacieron sus hijos; puesto que, su primer hijo nació el 19 de junio de 2017; por lo que, solicitó de forma verbal los subsidios que le correspondían a su esposa y a su hijo; empero, solo le refirieron promesas, sin efectivizarse el mismo, situación que denunció ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razón, a cuyo efecto se instaló audiencia el 24 de abril de 2019, en la que se acordó hacer la entrega los subsidios y el seguro de salud; no obstante, hasta la presente fecha -se comprende de la presentación de esta acción tutelar- únicamente le entregaron diez subsidios, consistentes en cinco subsidios prenatales y cinco postnatales y el pago de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de nacido vivo; es decir, que se le adeuda siete subsidios equivalentes a Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) respecto a su primer hijo.
Asimismo, con relación a su segundo hijo, nacido el 15 de febrero de 2020, igualmente nunca se efectivizo el pago. El 3 de julio del mismo año, se le despide de manera intempestiva por los reclamos que realizó; por lo que, el 23 de octubre de similar año, efectuó una segunda denuncia solicitando se le cancele sus beneficios sociales y los subsidios de su primer y segundo hijo, habiendo tramitado tres audiencias ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; empero, la parte empleadora no se presentó. Posteriormente la empresa ahora accionada le propuso cancelarle Bs 15 000.- (quince mil bolivianos) por concepto de subsidios, pero no aceptó, toda vez que le adeudan Bs 14 000.- de su primer hijo; y, Bs36 000.- (treinta y seis mil bolivianos) del segundo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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