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TCP

0996/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0996/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38262-2021-77-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 014/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 108 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roxana Silvia Delgado Fernández contra Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 13 y 20 de enero de 2021, cursante de fs. 60 a 72 y 88 a 89 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral de reincorporación por despido indirecto que interpuso contra la Caja Petrolera de Salud (CPS) Regional Tarija, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Segunda de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió la Sentencia de 2 de abril de 2015 declarando improbada la demanda, que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 25/2019 de 23 de agosto, por los Vocales de la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del citado Tribunal.

Posteriormente, formuló recurso de casación en la forma contra el Auto de Vista 25/2019, por vulneración de normas procesales esenciales para la garantía del debido proceso, que fue resuelto por los Magistrados ahora accionados, mediante , declarando infundado el citado recurso, sin pronunciarse respecto a los tres agravios planteados en el indicado recurso. El referido Auto Supremo al ser incongruente, contradictorio, incoherente y distorsionado vulnera el debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; además de omitir la "...consignación de la exposición resumida del citado auto de vista..." (sic); luego, en la exposición resumida de los motivos, los Magistrados hoy accionados tergiversaron y cambiaron el primer motivo del señalado recurso, resolviendo sobre un motivo falso e inexistente, dejando el primer motivo real sin resolver. Así también, incurrieron en argumentos contradictorios, incoherentes, confusos y desordenados que no corresponden a los otros motivos del recurso de casación, ya que anunciaron ingresar a resolver el tercer motivo; empero, toda la fundamentación efectuada no tenía relación con el mismo; finalmente, el segundo motivo ni siquiera fue resuelto.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, y a los principios "dispositivo" y de legalidad, vinculados a -la garantía de- la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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