Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37853-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 15/2020 de 7 de octubre, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Eddy Roger Hiquise Plata en representación sin mandato de Nelson Miguel Carrillo Condori, contra Margoth Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 9 a 13 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente, guarda detención preventiva desde el 12 de septiembre de 2020 dispuesta por el lapso de 6 meses, mediante Auto Interlocutorio 288/2020 de igual fecha; determinación que fue sustentada por la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 234.1), 2), 4), 7) y 235.2) del mismo cuerpo legal.
Interpuesto el recurso de apelación incidental, fue resuelto mediante Auto de Vista de 2 de octubre de 2020, emitido por Margoth Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-; que confirmó en parte la resolución impugnada, manteniendo firmes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.4) y 7) y 235.2) del CPP, así como la vigencia del plazo de la detención preventiva por seis meses; sin embargo, la resolución de alzada carece de fundamentación y motivación; toda vez que, omitió pronunciarse sobre los agravios reclamados en audiencia de apelación, entre ellos la falta de fundamentación en que incurrió a su vez el juez de instancia, respecto a la probabilidad de autoría, al no efectuar una adecuada subsunción del hecho al derecho ni especificar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se hubiere producido el ilícito; asimismo, dio validez a la descripción genérica de los supuestos actos sexuales que no coinciden con la realidad, colocándole en un estado de absoluta indefensión.
Por otro lado, la autoridad demandada refirió que no había reclamado oportunamente la falta de notificación con la fundamentación de la víctima y por ello consintió dicha omisión; por lo que no correspondía emitir pronunciamiento alguno.
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