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TCP

0997/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0997/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0997/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38319-2021-77-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución 5/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 71 a 73 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lino Mercie Batte contra Irguen Caya Juárez, Silenia Cartagena Rodríguez y Pedro Luis Tuchani Luricy, miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Villa Nueva del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de enero de 2021, cursantes de fs. 26 a 31, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue presionado por comunarios y miembros del Concejo Municipal del GAM de Villa Nueva del departamento de Pando, para que procediera a la entrega de canastas del desayuno escolar a los estudiantes del citado municipio, siendo informado el 8 de enero de 2021, que un grupo de personas bloqueó el "...Puerto de Loma Alta..." (sic), lugar por donde se abastece a la población de las comunidades de su región, llegando a impedir que pasen las personas de a pie, así como dejar que los "...pontones atraquen en puerto..." (sic), evitando la libre circulación, hechos que son promovidos por los Concejales Silenia Cartagena Rodríguez y Pedro Luis Tuchani Luricy -ahora accionados-, con el objetivo de desprestigiarlo pese a que los mismos tienen conocimiento de los mecanismos y procedimientos de adjudicación de compras, efectuando dichos actos inclusive con cuartos intermedios.

Paralelo a los supra mencionados hechos, el Concejo Municipal del GAM de Villa Nueva del departamento de Pando se reunió y dictó la Resolución Municipal 01/2021 de 9 de enero, declarando un supuesto abandono de funciones y su suspensión, designándose a la Concejala Silenia Cartagena Rodríguez como Alcaldesa a.i., de forma indefinida hasta que la justicia ordinaria "...resuelva la situación del alcalde titular..." (sic). Al respecto, dicha Resolución Municipal solamente se encuentra firmada por Irguen Caya Juárez y la prenombrada Concejala -ahora accionados-.

La Resolución Municipal 01/2021, le fue comunicado el 11 de enero de 2021, en su fuente laboral, indicándosele que la "nueva alcaldesa" estaría pidiendo se entreguen todos los activos; es por ello que, en la misma fecha, mediante nota solicitó al Presidente del Concejo Municipal del GAM de Villa Nueva del departamento de Pando, que en sesión extraordinaria se deje sin efecto la determinación antes señalada, por haber sido elaborada fuera del procedimiento establecido y que además se sustentaba en preceptos normativos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez", que fueron declarados inconstitucionales por la .

En su nota refirió que el Concejo Municipal del GAM de Villa Nueva del departamento de Pando, antes de dictar esa resolución debió iniciar un proceso administrativo interno, además de conformar una comisión de ética para conocer denuncias y desarrollar el proceso de acuerdo a sus normas propias; asimismo, se habrían sustentado en normativa que no se encontraba vigente; por otra parte, la cuestionada determinación fue emitida en sesión extraordinaria sin cumplir con el art. 20 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, ni considerar que la pérdida de mandato solamente opera a lo establecido en el art. 12 de la referida ley; y, que además, debían revisar la ; sin embargo, hasta la fecha no recibió respuesta, lo cual motivó la interposición de la presente acción de defensa.

Manifestó que, conforme al art. 16.3 de la Ley 482, no fue procesado por una Comisión de Ética; por su parte, en el marco del art. 16.15 de dicha norma, si bien el Concejo Municipal puede fiscalizarlo, aquello no implica la posibilidad de sancionarlo ni tampoco declarar su abandono del cargo; en todo caso, si hubieran encontrado alguna falla en su labor debieron presentar un informe a la Comisión de Ética, para que a su vez, como Alcalde presente otro informe; por otro lado, de acuerdo al art. 16.30 de la indicada Ley 482, para designar a un Alcalde de manera temporal, debe ser aprobado por mayoría absoluta; sin embargo, la Resolución Municipal 01/2021, solo la firman dos concejales municipales; también, no se consideró el art. 20 de la citada Ley, debido a que no se convocó a esa sesión extraordinaria con cuarenta y ocho horas de anticipación, siendo por ello ilegal; y, asimismo, dicha determinación no se adecúa a ninguna forma de pérdida de mandato establecida en el art. 12 de la Ley 482 o art. 240 de la Norma Suprema.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, a la defensa y al trabajo; a tal efecto, cita los arts. 13.I, 46.I, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 10 y 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Resolución Municipal 01/2021, emitida por el Concejo Municipal del GAM de Villa Nueva del departamento de Pando, se ordene la inmediata restitución a su cargo y se remitan antecedentes al Ministerio Público, sea con el pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 70, presentes el abogado del peticionante de tutela y la parte accionada acompañada también de su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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