Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38275-2021-77-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 10/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 207 a 210 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Gallardo Urzagaste contra Claudio Alarcón Tórrez, Gerente General de la Cooperativa "Catedral de Tarija" Limitada (Ltda.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 28 de enero de 2021, cursante de fs. 131 a 138 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante demanda de desafuero sindical fue procesado indebida e ilegalmente, siendo destituido de sus funciones por la autoridad ahora accionada, mediante Memorando 006/2020 de 2 de octubre, señalando lo siguiente:
- a)Luego de un proceso sumario interno, se evidenció el incumplimiento de sus funciones y responsabilidades como Administrador de Agencia, iniciándose ante el "Juez de Trabajo" un proceso de desafuero sindical, emitiéndose la Sentencia 97/2020 de 4 de septiembre, que dispuso su destitución con la pérdida de sus derechos y beneficios sociales;
- b)Las disposiciones en la Ley de Servicios Financieros, prohíbe y sanciona a la Institución en caso de evidenciarse malos manejos financieros o el encubrimiento a funcionarios que vulneren el Reglamento y las Recomendaciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); y,
- c)Su persona fue sometida a tres procesos administrativos internos donde se determinó su responsabilidad en los hechos; por lo que no se le puede mantener al cuidado del patrimonio de los socios de la institución, y en cumplimiento a la referida Sentencia, se agradeció sus servicios a partir del 5 de octubre de igual año, sin goce a derechos ni beneficios sociales a excepción de los derechos adquiridos establecidos en el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 110 del 1 de mayo de 2009.
El memorando 006/2020 fue ilegal, ya que la Sentencia 97/2020; emitida por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Tarija, declaró probada la demanda de desafuero sindical, y dispuso su destitución; sin embargo, dicha Sentencia fue objeto de recurso de apelación; por lo tanto, no se encuentra ejecutoriada, por lo que la autoridad ahora accionada al emitir el referido Memorando de agradecimiento de servicios, sin que la citada Sentencia se encuentre ejecutoriada, materializó actos y omisiones ilegales. La "Jueza de Trabajo" al emitir la Sentencia 97/2020, omitió el art. 242 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que señala, en tanto no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, el trabajador continuará en sus funciones sin advertir a las partes que pueden hacer uso de los recursos establecidos por ley, tampoco consideraron que su persona se encuentra con fuero sindical, demostrando con la Certificación de 14 de septiembre de 2020 COD. SPP. 0093/2020, otorgado por el Comité Ejecutivo de la Central Obrera Departamental (COD) estableciéndose que la duración de su gestión como Secretario General del Sindicato de Trabajadores Catedral Ltda., es desde el 2020 hasta el 2022.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 46.I y II, 49.III, 51.VI, 108.1 y 2, 109.I, 110.I y II, y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
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