Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37902-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 27 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Viveros Revollo en representación sin mandato de Andrés Villca Hilaquita contra Oscar Pablo Pérez Coarite, Juez y Sergio Usnayo Laura, Secretario, ambos del Tribunal de Sentencia Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante de fs. 17 a 18 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose desde el 24 de agosto de 2018, con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 15 de diciembre de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, en audiencia de consideración de la misma, efectuada el 18 del indicado mes y año, el Juez del Tribunal de Sentencia Primero, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz -hoy demandado-, negó su petición; por lo que, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en forma verbal interpuso recurso de apelación contra dicha determinación; sin embargo, "hasta la fecha" el Juez ni el Secretario del citado Tribunal remitieron la apelación presentada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumpliendo de esta manera, el plazo previsto para dicha remisión.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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