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TCP

0998/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0998/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 40085-2021-81-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 06/21 de 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 37 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Eduardo Vidal Roca, en representación sin mandato de Daniela Prieto Bischof y Gaspar Cabrera Gil contra Olvis Egüez Oliva, Presidente, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de extradición, seguido en su contra por el Consulado de la República de Chile, por la presunta comisión del delito de sustracción de menores, de sus hijos AA y NN, siendo de nacionalidad chilena y concubinos; alegaron que desde el 10 de septiembre de 2020, se encuentran con detención preventiva con fines de extradición en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola"; es decir, más de siete meses y trece días, según certificado de permanencia y conducta, emitido el 23 de abril de 2021, por el Director de dicho Centro Penitenciario, sin contar hasta la fecha con ningún tipo de pena ni demostrarse el delito que hubieran cometido.

Citando los arts. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referente a la extinción de la acción penal en etapa preparatoria; y, 154, respecto a las facultades del Tribunal competente, en este caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación -hoy Tribunal Supremo de Justicia-, para resolver los pedidos de extradición, el cual señala en su numeral 1 ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención.

Refirió los arts. 233.3 del citado Código, en cuanto a los requisitos para la detención preventiva; y, 134 con relación a la extinción de la acción en etapa preparatoria, la cual deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso; además, de desarrollar el Acuerdo sobre Extradición entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y Chile, suscrito el 10 de diciembre de 1998, en Rio de Janeiro, Capítulo VIII, art. 29. 1 al 5, resaltando el numeral 4 que dice: "La persona detenida, en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad si, al cabo de 40 días corridos, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado Parte requirente, éste no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Parte requerido", tratado que no se estaría cumpliendo, transgrediendo sus derechos fundamentrales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, a través de su representantes sin mandato, denunciaron como lesionados sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso, a la locomoción, a la seguridad jurídica, a la dignidad humana, a la inocencia y a una debida valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 9.4, 13.IV, 22, 23.I y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 36 a 38 vta., presente la parte impetrante de tutela; ausente las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogado defensor en audiencia, se ratificaron en los mismos términos expuestos en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándolos, señaló que:

  1. a)Siendo casados entre sí, viven junto a sus dos hijos de cinco y seis años de edad, legalmente en Samaipata?Santa Cruz?Bolivia, hace ya cuatro años, conforme sus cédulas de identidad de ciudadano extranjero expedido en el Estado Boliviano;
  2. b)El 10 de septiembre de 2020, fueron detenidos y llevados al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", previamente con mandamiento de extradición ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; sin embargo, ellos no están con una detención preventiva por un delito cometido en el territorio nacional; es decir, que el señalado Juez de Instrucción solamente cumplió con la orden emitida por el Tribunal precitado; toda vez que, no existe un cuaderno procesal en el Ministerio Público o Tribunal ordinario, ya que la única responsabilidad que tiene el Tribunal Supremo de Justicia es llevar a cabo el Acuerdo de Extradición entre Bolivia y Chile de 1998;
  3. c)Aclaró que, durante el tiempo que están recluidos, no han planteado ningún incidente o excepciones y/o ninguna otra forma de entorpecer u obstaculizar la orden de extradición ya que no es un proceso ordinario penal; no obstante, hasta la fecha el Tribunal Supremo de Justicia, no se pronunció ni dio cumplimiento a la orden de extradición, en su condición de preventivo, no puede pedir ninguna medida sustitutiva ni una salida alternativa, pues se encuentran en el citado Centro Penitenciario, sin recursos económicos casi en estado de emergencia, pues ellos radican en Samaipata del departamento de Santa Cruz, son agricultores sin poder ver a sus hijos desde hace más de siete meses; y,
  4. d)Concluyó señalando que ya se cumplieron los plazos tanto, en la justicia internacional como en la justicia ordinaria.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Olvis Egüez Oliva, entonces Presidente, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez y Edwin Aguayo Arando, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, tampoco hicieron llegar informe escrito alguno, pese a ser citados a través de la Secretaria de Sala Plena de dicho Tribunal, conforme consta a fs. 23 a 29.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantía, mediante Resolución 06/21 de 3 de mayo de 2021, cursante de fs. 37 a 38 vta., resolvió "rechazar" la tutela solicitada; toda vez que, "no se ha remitido la documentación que acredite el vencimiento y/o preclusión de los plazos que establece el acuerdo suscrito entre Bolivia y Chile; sin embargo este tribunal constituido en Tribunal de garantías, va a disponer que en el plazo de 48 horas. EL T.S.J., en su sala Plena que ha emitido el , se pronuncie con relación a este trámite de extradición que habría sido requerido por el vecino país de Chile con relación a los señores DANIELA PRIETO BISCHOF y GASPAR CABRERA GIL, toda vez que estos ciudadanos no pueden estar detenidos con fines de extradición de manera indefinida, que se cumplan con los plazos que establecen el protocolo y se le dé una respuesta pronta a estos dos ciudadano que aun guardan su detención preventiva" (sic), bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)De los tres miembros del presente Tribunal de garantías, dos de ellos se inclinan por ingresar a analizar el fondo del asunto con excepción de la Jueza Lilian Zabala Zambrana, que sostiene, en virtud a que, el Juez de Instrucción Penal Sexto del señalado departamento, fue quien libró el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de los accionantes, en atención a la orden emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, a través del , por el principio de subsidiariedad, la parte impetrante de tutela debió acudir previamente a este último a fin de efectuar su reclamo con relación al vencimiento de los plazos y al tiempo respecto a la detención preventiva, agotar primero esta instancia antes de activar la vía constitucional, considerando los dos votos se ingresa al análisis del fondo del mismo;
  2. 2)Únicamente se cuenta con la documentación presentada por el solicitante de tutela, de la fundamentación realizada por su defensa y representante sin mandato, tomando en cuenta que el Tratado de Extradición entre el MERCOSUR suscrito entre Bolivia y Chile en su art. 29.4 señala: "las personas detenidas en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta inmediatamente en libertad sí, al cabo de 40 días corrido, contados desde la fecha de notificación de su detención al Estado parte requirente, este no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante el Ministerio de relaciones exteriores del Estado parte requerido";
  3. 3)Este Tratado es claro cuando establece un plazo perentorio de cuarenta días, mismo que se computa desde la notificación de su detención al Estado requirente que es Chile; en consecuencia no se puede aplicar el presupuesto legal que invoca, no se puede disponer la libertad de los accionantes; toda vez que, no existe la constancia de que el plazo de cuarenta días ha precluido;
  4. 4)En este caso no corresponde atender la solicitud de los impetrantes de tutela, ya que no se tiene la constancia de notificación al país requirente; empero, les llama la atención, de que los ciudadanos chilenos hayan sido aprehendidos ya en la gestión pasada y a la presente lleven más de siete meses en el Centro Penitenciaria asignado, que se encuentren separados de sus hijos que son menores de edad, así lo manifiesta el abogado defensor y a la fecha no se haya concretizado la extradición, que el país requirente debe formalizar con el Estado Bolivia la extradición de estos dos ciudadanos chilenos o establecer su libertad si habida cuenta el proceso penal en Chile ya no se encuentra vigente, no se puede tener de manera indefinida a dos ciudadanos extranjeros con detención preventiva con fines de extradición y no concretizar este extremo, afectando a sus derechos fundamentales a un debido proceso, su derecho a la libertad, su derecho a defenderse dentro de ese supuesto proceso penal que tiene la República de Chile, ya que también afecta sus derechos como progenitores de estar cerca de sus dos hijos menores de edad; y,
  5. 5)Sin embargo, debido a la falta de documentación remitida a este Tribunal que acredite el cumplimiento de los plazos previstos, el Tribunal no puede atender la solicitud de los impetrantes de tutela.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Mandamiento de Detención Preventiva con fines de Extradición de 1 de septiembre de 2020, librada por Manuel Baptista Espinoza, Juez de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz, quien manda y ordena a cualquier autoridad no impedida por ley, poner bajo su segura custodia y exclusiva responsabilidad al ciudadano: Daniela Prieto Bischof, con C.I.: 15.851.861-9 de Chile, debiendo ser conducida a fines de su detención preventiva al Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" y una vez ejecutada la orden poner en conocimiento de manera inmediata a esta autoridad. La presente detención preventiva con fines de extradición, se tiene dispuesto y ordenado en cumplimiento al y Auto Interlocutorio 129/2020 de 1 de septiembre, dentro del proceso de extradición seguido a solicitud por el Consulado General de la República de Chile, por el cargo de sustracción de menores; también cursa el mismo mandamiento para el ciudadano: Gaspar Cabrera Gil con C.I. 9.009.391-6 Chileno (fs. 5 y 6).

II.2. A través del acta circunstanciada de cumplimiento de mandamiento de detención preventiva con fines de extradición de 10 de septiembre de 2020; en el cual, señalan la aprehensión de los ciudadanos chilenos accionantes, ejecutada en Samaipata-Santa Cruz - Bolivia; así como, la respectiva papeleta de descargo escoltados por Francisco Barrete Mancera, Soficial Segundo de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), quien hace la entrega de los detenidos al Jefe de Seguridad del referido Centro Penitenciario (fs. 7 y vta.; 8 y 9).

II.3. Mediante oficio de 15 de septiembre de 2020, el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, pone en conocimiento de Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el cumplimiento del decreto de 14 de septiembre de ese año, para que por su intermedio ponga al tanto dichas diligencia ante el Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento o, en su caso, se pronuncie al respecto (fs. 10).

II.4. Cursa Certificado de Ingreso, Permanencia y Conducta de 23 de abril de 2021; por el cual, la Encargada de Archivos y Kardex de la Dirección del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" - Recinto Mujeres, previa revisión de antecedentes que cursan en esa sección, certifica que Daniela Prieto Bischof, ingresó a este Centro el 10 de septiembre de 2020, con mandamiento de detención preventiva con fines de extradición, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal sexto del citado departamento, por la presunta comisión del delito de sustracción de menores, proceso de extradición seguido o solicitado por el Consulado General de la República de Chile, la permanencia de la indicada interna en ese establecimiento es de siete meses y trece días a la fecha, no registra sanciones disciplinaria (fs. 4).

II.5. Consta similar Certificación de 23 de abril de 2021, emitida por la División Filiación de la Dirección del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", certificando que Gaspar Cabrera Gil, de nacionalidad chilena, a la fecha lleva siete meses y trece días de permanencia en dicho Centro Penitenciario (fs. 3).

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