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TCP

0999/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0999/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38280-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 60 a 64, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Martha Murga de Gutiérrez contra Javier Mamani Robles y Tomasa Choque Pascual.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 29 a 33, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde octubre de 2018, permitió que Javier Mamani Robles y su esposa Tomasa Choque Pascual -ahora accionados-, ingresen junto con su familia al terreno de su esposo, lugar donde se encuentra su vivienda ubicado en la avenida Periférica 110, zona Senkata - Pucarani, Distrito 8, calle Ester Ballivian 100, de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con una construcción precaria que su persona financió y a la vez solicitó la instalación de medidor de Luz a su nombre; empero, desde hace un año los ahora accionados le insultan sin ninguna razón , así como a sus hijos, agrediéndole psicológicamente y amenazándole que no saldrían del terreno de su esposo. Es así que, el 18 de diciembre de 2020, los accionados, mediante actos o medidas de hecho procedieron al corte del cable de energía eléctrica que iba a todas las habitaciones de su vivienda, servicio básico que su persona tramitó y canceló del poste, así como el muro donde ingresa la caja de luz y todo otro gasto que emergió para el colocado de dicho servicio.

Alega que, su persona tiene un hijo y una niña menor de edad, quienes están bajo su cuidado; en tal sentido, al haberle cortado la accionada el servicio básico de energía eléctrica, se expone a un peligro inminente, ya que su seguridad se encuentra en peligro en la oscuridad de la noche; por lo que, al no poder gozar de la electricidad se le priva de sus alimentos, calefacción y otros servicios emergentes de ello, citando al efecto la , que hace referencia al servicio de energía eléctrica, como derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Estado.

En consecuencia, al restringirse el acceso al servicio de energía eléctrica, la parte accionada vulneró su derecho fundamental a ese servicio básico; por otra parte, refiere que al ser madre de una niña menor de edad, se encuentra dentro del grupo vulnerable que requiere de una atención inmediata para su protección, debiendo a ese efecto considerarse la ; así como de alegar la excepción de subsidiariedad al tratarse los actos ahora denunciados mediante medidas de hecho.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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