Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0999/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 40422-2021-81-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, dentro de la acción de libertad interpuesta por Roger Abel Bustillos Loza en representación sin mandato de Juan Carlos Mamani Calle contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, mediante su representante sin mandato; manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 504/2020 de 25 de noviembre, se dispuso su detención preventiva por el lapso de cinco meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, tiempo que se culminaba el 25 de abril de 2021; empero, en la víspera de dicho término, la Fiscal asignada al caso, solicitó cinco días de ampliación de la etapa investigativa; ello, vinculado a la respuesta de dos requerimientos que hubiese solicitado el Ministerio Público concerniente a las pericias de psicología y biología forense, plazo que venció el 3 de mayo del año indicado, señalando el Juez de la causa audiencia para el 4 del mes y año citados, a efecto de verificar su situación jurídica.
En dicho verificativo, la autoridad fiscal informó de la existencia de acusación formal en su contra, estableciendo que debía asegurarse su presencia en el proceso, extremo al que se adhirió la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; motivo por el que, su defensa formuló recurso de apelación contra tal determinación, llevándose a cabo la audiencia respectiva el 11 del mes y año mencionados, donde el Vocal ahora demandado, escuchando su reclamo de que el a quo se excedió al establecer su detención preventiva, corroboró el mismo y mediante el Auto de Vista 207/2021, dispuso revocar en parte el fallo recurrido, sin otorgar su libertad, pese a reconocer que el de primera instancia determinó una medida contraria a Ley; razón por la cual, sufre un indebido e ilegal procesamiento al mantenerse su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela mediante su representante sin mandato denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21 vta., presente el representante sin mandato del solicitante de tutela y ausente el Vocal demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato se ratificó en los términos expuestos en su memorial de esta acción de defensa; y, ampliándolos, señaló que, la autoridad fiscal basó su solicitud de ampliación de su detención preventiva en lo previsto por el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, en la audiencia donde se informó de la acusación formal en su contra, no solicitó la ampliación de quince días de la aludida medida cautelar, aspecto que fue determinado de oficio por el Juez de la causa, señalando que aquello era para asegurar el trámite de remisión y radicatoria al Tribunal de Sentencia Penal respectivo, basando dicha decisión en la SCP "857/2013", refiriendo que en el trámite de este tipo de casos concerniente a víctimas que pertenecen a grupos vulnerables, tendría tal facultad, sin considerar que el citado fallo constitucional trataba sobre hechos de violencia no de violación; por lo que, el mismo no era vinculante a su causa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito de 13 de mayo de 2021, cursante a fs. 19; manifestó que, el impetrante de tutela con un razonamiento errado pretende que vencido el plazo de investigación, correspondía definir su situación jurídica disponiendo la modificación de la detención preventiva por una medida cautelar menos gravosa, cuando una vez presentada la acusación fiscal no amerita aquello; ya que, la aludidas medidas no causan estado; por lo que, al existir dicha acusación, no corresponde considerar el plazo vencido de la investigación sino otros mecanismos legales previstos por el adjetivo penal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 13 de mayo, cursante de fs. 22 a 24, dispuso denegar la tutela impetrada; fundamentando que, al existir una acusación formal no debe considerarse el vencimiento de plazo de investigación, conforme lo señaló el Vocal demandado en el Auto de Vista 207/2021; por lo que, no se advierte que el solicitante de tutela estuviera indebidamente privado de libertad.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 207/2021 de 11 de mayo, César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, dispuso declarar admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 178/2021 de 4 de mayo, por Juan Carlos Mamani Calle -hoy accionante-, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Roberto Siñani Quispe y otro, por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño o adolescente; y, en el fondo revocó en parte el fallo recurrido, manteniendo la situación jurídica del sindicado de detención preventiva y dejando sin efecto el plazo de quince días determinado por el a quo, al no corresponder el mismo (fs. 13 a 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela, mediante su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; toda vez que, mediante Auto de Vista 207/2021, el Vocal demandado, pese a reconocer en alzada que la ampliación de quince días de su detención preventiva dispuesta por el a quo era contraria a ley, mantuvo su situación jurídica con la aplicación de la citada medida cautelar, dejándolo así en estado de indefensión.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La cesación de la detención preventiva a partir de la emisión del requerimiento conclusivo de acusación
La Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres "Ley 1173", incorporó importantes modificaciones al Código de Procedimiento Penal, siendo emitida con el objeto de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto medidas indispensables para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva; y, posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas; en cuyo marco, con relación a la cesación de las medidas cautelares personales, modificó los arts. 233 y 239 del CPP, con el siguiente tenor:
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