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TCP

1000/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 1000/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1000/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 37921-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 10/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 49, a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Vega Velasco en representación sin mandato de Carlos Eduardo Mario Morales Landívar contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera Tribunal Departamental de Justicia y Melina Lima Nina; Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del mismo departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 19 a 26 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 305/2020 el Juez Cautelar Tercero de Turno, determinó su detención preventiva, proceso que se radicó en el Juzgado Anticorrupción de Violencia Hacia la Mujer Cuarto. A raíz de la "apelación y acción de libertad", bajo la principal razón de protección del derecho a la vida y a la salud al tener setenta y siete años de edad y presentar un cuadro de hipertensión, se pronunció en su contra la Resolución 471/2020 que, determinó las siguientes medidas de carácter personal:

  1. a)Detención domiciliaria con dos custodios;
  2. b)Arraigo;
  3. c)Prohibición de comunicación con personas que tengan relación con el caso; y,
  4. d)Fianza económica de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos).

A raíz de la elevada suma de dinero, presentó un memorial solicitando su libertad de su mandante independientemente del cumplimiento de las medidas y la sustitución de la fianza económica. La Jueza de la causa, dispuso audiencia de modificación de medidas sustitutivas, en la que, no solo rechazó la sustitución sino que, inmediatamente a sola solicitud del Ministerio Público señaló audiencia de Revocatoria de medidas sustitutivas para el 29 de diciembre de 2020, sin tener idea bajo qué casuales la citada autoridad judicial hizo dicha programación sin haber logrado la libertad de su mandante, mucho menos, se determinó el plazo para su cumplimiento, lesionando de esa manera su derecho al debido proceso. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la vida y al debido proceso en su elemento de debida motivación y fundamentación vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 125 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Tribunal Constitucional Plurinacional6 de diciembre de 20211000/2021-S4Fuente oficial