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TCP

1001/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1001/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38257-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 192/2020 de 9 de diciembre, cursante de fs. 142 a 144, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Rodrigo Meneses Salguero, Genzy Julio Enríquez Daza, Daniela Isabel Salinas Bejarano, Nelsy Condori Ayllon de Caballero, Elizabeth Rivera Ortega, Asunciona Arenas Gonzales, Ricardo Reyes Segovia, Esther Andrea Ochoa Vaca, Ratzi Caballero Castro, Zatiel Rossemary Ramirez Vidal, Elizabeth Patricia Colodro Castillo y Victoria Cabezas Polo contra Mauricio Gustavo Fernández Méndez, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2020, cursante de fs. 36 a 42, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La institución SEGIP, a inicios de diciembre de 2019, cambió de Director General Ejecutivo, asumiendo el nuevo cargo Mauricio Gustavo Fernández Méndez -hoy accionado-, quien sin dar valor a los años de servicio procedió a nivel nacional sin ninguna causal ni evaluación a desvincular masivamente al personal, del cual fueron parte, no sólo el personal de libre nombramiento o de confianza, sino también a personal funcional o técnico de dicha institución, con notas de agradecimiento "desvinculación", todas bajo el siguiente tenor: "'...De acuerdo a lo establecido en el art. 29 del Decreto Supremo 2644 de 30/12/2015, que reglamenta la Ley Financial Nº 769 de 17/12/2015, y art. 2 de la Ley 233 de 13/12/2012, la entidad cumplirá con el pago de sus vacaciones una vez concluida la tramitación administratíva y presupuestaria correspondiente..."' (sic); al respecto, los decretos y normativa utilizada para justificar el mismo, únicamente condicen la posibilidad de pago de vacaciones de manera directa y a cancelarse en efectivo solo para personal de confianza o jerárquicos; sin embargo, el mismo fue utilizado irresponsablemente como modelo para desvincular a todo el personal, independientemente del cargo, sin considerar la excepción normativa citada, convirtiendo la misma en regla.

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