Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 37932-2021-76-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2021 de 7 de enero, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Charles Fernando Mejía Cardozo en representación sin mandato de Jesús Montenegro Aguilera contra Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de enero de 2021, cursante de fs. 11 a 13, el accionante por intermedio de su representante sin mandato; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, el 22 de diciembre de 2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo en suplencia legal de su similar Primero, ambos del departamento de Beni, dispuso en audiencia de medidas cautelares su detención preventiva por concurrir la probabilidad de autoría y los supuestos del riesgo procesal previsto por el art. 234.6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo la ilegalidad de su aprehensión; en virtud de lo cual, formuló recurso de apelación incidental contra dicha decisión; mismo que, fue resuelto el 5 de enero de 2021, por Haider Echalar Justiniano, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -ahora demandado-, determinando la inexistencia de los supuestos precitados; motivo por el que, mediante Auto de Vista 05/2021 de la misma fecha, se le otorgó medidas menos gravosas que la detención preventiva, consistentes en: fianza personal de dos garantes; presentación cada quince días a firmar un libro; arraigo nacional; y, prohibición de consumir bebidas alcohólicas y de la comisión de un nuevo delito; concediéndole al efecto, veinte días para el cumplimiento de dichas medidas.
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