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TCP

1001/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1001/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2022-S2 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 41281-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 10/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 28 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vivian Rocío Delgadillo Quispe en representación sin mandato de Luana Gutiérrez contra Uby Saúl Suarez Sánchez, Marco Antonio Porras Velarde y Hebert Zeballos Domínguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 2 a 6, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en contra de Luana Rodríguez, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 7044092, ante la promulgación del Decreto Presidencial 4461 de 2 de febrero de 2021, sobre -concesión de amnistía e indulto por razones humanitarias y perseguidos políticos-; el 24 de marzo de 2021 la Directora Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), presentó ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, la Resolución de concesión de amnistía "03/2021", solicitando su homologación en el marco de lo previsto en el art. 7.VI de dicho Decreto Presidencial, que establecía el plazo de tres días.

El 9 de abril de 2021, pidieron el pronunciamiento sobre la indicada solicitud; empero, el prenombrado Tribunal arbitrariamente decidió notificar al Ministerio Público, cuando ello no está dispuesto en la norma; no obstante, luego de la contestación innecesaria de la Fiscalía, mediante Auto 11/2021 de "12" -lo correcto es 9- de abril, aceptaron y homologaron la amnistía, declarando extinguida la acción penal y ordenado se libre el mandamiento de libertad a su favor.

El 20 de similar mes y año, nuevamente de manera arbitraria, el Tribunal demandando decidió notificar al Ministerio Público con el aludido Auto, a los fines de una posible apelación, sin emitir el mandamiento de libertad, alegando librarían si el Ministerio Público no apelaba, lo cual vulnera la libertad dispuesta por ese mismo Tribunal.

El 23 del referido mes y año, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto 11/2021, y pese a que el 26 del mes y año señalados, solicitaron se libre el mandamiento de libertad en favor de la beneficiada, este no fue emitido debido al indicado recurso pendiente de resolución; sin tomar en cuenta, el propósito del mencionado Decreto Presidencial, respecto de las progenitoras de menores, ya que tiene dos hijos menores de edad, cuyo padre también se encuentra privado de libertad y a cargo actualmente de su hermana de dieciocho años de edad, encontrándose en consecuencia, dentro de un grupo vulnerable de la sociedad que requiere la protección reforzada del Estado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción, a la dignidad, al debido proceso y a la salud, y al principio de verdad material, citando al efecto los arts. 18.I, 22, 23.I, 35.I, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, dispongan la inmediata libertad de la accionante.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 28, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante y abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: Existe un caso análogo respecto del cual fue emitida la concediendo la tutela.

I.2.2. Informe de los demandados

Marco Antonio Porras Velarde, Hebert Zeballos Domínguez y Uby Saúl Suarez Sánchez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, remitieron informe escrito de 21 de mayo de 2021, cursante a fs. 24 y vta., mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos:

  1. a)Efectivamente tomaron conocimiento del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la hoy accionante por el delito de tráfico de sustancias controladas, dentro del cual la Dirección Departamental SEPDEP emitió la Resolución de concesión de amnistía 03/2021, que fue homologada por este Tribunal; sin embargo, al haber sido impugnada en recurso de apelación incidental deducido por el Ministerio Público, es que no se libró el mandamiento de libertad en tanto el mismo sea resuelto;
  2. b)En cumplimiento de la normativa penal vigente, el cuaderno procesal fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento el 18 de mayo de 2021, por lo que no podrían enviar el indicado cuaderno procesal; y,
  3. c)Por lo anotado corresponde en la presente acción de libertad la aplicación del principio de subsidiariedad, en el entendido que la resolución de alzada podría ser emitida en los próximos días, lo que hace ineficaz lo peticionado por la parte accionante.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 28 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, disponiendo que por Secretaria se oficie al Tribunal de apelación en el que radica la causa, exhortándolo a que la causa de apelación de la concesión de amnistía hecha por Luana Gutiérrez hoy accionante pueda resolverse lo antes posible, dado que se trata de una persona que pertenece a grupos de protección reforzada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero de 2021 en su art. 7.VII estableció: "Recibida la Resolución Administrativa de Concesión de la Amnistía, el Juez de la Causa, en el plazo de tres (3) días hábiles, homologará la Resolución, revocará las medidas cautelares y emitirá el Mandamiento de Libertad en favor de la o el beneficiario, si corresponde", refiriéndose al trámite en esa instancia judicial, relativa a la solicitud presentada ante el juez, quien debió resolver la cuestión planteada, parecería que fuera así; sin embargo, conforme a la amplia jurisprudencia, como en el caso planteado, en sentido que cuando la ley no indicó expresamente la notificación a la parte querellante o acusadora, tiene que entenderse, bajo el principio de publicidad e igualdad de las partes, que aun cuando la norma no lo señale de esa manera, deberá poner en conocimiento de las partes lo solicitado;
  2. 2)Las actuaciones realizadas en la amnistía, están vinculadas a un reemplazo de la sentencia y por tanto, se entiende que la resolución de homologación que dictó el Juez, es similar a una sentencia y por tanto, no es comprensible que se pretenda escuchar únicamente a una de las partes, sobre pronunciamientos de este tipo, entendiendo en cambio que, deben ser ágilmente tramitados y resueltos por los jueces, lo que no implica se violenten los derechos consolidados de la impetrante de tutela, así como los del Ministerio Público, conforme prevé el art. 221 del Código de Procedimiento Penal (CPP) cuando establece la obligación de la fiscalía de ejercer la acción penal pública en todos los casos que fuera procedente;
  3. 3)Por otro lado el art. 70 de igual norma, dispone que corresponde al Ministerio Público, dirigir la investigación de los delitos, promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales, realizar todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso conforme a las disposiciones previstas en dicho Código y la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otros, quedando claro, la existencia de un mandato legal, que establece la participación del Ministerio Público; vale decir, que en actos como son las amnistías, es necesaria la participación del Ministerio Público, más aun si no hay una víctima, al tratarse de un delito de narcotráfico, ello en relación al traslado dispuesto por el Tribunal demandado y que la defensa considera indebido;
  4. 4)La última parte del precitado art. 7.VII del DS 4461, expresó "si corresponde" que debió entenderse de diferentes maneras, si se trata de un privado de libertad y si procesalmente se agotaron las instancias para librar el mandamiento de libertad, situación parecida ocurrió en relación al sobreseimiento sobre lo que se debatió ampliamente;
  5. 5)El Tribunal entendió que, el derecho a la libertad tiene un valor específico a ser respetado, valorado y ponderado en cualquier situación; sin embargo, corresponde también tener presente que existen bienes jurídicos comprometidos en la tramitación del proceso y su resultado, acorde al art. 221 del CPP; y,
  6. 6)Los Jueces demandados, lo que hicieron fue garantizar el cumplimiento de las finalidades del proceso y la aplicación de la ley, entendido en el cual, se oficiaría al Tribunal de alzada a fin que resuelva a la brevedad posible el recurso planteado, dado que se trata de un caso en el que la imputada es una mujer que tiene a su cargo hijos menores de edad, recordando también que el proceso debió ser entendido como el escenario en el que la eficacia pueda materializarse observando las garantías necesarias, en razón a que la impetrante de tutela se encuentra dentro de uno de los grupos de protección reforzada.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la parte accionante, solicitó que se pronuncien si están ingresando al fondo; toda vez que, no remitieron el cuaderno procesal, pese a que fue ordenado.

Al respecto, la prenombrada Sala Constitucional, sostuvo que: Efectivamente lo hicieron, cuando realizaron una explicación del alcance del art. 7.VII del DS 4461.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Auto 11/2021 de 9 de abril, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-; fue aceptada y homologada la Resolución de amnistía en favor de Luana Gutiérrez, declarando la extinción de la acción penal en su favor, ordenado se libre el mandamiento de libertad, a hacerse efectivo siempre y cuando la acusada no este detenida por otro delito, advirtiendo igualmente que el indicado Auto puede ser susceptible de apelación incidental (fs. 14 a 15 vta.).

II.2. Mediante memorial de 26 de abril de 2021, Oswaldo Vinicius Castillo Rivero, Fiscal de Materia, dedujo recurso de apelación incidental impugnado el Auto 11/2021, precedentemente descrito (fs. 16 a 18 vta.).

II.3. Cursa el Oficio 291/2021 de 17 de mayo, del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, dirigido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, remitiendo el expediente original, con la apelación incidental, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy accionante, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, con cargo de recepción de "18 de mayo de 2021" (fs. 23).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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