Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2021-S3 Sucre, 30 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38309-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 126/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 237 a 239 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Begazo Ampuero contra Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, Comandante General; y, Luis Antonio Cuéllar Ugarte, Jefe del Departamento I Administrativo y de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Comando General del Ejército.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memoriales presentados el 24 de julio y 10 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 121 a 127 y 141 a 143, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 31 de diciembre de 2017, cumplió treinta y cinco años de servicio profesional en el Ejército, siendo su último cargo el de Comandante General del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que correspondía iniciar los trámites para acceder a su jubilación y cobrar su capital de cesantía de la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL). Con la finalidad de acceder a su derecho a la seguridad social requirió que el Comando General del Ejército a través del Departamento Administrativo y de RR.HH. le otorgue los siguientes documentos:
- a)Memorando de pase a situación de servicio pasivo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.); y,
- b)Desglose de calificación de años de servicio en el Ejército; sin embargo, a pesar de sus constantes pedidos y reclamos para qué se le extiendan esos documentos, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta alguna.
En ese sentido, presentó cuatro solicitudes, la primera el 23 de agosto de 2018, la segunda el 18 de octubre de 2019, la tercera el 21 de noviembre de igual año, en la que hizo conocer que en un caso similar, en el cual el solicitante no obtuvo el certificado del Ministerio de Defensa de no tener cargos de cuenta, logró a través de una acción de amparo constitucional que el Comando General del Ejército le expida la documentación solicitada, pidiendo que por igualdad de condiciones y derechos se le brinde el mismo trato, obteniendo como respuesta el "informe" IX DIJURE 1192/19 de 27 de noviembre de 2019 que otorgó una respuesta evasiva a su petición. Posteriormente presentó la cuarta solicitud el 7 de enero de 2020, emitiéndose la Nota DPTO. I-ADM. RR. HH. DIBSSE. 075/20 de 27 de ese mes y año, que carece de motivación y fundamentación, negándole acceder a la referida documentación que viabiliza su derecho de jubilación, anteponiendo para ello el cumplimiento previo de normas internas de rango inferior como son las Directivas del Ejército (COMANEJTO) 31/16 de 2 de diciembre de 2016 y del Comando en Jefe del (COMANJEFE) 39/17 de 28 de diciembre de 2017, pretendiendo de esa manera embargar injustamente su renta de vejez del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR) y sus aportes de COSSMIL.
El trato desigual de su persona respecto a otros exfuncionarios se debe a que en las gestiones 2013 y 2014, anteriores a la suya -2015-, se firmaron nueve contratos para la ejecución de puestos militares adelantados, los cuales no fueron concluidos y no se pudieron ejecutar las boletas de garantía debido al incumplimiento de deberes de los servidores públicos militares de esas gestiones; por lo que su persona inició y prosiguió los correspondientes procesos penales y auditorías para sancionar a los responsables del incumplimiento de contratos. A consecuencia del referido incumplimiento, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dispuso el débito automático de los recursos públicos de las cuentas del Comando General del Ejército por Bs3 831 871,77.- (tres millones ochocientos treinta y un mil ochocientos setenta y un 77/100 bolivianos) que lamentablemente figuran a su nombre en el Ministerio de Defensa por el solo hecho de ejercer la función de Comandante General del Ejército en la gestión 2015, sin tener ninguna responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal acreditadas, siendo otros los responsables identificados en las auditorías y procesos penales respectivos; debido a que no tiene ninguna responsabilidad, la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército (DIAFE) le otorgó la correspondiente certificación de no tener cargos de cuenta o deudas con esa Institución; sin embargo, no revirtió los cargos de cuenta ante el Ministerio de Defensa, por lo que fue perjudicado injustamente en los trámites para acceder a su jubilación, la cual es inembargable e imprescriptible.
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