Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38328-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2021 de 14 de enero, cursante de fs. 853 a 864, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isaac Choque Mamani y Juan Marca Marca contra Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Los accionantes mediante memoriales presentados el 16 de noviembre y 11 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 808 a 815 y 820 a 821 vta., manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Benjamín Adrián Flores Fernández, Florencio Ali Machaca y Félix Tola Chambi -ahora terceros interesados-, se presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa. En audiencia de consideración de medidas cautelares de 21 de abril de 2016, Yesenia Wendy Pérez Acebey, Fiscal de Materia, dio lectura a un memorando haciendo conocer al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, que fue "...destituida del presente caso..." (sic), siendo designado en su lugar Antonio Rocabado Reynal, a quien se lo notificó el 15 del indicado mes y año, según consta en el informe del Auxiliar del citado Juzgado.
La entonces Fiscal de Materia, luego de hacer conocer que ya no se encontraba asignada al proceso penal, ese mismo día -21 de abril de 2016-, presentó:
- a)El "...REQUERIMIENTO DE COMPLEMENTACION DE RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL..." (sic), ampliando esa imputación contra Maiza Lourdes Viscarra Anavi -hoy tercera interesada-;
- b)El requerimiento fiscal de la Resolución Fundamentada de Rechazo -de denuncia- YPA 261/2016 de 20 de igual mes, en favor de la mencionada tercera interesada, sólo por el tipo penal de estafa, sin pronunciarse sobre los otros delitos denunciados, a sabiendas que fue "CAMBIADA" como Fiscal de Materia y que la nueva autoridad asignada asumió conocimiento del cuaderno de investigaciones. Al existir una complementación de la imputación formal, no correspondía disponer el rechazo -de la denuncia- sino un sobreseimiento; y,
- c)La Resolución Fundamentada de Sobreseimiento YPA 15/2016 de 20 de abril, en la que no incluyó el nombre de la referida tercera interesada contra quien anteriormente complementó la imputación formal. Ese sobreseimiento fue emitido solo por el delito de estafa y no así por los demás delitos que constan en la imputación formal. Además, no se fundamentó sobre los hechos denunciados respecto a los delitos imputados y el valor otorgado a los medios probatorios obtenidos durante la investigación, lo que atenta contra los derechos al debido proceso y de acceso a la justicia.
Contra esas determinaciones, se formularon "DOS RECURSOS", el de objeción a la Resolución de Rechazo y el de impugnación a la Resolución de Sobreseimiento, por no pronunciarse respecto a los tipos penales de falsedad material, "falsedad ideológica" y uso de instrumento falsificado, y por no considerar la prueba y la irregularidad bajo la cual se emitieron esas Resoluciones. Después de un año de su presentación, Edwin José Blanco Soria, entonces Fiscal Departamental de La Paz, sin resolver los "recursos", dispuso que Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia dicté "otra Resolución", quien a sabiendas de que no se resolvieron los mismos, pronunció el 2017 una nueva resolución de sobreseimiento sin el respectivo control jurisdiccional, modificando la que fue emitida el 2016; y ante el reclamo realizado, William Eduard Alave Laura, ex Fiscal Departamental de La Paz, determinó la devolución de los "RECURSOS" para que el mencionado Fiscal de Materia corrija el procedimiento sobre la Resolución -de Sobreseimiento- que se pronunció el 2017.
Bernardo Luis Mamani Suntura, Fiscal de Materia, el 2018 presentó ante el Juez de la causa el "Recurso de Revocatoria" contra su propio "Requerimiento" del 2017, que modificó la Resolución de Sobreseimiento del 2016, pedido que fue rechazado por dicho Juez, y ante esa situación, informó al Fiscal Departamental de La Paz la imposibilidad de corregir el procedimiento, quien emitió dos Resoluciones de confirmación de los "Requerimientos Fiscales" de Rechazo -de denuncia- y de Sobreseimiento, sin fundamentar ni resolver todos los puntos reclamados y de manera incongruente e infundada. Dicha autoridad Fiscal no consideró que existía un Requerimiento Fiscal que corrigió la imputación formal y tampoco dispuso las pericias correspondientes para los delitos de falsedad material y otros, vulnerando los derechos al debido proceso "...Y DE PETICIÓN...".
La Fiscal de Materia y el Fiscal Departamental de La Paz, no consideraron los argumentos que expuso en la objeción y la impugnación interpuestas, y lo más grave, sin que se efectué la pericia respectiva conforme lo establecido por la , cuando en casos por delitos de falsedad material, el Fiscal Departamental revocó resoluciones de rechazo aplicando dicha Sentencia Constitucional. Además, la indicada autoridad jerárquica no valoró la prueba aportada, respecto al reclamo sobre la falta de notificación, realizada en la propia objeción planteada y desconoció el Requerimiento Fiscal de "Ampliación" de imputación formal presentado por la Fiscal de Materia.
I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
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