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TCP

1004/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1004/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 41293-2021-83-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Livio Remich Yujra Vira en representación sin mandato de Anibal Rocki Quispe Alcón contra Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y Yesica Choqueticlla Castellón, Trabajadora Social, dependiente del citado Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de junio de 2021, cursante de fs. 12 a 15 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por el delito de asociación delictuosa, estafa con agravación de víctimas múltiples e intermediación financiera sin autorización, una vez sentenciado, fue beneficiado con libertad condicional mediante Resolución 205/2020 de 5 de mayo; por lo que, cuando cumplió su condena, solicitó al Juez de la causa que le extienda el mandamiento de libertad definitiva, quien condicionó su otorgación al agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales idóneos de defensa establecidos por el ordenamiento jurídico; motivo por el cual, no se efectivizó el mismo por falta de atención tanto de la autoridad jurisdiccional como de la Trabajadora Social.

Dicha petición fue reiterada el 5, 13, 21 de mayo y el 2 de junio de 2021, amparado en lo establecido por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-,cuyo tenor dispone que "cumplida la condena concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva el interno será liberado en el día sin trámite alguno" (sic); empero, de acuerdo a lo dispuesto por el Juez de la causa, mediante proveídos de 6, 14, 24 de mayo y de 7 de junio de igual año, dispuso que la Trabajadora Social elabore un nuevo informe en el que conste si hubo o no cambio de domicilio y en base al mismo, por Secretaria se realice el cómputo de pena cumplida, aspecto que no se encuentra contemplado en la referida Ley; sin embargo, el Juez persistió en dicha exigencia de verificar el domicilio, provocando restricción a su derecho de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, denunció la lesión al derecho de libertad de locomoción, previsto en los arts. 22, 23, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, disponga que en el día y a la brevedad posible, el Juez de la causa, emita mandamiento de libertad definitiva en su favor y sea con las formalidades que ostente el control jurisdiccional en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y con la intervención de trabajo social.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34 vta., presente la parte impetrante de tutela, el Juez ahora demandando; y, ausentes Yesica Choqueticlla Castellón, Trabajadora Social y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificarse en el contenido de su demanda de acción de libertad ampliándola, señaló que el 5 de mayo de 2021, cumplió con la pena impuesta en sentencia.

Respondiendo a las interrogantes del Juez de garantías, manifestó que de acuerdo al cómputo de la pena, emitido el 5 de mayo de 2020, contaba con cuatro años y tres días; por lo que, a la fecha se hubiera sobrepasado super abundantemente los cinco años a los que fue sentenciado; por lo tanto, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 39 de la LEPS, aclarando que actualmente se encontraba beneficiado con libertad condicional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente:

  1. a)La Resolución 205/2000, concedió libertad condicional en favor del solicitante de tutela, previo cumplimiento de ciertos requisitos; entre ellos, a no cambiar su domicilio, observar buena conducta, dedicarse a una actividad lícita, no incurrir en falta, delito, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y someterse a controles post beneficiarios de forma periódica cada treinta días, ante la trabajadora social;
  2. b)Para que el accionante tenga el beneficio, la Trabajadora Social del Juzgado a su cargo, verificó el lugar donde se constituiría su domicilio;
  3. c)El impetrante de tutela no cumplió con la segunda, tercera y cuarta condición; pues hasta el 14 de mayo de 2021, no adjuntó el informe sobre la actividad lícita a la que se estaría dedicando, y discontinuó el registro en el libro de control, tampoco realizó el verificativo domiciliario, ordenándose que dicho informe sea puesto en conocimiento del beneficiario el "17 de mayo" para que el mismo justifique y aclare;
  4. d)Una vez que se realice el verificativo se procederá a elaborar el informe de cumplimiento de condiciones, y con ello, corroborar si el beneficiario cumplió las condiciones impuestas;
  5. e)El tiempo transcurrido de la libertad condicional será considerado como un cómputo válido para el cumplimiento de la pena;
  6. f)La verificación domiciliaria se coordinó con la Trabajadora Social del citado Juzgado, misma que fue programada de acuerdo a la carga laboral con la que cuenta; puesto que, es la única funcionaria a cargo para el Juzgado de Ejecución Penal, para todos los Tribunales y Juzgados de El Alto incluidos provincias; y,
  7. g)El "art. 298 de la Ley de Ejecución Penal", establece que habiéndose cumplido la condena, procede la libertad del condenado, siempre y cuando se encuentre en un recinto penitenciario; empero, el solicitante de tutela goza de libertad condicional y para ello se debe cumplir con las condiciones siendo uno de ellos, el informe final emitido por la Trabajadora Social.

Yesica Choqueticlla Castellón, Trabajadora Social dependiente del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado de 25 de junio de 2021, cursante a fs. 32, señaló que:

  1. 1)El accionante no cumplió con la segunda, tercera y cuarta condiciones que consisten en la firma del libro de control, el mismo que a la fecha cuenta con tan solo tres firmas; en cuanto al cambio de domicilio no acreditó encontrarse en contrato de alquiler y continuar viviendo en la zona Villa Salmé de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, haciendo constar que la primera verificación se realizó hace menos de un año;
  2. 2)Se siente acosada tanto por la defensa como el impetrante de tutela; y,
  3. 3)El Juez de la causa, mediante Auto de 24 de mayo del mismo año, instruyó una nueva verificación al domicilio del solicitante de tutela, fijando el 30 de junio de igual año, para el verificativo, no pudiendo dar una fecha anterior debido a que realiza la atención tanto en Juzgados en El Alto como en provincias, y al encontrarse el accionante, gozando de su libertad desde el 5 de mayo de 2020, no se estaría afectado su derecho a la libertad física y de locomoción.
I.2.3 Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, no se hizo presente en audiencia de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 17.

I.2.4. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2021 de 25 de junio, cursante de fs. 35 a 36 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente respecto a la Trabajadora Social quien deberá realizar la verificación domiciliaria y el informe de cumplimiento de condiciones en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; tomando en cuenta que la única condición a revisar es en cuanto si hubo o no cambio de domicilio, puesto que las demás condiciones se acreditaron como lo ha manifestado la autoridad jurisdiccional demandada con base a los siguientes fundamentos:

  1. i)Debe tomarse encuentra lo previsto por el art. 23 de la CPE, que determina que la libertad en cualquiera de sus formas solo podrá ser restringida por los límites señalados por ley, de modo que si una autoridad de aparta de los casos de los cuales se ha previsto esta medida incurrirá en detención, procesamiento o apresamiento indebido o ilegal; y,
  2. ii)El art. 39 de la LEPS, establece que cuando se hubiera cumplido con el tiempo de la condena y/o las condiciones de la libertad condicional, la puesta en libertad del privado en cualquiera de sus formas debe ser efectivizada en el día, debiendo dictarse resolución y el consecuente mandamiento de libertad, verificando los requisitos de procedibilidad, lo contrario, implicaría la responsabilidad para la autoridad judicial.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Cómputo o Liquidación de Pena Cumplida e Informe sobre el Beneficio Penitenciario de Libertad Condicional elaborado el 5 de mayo de 2020, por la Trabajadora Social del Juzgado Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, cuya firma es ilegible, se evidencia que Anibal Rocki Quispe Alcon -ahora accionante-, fue detenido el 31 de mayo de 2017 según certificado de permanencia y conducta en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al haber sido condenado a cinco años de reclusión, según Sentencia 109/2019, habiendo transcurrido cuatro años y tres días hasta el momento del informe (fs. 11).

II.2. Mediante memorial presentado el 5 de mayo de 2021, ante Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, el impetrante de tutela solicitó libertad definitiva (fs. 2 a 3 vta.), mereciendo decreto de 6 de igual mes y año; por el cual, el Juez de la causa, estableció que al haber sido beneficiado con libertad condicional mediante Resolución 205/2020, se encuentra condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo, disponiendo que la Trabajadora Social del citado Juzgado, elabore el informe de cumplimiento de las referidas condiciones (fs. 3 vta.).

II.3. Por memorial de 13 de mayo de 2021, presentado ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, el solicitante de tutela reiteró su solicitud de libertad definitiva por cumplimiento de condena (fs. 4 a 5); por lo que, el Juez de la causa emitió proveído el 14 de igual mes y año; en el que, dispuso que previamente debía cumplirse con lo establecido en el decreto de 6 de mismo mes y año, el cual determinó que la trabajadora social del mencionado Juzgado elabore el informe de cumplimiento de condiciones establecidas en la Resolución 205/2020 (fs. 5 vta.).

II.4. Mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2021, dirigido el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el accionante reiteró su pedido de libertad definitiva por cumplimiento de condena, aclarando haber acatado con las condiciones de la siguiente manera:

- Primera condición.- Continúa cumpliendo su libertad condicional en el domicilio verificado el 6 de junio de 2020, por la Trabajadora Social;

- Segunda condición.- Actualmente cumple la función de procurador de Maribel Carhuani Espino, adjuntando certificación de trabajo emitida por la profesional abogada.

- Tercera condición.- Toda vez que, se declaró cuarentena nacional por COVID-19, se suspendió la firma de libros de control de asistencia en los Juzgados, conforme a los diferentes instructivos emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como por lo dispuesto en los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo y 4214 de 14 de abril ambos de 2020; empero, una vez que se flexibilizó la cuarentena, solicitó a la Trabajadora Social que pueda realizar la verificación de su domicilio; recibiendo como respuesta que debía ser el Juez de la causa, quien determine ese aspecto; por lo que, realizó su solicitud vía buzón judicial.

- Cuarta condición.- Por Sentencia Condenatoria 109/2019, fue sentenciado a cumplir la pena privativa de libertad de cinco años en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, habiendo cumplido la misma a cabalidad (fs. 6 a 8 vta.); decretando la autoridad ahora demandada que la trabajadora social del referido Juzgado previa coordinación con el impetrante de tutela, realice la verificación domiciliaria en el inmueble de calle 4, 96 de la zona Villa Salomé de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 9).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El solicitante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración al derecho de libre locomoción; por cuanto, no obstante de haber cumplido su condena y pedido la emisión de mandamiento de libertad definitiva, los demandados, omitieron atender sus reiteradas solicitudes, anteponiendo a la misma, el cumplimiento de requisitos formales.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión si lo alegado es evidente a fin de conceder o denegar la tutela impetrada. III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional plurinacional desarrolló las tipologías de la acción de libertad, teniendo entre ellas a la conocida como acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se activa cuando existe demora indebida en la tramitación de una causa en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad de una persona.

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