Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37586-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Fanny Tolin Aguilar en representación sin mandato de Mauricio Alejandro Montaño Maceda contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, desde hace un año y cinco meses se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz y, teniendo en cuenta que ya se emitió a su favor resolución de sobreseimiento, de oficio se señaló audiencia de cesación de la extrema medida, oportunidad en la que la autoridad judicial hoy accionada a través de Auto Interlocutorio 151/2020 de 9 de marzo, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales -entre otras- la presentación de un garante solvente quien debía depositar la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) ante el Consejo de la Magistratura, medida que le es de difícil cumplimiento en virtud a que su persona está alejado de todo su entorno familiar y se encuentra en extrema pobreza, razón por la cual hasta el presente no puede cumplir con dicha medida, por ello, solicitó a la Jueza hoy accionada, audiencia de consideración para la emisión de mandamiento de libertad, teniendo presente que cuenta con requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor y cumplió superabundantemente con los plazos establecidos en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por otra parte, la SCP "0725/2014" señaló que cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar, deberá estarse a lo que es más favorable al imputado.
Señala que con esa base jurídica, el 1 de diciembre de 2020, solicitó a la autoridad judicial accionada señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de su libertad pura y simple y la emisión de mandamiento de libertad, habiéndose emitido decreto de 2 del mismo mes y año, mediante el cual la autoridad accionada refirió que aclare por qué no quería cumplir con el Auto Interlocutorio 151/2020 por el que se aplicó a su favor medidas cautelares de carácter personal, asimismo recomendó a su abogada defensora "...tener en cuenta a cabalidad el arts. 324 del código de procedimiento penal modificado a la ley 1173 y lo establecido en el decreto de 15 de septiembre de del 2020 por lo que pida conforme a ley 1173 y los datos del mismo" (sic); lo que no es correcto, ya que cuenta resolución de sobreseimiento en la que la representante del Ministerio Público expuso que no existe materia justiciable, mucho menos elementos de prueba para sostener una acusación, por lo que, no concurre razón alguna para que se mantenga su detención preventiva, correspondiendo que se fije día y hora de audiencia para la consideración de su situación jurídica.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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