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TCP

1005/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1005/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 41301-2021-83-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 196/2021 de 23 de mayo, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Eustaquio Cantuta Quispe en representación sin mandato de Leandro Chávez Laura contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2021, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 286/2021 de 7 de mayo, sin efectuar una valoración objetiva de la documentación presentada, resolvió rechazar su solicitud, con el fundamento de que concurrirían los riegos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido al peligro efectivo para la víctima y de obstaculización, respectivamente, debido a que la prueba aportada no hubiera desvirtuado los señalados riesgos procesales; siendo que se presentó prueba objetiva.

Contra dicha determinación, en mérito al art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación, el cual fue argumentado en audiencia de 12 de mayo de 2021, siendo resuelto el mismo por Auto de Vista 216/2021 de la misma fecha, por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandado-, quien sin una debida fundamentación y sin apreciación objetiva de los elementos probatorios presentados que desvirtúan los riesgos procesales, dispuso la admisibilidad del señalado recurso y confirmó el Auto Interlocutorio apelado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa y a la seguridad jurídica; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

El solicitante de tutela, solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, se disponga:

  1. a)La cesación de su detención preventiva y en su lugar se apliquen las medidas cautelares personales establecidas en el art. 231 bis del CPP; y,
  2. b)se ordene la reparación de daños y perjuicios en la medida que las autoridades lo vean pertinente.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 23 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 10, ausentes el accionante y las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, no ratificó su demanda de esta acción de defensa, por cuanto no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.

I.2.2. Retiro de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2021, cursante a fs. 9, retiró la acción de libertad interpuesta en contra de las autoridades demandadas.

I.2.3. Informe de las autoridades demandadas

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del referido departamento, no presentaron informe escrito alguno; así como, tampoco se hicieron presentes en audiencia de esta acción de defensa, pese a su citación, cursante a fs. 8.

I.2.4. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 196/2021 de 23 de mayo, cursante a fs. 11 y vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que habiendo el accionante retirado la demanda de la presente acción de libertad, se entiende que renunció a su derecho de poder proseguir con la misma, lo que le impide a su autoridad, actuar de oficio en contra de las autoridades demandadas para poder considerar el fondo del asunto.

II. CONCLUSIONES

De la revisión del expediente de la presente acción de libertad, remitida a este Tribunal, se advierte que en la misma, únicamente cursa la siguiente documentación:

II.1. Consta Auto Interlocutorio 286/2021 de 7 de mayo; por el que, la Jueza de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandada-, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por Leandro Chávez Laura -ahora accionante- (fs. 1 a 2).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento fundamentación, a la defensa y a la seguridad jurídica; toda vez que:

  1. 1)La Jueza demandada, mediante Auto Interlocutorio 286/2021, sin efectuar una valoración objetiva de la documentación presentada, resolvió rechazar su solicitud de cesación de la detención preventiva, con el fundamento de que concurriría los riegos procesales establecidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, debido a que la prueba aportada no hubiera desvirtuado los señalados riesgos procesales, siendo que se presentó prueba objetiva; y,
  2. 2)Habiendo sido objeto de recurso de apelación la negativa de la solicitud de cesación a la detención preventiva, el Vocal hoy demandado por Auto de Vista 216/2021, sin una debida fundamentación y sin apreciación objetiva de los elementos probatorios presentados que desvirtúan los riesgos procesales, dispuso la admisibilidad del señalado recurso y confirmó el Auto Interlocutorio apelado.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Consideraciones sobre el retiro de demanda

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