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TCP

1006/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1006/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1006/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37774-2021-76-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 06/2020 de 30 de diciembre, cursante de fs. 47 a 49, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Anita Montaño Siles y Wilmer Choquevillca Paredes contra Rocio Celia Manuel Choque, Luz Verónica Moya Cayoja, Julio Huarachi Pozo, Juan Carlos Selaya Rojas, Hernán Ocaña Marzana, Ricardo Edgar Flores Carvajal, Primo Martínez Fuentes, René Víctor Jiménez Pastor, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Daniel Rolando Copa Roque, José Carlos Montoya Condori, Filimón Condori Calizaya; y, José Miguel Vásquez Castelo, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1 a 4, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas; antes de la vacación judicial colectiva de 2020, se tenía señalada audiencia para las 8:00 horas "de la fecha" -se entiende 29 de diciembre de igual año- únicamente para modificar una de las medidas cautelares para obtener su libertad, actuado procesal a celebrarse en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro -encargado de sustanciar solicitudes de cesación o modificación de la detención preventiva en vacación judicial colectiva de ese año-; empero, la misma no pudo ni siquiera instalarse, provocando que innecesariamente se prolongue su detención preventiva, debido a que mediante Acuerdo de Sala Plena 122/2020 de 8 de diciembre, los Vocales ahora accionados, si bien dejaron a cargo del referido Tribunal para que asuman solicitudes de cesación de la detención preventiva en la vacación judicial colectiva del indicado año; sin embargo, no establecieron el quorum necesario, al designar una sola jueza técnica; por lo tanto, dicho Tribunal se constituyó en incompetente para conocer solicitudes vinculadas a la libertad de los ciudadanos detenidos preventivamente. En ese entendido, los Vocales ahora accionados son los directos responsables de la suspensión de audiencias fijadas y de que los imputados detenidos preventivamente tengan la imposibilidad de acceder al derecho a la libertad, siendo que la organización que determinaron, no alcanzó la eficacia esperada y se constituye contraría al art. 52.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) que establece que los Tribunales de Sentencia están integrados por tres jueces técnicos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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