Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1007/2022-S4 Sucre, 8 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 41330-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/21 de 16 de junio de 2021, cursante de fs. 24 a 26 vta., pronunciados dentro de la acción de libertad interpuesta por Vanessa Clemente Valencia en representación sin mandato de Víctor Hugo Limber Clemente Taboada contra Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 7 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, la Jueza de Sentencia Penal Décimo Primera del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva.
En virtud a lo señalado, el precitado, solicitó cesación a su detención preventiva, la cual, a través de Resolución de 19 de febrero de 2021 fue concedida, imponiéndosele ciertas medidas; mismas que, cumplió y dio a conocer mediante memoriales de 13 de mayo y 7 de junio de 2021; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se le extendió el mandamiento de libertad correspondiente, bajo el argumento de que, el expediente original de la causa se encontraba en grado de apelación restringida y que dicha autoridad no contaba con los datos de la resolución en la que se dispuso la cesación a dicha medida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión del debido proceso, así como sus derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna, libertad y seguridad personal; citando al efecto los arts. 23.1 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, el 9.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, en el plazo de veinticuatro horas se extienda el respectivo mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 23 a 24. Presentes la parte accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela en audiencia, ratificó los fundamentos contenidos en su demanda de acción de libertad; y ampliándola señaló que, tanto la Jueza como la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, dilatan procesos citando como antecedente una anterior acción de libertad interpuesta a tal juzgado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cinthia Luz Araujo Guerra, Jueza de Sentencia Penal Décimo Segunda del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 16 de junio de 2021, cursante a fs. 11, manifestó que:
- a)El 7 de igual mes y año, el accionante presentó memorial, dando a conocer el cumplimiento de las medidas impuestas para viabilizar el cese a su detención preventiva; sin embargo, según timbre electrónico el mismo fue ingresado a sistema el 11 de señalado mes y año;
- b)El Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió una circular en la que se estableció que el trabajo de los juzgados sería intermitente, unos días pares y otros impares; y,
- c)El abogado del solicitante de tutela, debió haber hecho el seguimiento respectivo a los actuados procesales, antes de invocar mecanismos constitucionales innecesarios.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 12/21 de 16 de junio de 2021, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:
- 1)El Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del citado departamento, no tiene ninguna razón para ordenar un mandamiento de libertad que ya fue emitido; es más, realizó la diligencia y tramitación a través de la Oficina Gestora de Procesos; y,
- 2)El Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" tiene sus propios procedimientos a efectos de verificar si el detenido preventivo, no tuviera otra orden de detención o situación que les genere responsabilidades.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado por Víctor Hugo Limber Clemente Taboada -ahora accionante-, el 7 de junio de 2021 ante el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, solicitó la emisión de mandamiento de libertad, haciendo conocer que, cumplió con los requisitos solicitados (la certificación de depósito judicial a razón de fianza económica penal, certificado de control de arraigo, y la verificación notariada de su domicilio) como medida impuesta para la cesación a su detención preventiva (fs. 12).
II.2. Por decreto de 14 de junio de 2021, el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Segundo del departamento precitado, al haber constatado que se dio cumplimiento con la resolución de 19 de febrero del indicado año, la cual, concedió la cesación a la detención preventiva; dispuso que, por secretaría de despacho, se libre el correspondiente mandamiento de libertad en favor del impetrante de tutela (fs. 13).
II.3. Consta Mandamiento de Libertad de 15 de junio de 2021, por el cual, la Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda del departamento de Santa Cruz, ordenó al Gobernador del Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola" ponga en inmediata libertad al solicitante de tutela (fs. 15).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la lesión del debido proceso, así como de sus derechos a la defensa, a una justicia plural, pronta y oportuna, a la libertad y seguridad personal; toda vez que, habiendo cumplido con las medidas impuestas para el cese a la detención preventiva, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no se le extendió el correspondiente mandamiento de libertad.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
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