Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37798-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2020 de 30 de diciembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira González en representación sin mandato de Rubén Ramírez Conde contra Eddy Alan García Flores, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero; y, Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 111 a 113, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, incumplimiento de deberes y prevaricato, previstos y sancionados por los arts. 154, 173 y 174 del Código Penal (CP), fue imputado formalmente mediante Resolución 23/2016 de 28 de junio de 2016 y en audiencia se le impuso medidas cautelares de carácter personal, que cumplió obedientemente.
Concluido el plazo de la etapa preparatoria, se emitió la Resolución de Sobreseimiento RES./FEPDC 03/2017 de 29 de mayo, donde se lo sobreseyó de los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, determinación que fue impugnada, siendo resuelta por el Fiscal Departamental de La Paz a través de la Resolución FDLP/ARVM-S- 189/2019 de 17 de junio, ratificando en parte el citado sobreseimiento emitido en su favor; sin embargo, posteriormente el mencionado Fiscal Departamental repuso la resolución que emitió mediante la Resolución FDLP/ARVM-S- 448/2019 de 23 de diciembre solo con referencia a su persona y con relación al delito de incumplimiento de deberes ratificando la señalada Resolución de Sobreseimiento.
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